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Cuando la energía se convierte en arma: de Japón a Cuba

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Imagen generada por la AI Sofia (ChatGPT).

Introducción

La energía no es una mercancía cualquiera. De ella dependen el transporte, la producción de alimentos, el abastecimiento de agua, los hospitales, las telecomunicaciones, la industria y la defensa. Cuando una potencia dominante utiliza su control sobre el petróleo, las rutas marítimas, las finanzas, los seguros o la tecnología para modificar la conducta de otro Estado, la sanción económica deja de ser una presión sectorial: actúa sobre las condiciones materiales de funcionamiento de toda la sociedad.

La historia del embargo petrolero impuesto por Estados Unidos a Japón antes de Pearl Harbor permite observar con claridad ese mecanismo. No porque la Cuba contemporánea pueda equipararse con el Japón imperial —que ocupaba territorios y libraba una guerra de conquista—, sino porque aquel precedente demuestra que el estrangulamiento energético reduce el margen de decisión de un Estado, introduce un reloj regresivo en sus cálculos y puede producir consecuencias que exceden las intenciones declaradas de quien impone la presión.

El caso cubano presenta otra duración, otra conducta estatal y otro contexto. Sin embargo, desde las primeras restricciones petroleras de 1960 hasta las medidas contra buques que transportaban combustible venezolano, pasando por la oposición legislativa a la Central Nuclear de Juraguá, puede reconocerse una constante: dificultar no solo el acceso de Cuba a la energía, sino también su capacidad para superar la dependencia energética. A esta dimensión material se añade hoy una operación discursiva: presentar a Cuba como centro de una amenaza política transnacional para que el asedio parezca defensa y no coerción.

Japón: de las restricciones al ultimátum energético

Estados Unidos no cerró de una sola vez el abastecimiento japonés. El proceso fue gradual. La Ley de Control de Exportaciones del 2 de julio de 1940 permitió someter a licencia materiales estratégicos. El 26 de julio se endurecieron las restricciones sobre combustibles y productos útiles para la aviación; el 16 de octubre se prohibió exportar chatarra de hierro y acero fuera del hemisferio occidental. Japón dependía considerablemente de Estados Unidos para obtener petróleo, acero y otros insumos indispensables para su economía y sus fuerzas armadas (U.S. Department of State, Office of the Historian, s. f.).

Estas medidas no surgieron en el vacío. Japón había ocupado Manchuria, sostenía desde 1937 una guerra devastadora en China y avanzaba hacia Indochina. En julio de 1941, después de la penetración japonesa en el sur de la Indochina francesa, Washington congeló los activos japoneses. El sistema de licencias derivó entonces en un embargo petrolero de hecho. La historia oficial de la Marina estadounidense sitúa el embargo de petróleo el 1 de agosto de 1941 (Naval History and Heritage Command, s. f.).

El 7 de diciembre Japón atacó Pearl Harbor. Entre el embargo petrolero efectivo y el ataque transcurrieron 128 días: cuatro meses y seis días. Esto no significa que el embargo “causara” por sí solo la guerra. El expansionismo japonés era anterior y constituye una causa fundamental del conflicto. Pero la privación de petróleo convirtió el tiempo en una variable estratégica: cada mes de espera reducía la capacidad japonesa para sostener operaciones militares.

Documentos diplomáticos estadounidenses de 1941 muestran que Washington comprendía el peligro. Un memorando indicaba que un embargo petrolero tendería a empujar a Japón a utilizar la coacción o la fuerza militar contra posesiones británicas o neerlandesas del Lejano Oriente (Bacon, 1941). Es decir, la posibilidad de que el estrangulamiento precipitara una expansión hacia las fuentes de recursos no era enteramente imprevista.

La dirección japonesa terminó optando por avanzar hacia las Indias Orientales Neerlandesas, ricas en petróleo, y atacar preventivamente la Flota estadounidense del Pacífico. El cerco no creó la vocación imperial japonesa, pero comprimió sus alternativas hasta convertir la crisis energética en una decisión de guerra.

La lección histórica: la coerción también encierra a quien la aplica

Las sanciones suelen presentarse como una opción intermedia entre la diplomacia y la guerra. Sin embargo, cuando afectan un recurso vital pueden producir una dinámica distinta: quien las impone espera concesiones; quien las sufre puede interpretarlas como una amenaza a su supervivencia.

El resultado depende de las características del Estado afectado, sus reservas, su capacidad militar, sus alianzas, la legitimidad de las exigencias y las salidas diplomáticas disponibles. Por eso no existe una ley histórica según la cual todo embargo energético conduzca necesariamente a la guerra. Lo que sí existe es un riesgo verificable: cuanto más estrecho es el cerco y más absolutas son las condiciones para levantarlo, menor es el espacio para soluciones graduales.

El precedente japonés contiene, por tanto, una advertencia doble. La energía puede ser utilizada como arma de coerción, pero sus efectos políticos no son completamente controlables. El Estado que impone el cerco también queda atrapado por su propia narrativa: si ha definido al adversario como una amenaza existencial, cualquier concesión puede ser presentada internamente como debilidad.

Cuba: un asedio prolongado, no un cierre repentino

El caso cubano es diferente. No hubo un único día en que todo el suministro energético quedara súbitamente cortado. El proceso comenzó con el conflicto petrolero de 1960, cuando las refinerías de capital estadounidense se negaron a procesar crudo soviético, y se integró posteriormente en el bloqueo comercial, económico y financiero.

Durante décadas, Cuba compensó esa vulnerabilidad mediante acuerdos con la Unión Soviética. La desaparición del campo socialista interrumpió el suministro estable de combustible y piezas de repuesto, precipitó el Período Especial y expuso la fragilidad del sistema electroenergético nacional. Más adelante, el abastecimiento venezolano proporcionó un nuevo sostén, pero también creó una dependencia susceptible de ser atacada mediante sanciones.

En 2019, el Departamento del Tesoro estadounidense designó empresas y buques relacionados con el transporte de petróleo venezolano hacia Cuba. La propia documentación oficial identificó embarcaciones concretas como propiedad bloqueada por haber llevado crudo o derivados a la isla (U.S. Department of the Treasury, 2019a, 2019b). Esto demuestra que la dimensión energética no es una inferencia retórica: el transporte de combustible fue un objetivo explícito de la política sancionadora.

La presión no actúa únicamente prohibiendo transacciones estadounidenses. El peso del dólar, el acceso al sistema financiero, el mercado de Estados Unidos, los seguros marítimos y el riesgo de sanciones producen un efecto disuasorio sobre empresas de terceros países. Una naviera, un banco o un proveedor puede retirarse incluso cuando una operación no esté expresamente prohibida, si considera que el costo jurídico o comercial potencial supera el beneficio. El resultado es una extraterritorialidad práctica: la decisión estadounidense se proyecta sobre actores que no son estadounidenses.

En 2026, las Naciones Unidas describieron una crisis energética con consecuencias directas para los servicios sanitarios cubanos y advirtieron sobre la necesidad urgente de combustible para preservar vidas (United Nations Sustainable Development Group, 2026). Esto obliga a juzgar la coerción energética no solo por sus objetivos políticos declarados, sino por sus efectos previsibles sobre la población civil.

Juraguá: impedir el combustible e impedir la alternativa

La Central Nuclear de Juraguá ocupa un lugar decisivo en esta historia. Cuba comenzó a construir allí reactores soviéticos VVER en la década de 1980. Según un estudio publicado por el Organismo Internacional de Energía Atómica en 1990, el programa nuclear buscaba responder a la elevada dependencia cubana de las importaciones energéticas. El proyecto completo habría aportado una parte importante de la generación eléctrica nacional y permitido ahorrar millones de toneladas de petróleo al año (Díaz-Balart, 1990).

La desaparición de la Unión Soviética detuvo la construcción. A mediados de los años noventa se estudiaba la posibilidad de crear un consorcio con Rusia y terceros países para terminar al menos una unidad. Fue precisamente entonces cuando la Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubanas, conocida como Ley Helms-Burton, incorporó una disposición dirigida contra el proyecto.

La Sección 111 ordenó retener de la ayuda asignada a cualquier país una cantidad equivalente a la asistencia o los créditos que ese país, o alguna entidad suya, proporcionara para completar la instalación nuclear de Juraguá. La medida concreta nombraba aquella central y no puede trasladarse automáticamente a cualquier proyecto situado en otro lugar. Sin embargo, la Sección 101 utilizó una fórmula más amplia: consideró que la terminación y operación de cualquier instalación nuclear en Cuba constituiría un acto de agresión susceptible de una respuesta apropiada (Cuban Liberty and Democratic Solidarity [LIBERTAD] Act of 1996).

El argumento oficial invocaba deficiencias regulatorias, capacitación, riesgos sísmicos y seguridad nuclear. Tales preocupaciones merecían evaluación técnica. Pero el mecanismo escogido no consistía solamente en exigir inspecciones, salvaguardias o mejoras verificables: ejercía coacción extraterritorial sobre terceros países mediante la amenaza de retirarles recursos si contribuían a terminar la planta.

Juraguá permite formular una conclusión esencial. La presión energética contra Cuba no se limitó a dificultar la llegada de petróleo. Alcanzó también un proyecto que podía reducir estructuralmente la necesidad de importarlo. Se intervenía así sobre los dos extremos del problema: el abastecimiento inmediato y la construcción de una alternativa estratégica.

El argumento de Washington: seguridad, no estrangulamiento

Para valorar la política estadounidense con rigor es necesario presentar su justificación en su forma más sólida. Desde la perspectiva de Washington, las restricciones contra Japón respondieron a una guerra de conquista que amenazaba a China, las posesiones europeas en Asia, las rutas del Pacífico y los intereses de Estados Unidos. El petróleo estadounidense contribuía materialmente a sostener aquella expansión; limitarlo podía considerarse una medida destinada a no seguir abasteciendo una maquinaria militar agresora.

En el caso cubano, Washington sostiene que sus medidas no buscan dañar a la población, sino reducir los recursos de un gobierno adversario, impedir que respalde a aliados considerados autoritarios y proteger el hemisferio frente a operaciones de inteligencia, subversión política y amenazas a la seguridad. Desde esta óptica, la cooperación energética no sería una relación comercial neutral si fortaleciera la capacidad del Estado cubano para proyectar influencia o sostener gobiernos aliados.

Respecto de Juraguá, las objeciones oficiales tampoco se formularon exclusivamente en términos ideológicos. La Ley Helms-Burton enumeró la ausencia de una estructura regulatoria adecuada, deficiencias en la capacitación de operadores, informes sobre soldaduras defectuosas, exposición prolongada de componentes, riesgos sísmicos y la posibilidad de que un accidente transportara contaminación radiactiva hacia territorio estadounidense. Quienes defienden la medida pueden alegar que impedir la terminación de una instalación potencialmente insegura constituía una precaución legítima.

Esta argumentación no debe descartarse sin examen. Un reactor nuclear exige regulación independiente, salvaguardias internacionales, transparencia y normas técnicas rigurosas. Estados Unidos tenía derecho a plantear preocupaciones sobre un accidente con posibles efectos transfronterizos. Pero reconocer ese derecho no legitima automáticamente el instrumento utilizado.

Si la seguridad nuclear hubiera sido el objetivo determinante, una respuesta proporcionada habría consistido en exigir inspecciones, cooperación con el Organismo Internacional de Energía Atómica, correcciones técnicas y condiciones verificables para la operación. La Sección 111 eligió otra vía: amenazar a terceros países con retirarles una cantidad equivalente de asistencia si colaboraban con Cuba. No se limitaba a establecer estándares; interfería en una decisión soberana mediante presión financiera.

Ese mecanismo puede describirse académicamente como coacción extraterritorial. En términos políticos, reproduce una lógica extorsiva: “si ayudas a Cuba, perderás nuestros recursos”. La precisión es importante. No se afirma sin más que se configure el delito penal de extorsión bajo una jurisdicción determinada; se identifica una relación de poder en la que una ventaja económica se utiliza como amenaza para obligar a otro Estado a renunciar a una cooperación que, en principio, podía ser lícita.

La asimetría electronuclear: legítima para Estados Unidos, agresiva para Cuba

La coherencia de la objeción estadounidense debe examinarse también frente a su propia práctica energética. A finales de 2025, Estados Unidos operaba 94 reactores nucleares comerciales y consideraba la generación electronuclear un componente legítimo de su seguridad energética (U.S. Nuclear Regulatory Commission, 2025). La controversia, por tanto, no reside en que Washington rechace esa fuente por considerarla intrínsecamente peligrosa, sino en el criterio utilizado para aceptar su desarrollo en unos Estados y combatirlo en otros.

Algunas instalaciones estadounidenses se encuentran expuestas a riesgos naturales que exigen evaluación permanente. Diablo Canyon, en California, está próxima a fallas sísmicas conocidas. Después del descubrimiento de la falla Hosgri en 1971, sus bases de diseño sísmico fueron revisadas y modificadas. La Comisión Reguladora Nuclear ha sostenido posteriormente que la planta conserva márgenes adecuados de seguridad (U.S. Nuclear Regulatory Commission, 2016a). Esto no demuestra que la sismicidad de Diablo Canyon y la de Juraguá sean equivalentes; no existe en este artículo una comparación técnica que permita afirmarlo. Sí demuestra que, dentro de Estados Unidos, un riesgo sísmico se trata como un problema susceptible de estudio, regulación, adaptación tecnológica e inspección.

El accidente de Three Mile Island, ocurrido en 1979, ofrece otra enseñanza. Fue el incidente más grave de la historia de la energía nuclear comercial estadounidense, aunque no causó muertes ni lesiones atribuibles directamente al accidente. Su consecuencia institucional no fue declarar agresiva o ilegítima toda generación electronuclear, sino introducir reformas profundas en la supervisión regulatoria, la capacitación de operadores, la planificación de emergencias, la protección radiológica y el diseño de las plantas (U.S. Nuclear Regulatory Commission, 2016b).

Surge entonces una pregunta inevitable: ¿por qué los riesgos de una instalación estadounidense son considerados técnicamente gestionables, mientras la Sección 101 de la Ley Helms-Burton afirma que la terminación y operación de cualquier instalación nuclear cubana sería un “acto de agresión”? La diferencia no está en la naturaleza física de la electricidad producida, sino en la identidad política del Estado que controla la instalación.

La formulación de la Sección 101 tampoco establece una regla universal según la cual toda central nuclear sea una agresión. Es una calificación dirigida específicamente contra Cuba. Precisamente por eso revela una marcada asimetría: la energía electronuclear es infraestructura civil y estratégica cuando fortalece la seguridad energética estadounidense, pero puede convertirse discursivamente en amenaza cuando contribuye a la autonomía energética cubana.

De 1996 a 2002: una precisión jurídica imprescindible

El análisis debe distinguir la situación existente cuando se aprobó la Helms-Burton de la que se configuró posteriormente. En marzo de 1996 Cuba todavía no había ratificado el Tratado de Tlatelolco ni se había adherido al Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares. Washington utilizó esas ausencias, junto con sus objeciones técnicas, como parte de la justificación contra Juraguá. No sería históricamente correcto atribuir retroactivamente a Cuba obligaciones convencionales que asumió años después.

La situación cambió en 2002. Cuba ratificó el Tratado de Tlatelolco el 23 de octubre y se convirtió en Estado parte del Tratado de No Proliferación el 4 de noviembre. Posteriormente concluyó instrumentos de salvaguardias con el Organismo Internacional de Energía Atómica (Permanent Mission of Cuba to the United Nations, 2014). Este paso no borra las controversias de 1996, pero sí modifica sustancialmente el marco jurídico desde el cual podría evaluarse en la actualidad cualquier programa electronuclear civil cubano.

El Tratado de No Proliferación reconoce el derecho de sus Estados partes a investigar, producir y utilizar energía nuclear con fines pacíficos, siempre que cumplan sus obligaciones de no proliferación y salvaguardias. Por consiguiente, la adhesión cubana no implica un derecho incondicionado a operar cualquier instalación al margen de requisitos técnicos; implica que la legitimidad de un programa pacífico debe juzgarse mediante inspecciones, regulación y compromisos verificables, no mediante la presunción permanente de que toda capacidad electronuclear cubana constituye una agresión.

Si las objeciones estadounidenses fueran estrictamente técnicas y jurídicas, el cumplimiento de condiciones verificables debería abrir una vía hacia la cooperación segura. Mantener una oposición absoluta incluso después de aceptar Cuba el régimen de no proliferación indicaría que la cuestión central no es solo la seguridad del reactor, sino la negativa a que la isla alcance una mayor soberanía energética.

De la influencia política a la fabricación de una potencia expansionista

La comparación con Japón presenta un obstáculo evidente para cualquier narrativa justificativa: el Japón de 1941 era una potencia imperial en expansión militar; Cuba no ocupa territorios extranjeros ni desarrolla una guerra de conquista. Para presentar el cerco cubano como una política de contención comparable, es necesario redefinir el concepto de expansionismo.

En julio de 2026, el Departamento de Estado reunió delegaciones extranjeras en una conferencia dedicada al supuesto resurgimiento del terrorismo político de extrema izquierda como amenaza transnacional. En la apertura, el secretario de Estado Marco Rubio vinculó expresamente a Cuba con la formación de redes ideológicas y de inteligencia de izquierda en Estados Unidos y el hemisferio (U.S. Department of State, 2026b). Días después, el Departamento publicó el informe Cuba: The Capital of 21st Century Communism, que presenta a la isla como centro histórico y contemporáneo de una campaña subversiva internacional (U.S. Department of State, 2026a).

Aunque estos documentos pertenecen al contexto político de 2026, el procedimiento que emplean es más antiguo y trasciende a una administración específica: transformar la influencia ideológica de un adversario en amenaza de seguridad, asociar actores internos con una dirección extranjera y legitimar medidas excepcionales como respuesta defensiva.

Aquí se produce un desplazamiento conceptual de gran importancia. La influencia ideológica se convierte en infiltración; la solidaridad política, en subordinación; la protesta social, en subversión dirigida desde el exterior; y la izquierda, en una categoría potencialmente asociada al terrorismo. La cadena narrativa puede resumirse así: Cuba inspira ideas; por tanto, dirige redes; si dirige redes, desestabiliza Estados; si los desestabiliza, representa una amenaza expansionista; y si es una amenaza, el asedio puede presentarse como defensa preventiva.

Cada paso de esa secuencia necesitaría, sin embargo, pruebas propias. Compartir ideas con Cuba no demuestra obediencia al Gobierno cubano. Participar en una organización solidaria no convierte a una persona en agente extranjero. Criticar el capitalismo o la política estadounidense no constituye terrorismo. Confundir sistemáticamente afinidad, coordinación, dependencia operativa y violencia permite construir una amenaza mucho mayor que la evidencia demostrada.

La diferencia que no debe borrarse

Comparar los instrumentos de coerción no significa equiparar a los Estados afectados. Japón intentó romper su dependencia mediante la conquista militar de territorios y recursos. Cuba ha respondido principalmente mediante acuerdos comerciales, cooperación internacional, ahorro, producción nacional, adaptación tecnológica y búsqueda de nuevos proveedores.

Tampoco poseen capacidades equivalentes. Cuba carece de los medios militares y del proyecto territorial que caracterizaban al Japón imperial. Una acción ofensiva contra Estados Unidos sería contraria a su conducta estratégica, materialmente insostenible y potencialmente suicida.

La expectativa de Washington parece ser otra: que la escasez provoque desgaste social, pérdida de gobernabilidad, fracturas internas y, finalmente, concesiones o cambio de régimen. El peligro no reside necesariamente en que Cuba “actúe como Japón”, sino en que la construcción previa de Cuba como amenaza permita reinterpretar cualquier respuesta defensiva como confirmación de una agresividad previamente atribuida.

Si Cuba fortalece su defensa, se dirá que se prepara para atacar. Si profundiza relaciones con Rusia o China, se afirmará que ofrece una cabeza de playa a potencias rivales. Si moviliza solidaridad internacional, se presentará como exportación de la revolución. Se configura así un razonamiento circular: se declara que Cuba es peligrosa, se intensifica el cerco, Cuba reacciona para sobrevivir y esa reacción se utiliza como prueba de la acusación inicial.

Cuando el asedio se convierte en un problema de seguridad

El precedente japonés no permite predecir automáticamente una guerra entre Cuba y Estados Unidos. Sí permite reconocer que la energía establece límites materiales. Un país puede soportar pobreza, restricciones comerciales y aislamiento durante largos períodos, pero la interrupción de la electricidad y el combustible afecta simultáneamente alimentos, hospitales, agua, transporte y comunicaciones.

Cuando la coerción alcanza ese nivel, deja de ser razonable describirla como una presión incruenta. Que no caigan bombas no significa que no existan consecuencias humanas. Tampoco significa que el Estado que aplica las medidas controle todas las respuestas posibles: pueden producirse migraciones masivas, incidentes marítimos, errores de cálculo, mayor presencia de potencias externas o una radicalización de las posiciones políticas.

La seguridad regional exige exactamente lo contrario de una política de encierro: canales de comunicación, excepciones humanitarias efectivas, seguridad jurídica para proveedores legítimos, cooperación energética y condiciones negociables. Una estrategia cuyo éxito depende del colapso de los servicios esenciales de otro país no elimina el peligro; lo acumula.

Conclusiones

La experiencia japonesa demuestra que el estrangulamiento energético puede convertir el tiempo económico en urgencia estratégica. Japón ya era una potencia agresora y expansionista, pero Washington sabía que privarlo de petróleo podía empujarlo hacia nuevas acciones militares.

Cuba representa una realidad diferente. No desarrolla una guerra de conquista ni posee una estrategia de expansión territorial. Ha soportado durante décadas una presión energética gradual y acumulativa sin responder mediante una guerra exterior. La comparación, por tanto, no radica en igualar a Cuba con el Japón imperial, sino en estudiar un mismo instrumento: el empleo de la vulnerabilidad energética para forzar decisiones soberanas.

Juraguá revela la profundidad de ese instrumento. La Ley Helms-Burton no solo consolidó el bloqueo: estableció un mecanismo de presión y coacción extraterritorial contra terceros que ayudaran a completar una fuente capaz de disminuir la dependencia cubana del petróleo. La asimetría es manifiesta: mientras Estados Unidos reconoce la energía electronuclear como parte legítima de su propia seguridad energética, la Sección 101 convirtió su posible desarrollo civil en Cuba en un supuesto acto de agresión. Las medidas posteriores contra empresas y buques vinculados al transporte de combustible completan el cuadro.

La campaña discursiva de 2026 añade la pieza política necesaria para legitimar una escalada. Al presentar la influencia cubana como una red transnacional de subversión y terrorismo de extrema izquierda, Washington intenta fabricar una forma de expansionismo sin conquista territorial. De este modo, la coerción puede ser narrada como contención y el asedio como defensa.

Pero la energía convertida en arma afecta sociedades enteras y puede producir consecuencias imposibles de administrar desde un despacho. La lección histórica no es que Cuba actuará inevitablemente como Japón. Es que empujar a un Estado hacia el límite de su funcionamiento material constituye por sí mismo una política de alto riesgo. Quien convierte la energía en arma puede terminar convirtiendo una disputa política en una crisis de seguridad.

Glosario de términos clave:

Asedio energético:

Conjunto de medidas dirigidas a restringir el acceso de un país a combustibles, electricidad, financiación, transporte, tecnología, mantenimiento o fuentes alternativas de generación.

Bloqueo:

Interrupción o limitación coercitiva de intercambios y suministros. En sentido jurídico militar estricto puede implicar el uso de fuerzas armadas; en el debate cubano se emplea también para describir el entramado económico, comercial y financiero estadounidense.

Coacción extraterritorial:

Empleo de amenazas, restricciones o ventajas económicas para obligar a actores extranjeros a modificar una conducta desarrollada fuera de la jurisdicción del Estado que ejerce la presión.

Coerción económica:

Uso deliberado de restricciones comerciales o financieras para inducir a otro Estado a modificar su conducta.

Embargo:

Prohibición total o parcial de comerciar determinados productos con un Estado. Puede ser unilateral o multilateral.

Extraterritorialidad:

Proyección práctica o jurídica de medidas nacionales sobre personas, empresas o actividades situadas fuera del territorio del Estado que las impone.

Lógica extorsiva:

Relación política en la que una parte condiciona la conservación de recursos o beneficios a que otra renuncie a una conducta. Su empleo analítico no equivale necesariamente a afirmar la existencia del delito penal de extorsión.

Juraguá:

Proyecto de central nuclear situado cerca de Cienfuegos, Cuba, iniciado con tecnología soviética y detenido después de la desaparición de la URSS.

Ley Helms-Burton:

Nombre habitual de la Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubanas de 1996, que codificó y amplió elementos del régimen de sanciones estadounidenses contra Cuba.

Pearl Harbor:

Base naval estadounidense en Hawái atacada por Japón el 7 de diciembre de 1941, hecho que precipitó la entrada de Estados Unidos en la Segunda Guerra Mundial.

Sanciones secundarias:

Medidas o amenazas dirigidas contra terceros que mantienen relaciones con el objetivo principal de las sanciones.

Seguridad energética:

Capacidad de garantizar un suministro suficiente, estable, asequible y seguro de energía para el funcionamiento de una sociedad.

Fuentes iniciales de referencias:

Bacon, R. (1941, 31 de julio). Memorandum by Miss Ruth Bacon of the Division of Far Eastern Affairs [Extract]. En Foreign Relations of the United States: Diplomatic Papers, 1941, The Far East (Vol. 4). U.S. Department of State. https://history.state.gov/historicaldocuments/frus1941v04/d671

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Díaz-Balart, F. C. (1990). Nuclear energy in Cuba: An indispensable link toward economic development. IAEA Bulletin, 32(1), 47–49. https://www.iaea.org/sites/default/files/publications/magazines/bulletin/bull32-1/32104794952.pdf

International Atomic Energy Agency. (1999). Management of delayed nuclear power plant projects (IAEA-TECDOC-1110). https://www-pub.iaea.org/MTCD/Publications/PDF/te_1110_prn.pdf

Naval History and Heritage Command. (s. f.). Pearl Harbor: Why, how, fleet salvage and final appraisal. U.S. Navy. https://www.history.navy.mil/research/library/online-reading-room/title-list-alphabetically/p/pearl-harbor-why-how.html

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United Nations Sustainable Development Group. (2026, 1 de mayo). Cuba is running out of time: We need fuel now to save lives. https://unsdg.un.org/latest/stories/cuba-running-out-time-we-need-fuel-now-save-lives

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Sobre el Autor

Henrik Hernandez es investigador independiente, editor y fundador de Tocororo Cubano. Sus líneas de trabajo abarcan la teoría de la Plusdirección, la resiliencia nacional, la soberanía económica, la geopolítica y el análisis de sistemas complejos. Ha desarrollado un enfoque interdisciplinario orientado a comprender las transformaciones del poder en el siglo XXI y su aplicación a los desafíos contemporáneos de Cuba.

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