Cuba debe legislar integralmente contra el genocidio
por Henrik Hernandezpublicado en
Cuba debe legislar integralmente contra el genocidio y la privación coercitiva de recursos esenciales
De la denuncia política del asedio a la investigación, la responsabilidad jurídica y la reparación de las víctimas
Durante más de seis décadas, el pueblo cubano ha estado sometido a un sistema de coerción económica, comercial, financiera, energética y tecnológica dirigido a deteriorar sus condiciones materiales de existencia, provocar desesperación social y quebrar la voluntad política de la nación.
El asedio no opera únicamente mediante leyes, órdenes ejecutivas y regulaciones del Gobierno de Estados Unidos. Su aplicación extraterritorial involucra también a bancos, navieras, aseguradoras, operadores portuarios, empresas tecnológicas, proveedores de medicamentos y otras instituciones de terceros países que, por presión, temor, conveniencia o subordinación, participan en la ejecución de medidas contra Cuba.
Cuando una política impide deliberadamente que una población acceda a alimentos, medicamentos, combustible, electricidad, financiación, transporte y tecnología sanitaria, ya no puede examinarse exclusivamente como una controversia comercial o diplomática. Sus consecuencias deben investigarse también desde el derecho penal.
Cuba necesita una legislación integral que permita prevenir, documentar, investigar y sancionar el genocidio, la complicidad en genocidio, los crímenes contra la humanidad y la privación coercitiva de recursos indispensables para la vida.
No se trataría de aprobar una declaración política ni de crear listas públicas de adversarios. Se trataría de construir una arquitectura jurídica que transforme cada operación bancaria impedida, cada cargamento rechazado, cada tratamiento interrumpido y cada daño humano verificable en evidencia organizada y jurídicamente utilizable.
Origen de la propuesta
La propuesta de aprobar una ley cubana integral contra el genocidio fue formulada públicamente por su autor el 30 de julio de 2026, durante una transmisión del canal de YouTube Frente Intercontinental FMLN.
La idea surgió de una constatación: Cuba ha denunciado durante décadas el carácter genocida del bloqueo, pero esa denuncia política debe complementarse con procedimientos jurídicos que permitan:
registrar individualmente los daños;
identificar y proteger a las víctimas;
reconstruir cadenas de decisiones;
investigar responsabilidades personales, institucionales y empresariales;
formular cargos cuando existan pruebas;
juzgar a los responsables;
procurar el cumplimiento efectivo de las sentencias;
y reconocer el derecho de las víctimas y sus familiares a recibir reparación.
La propuesta no pretende declarar culpable anticipadamente a una persona, empresa o institución. Pretende crear las condiciones necesarias para investigar los hechos y determinar responsabilidades mediante procedimientos jurídicos.
Cuba ya tipifica el genocidio
El genocidio ya está reconocido en el ordenamiento jurídico cubano. El artículo 134 de la Ley 151 de 2022, Código Penal, sanciona a quien, con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, religioso o identificado por el color de la piel:
lo someta a condiciones de existencia que constituyan una amenaza de exterminio;
adopte medidas destinadas a impedir u obstaculizar los nacimientos;
traslade forzosamente a menores;
produzca la matanza de miembros del grupo;
o lesione gravemente su integridad física o mental.
El Código Penal también regula la autoría, la participación y la complicidad; reconoce la responsabilidad penal de personas naturales y jurídicas; y contempla supuestos de aplicación extraterritorial de la legislación cubana. Código Penal de Cuba, Ley 151/2022
Cuba firmó la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en 1949 y la ratificó el 4 de marzo de 1953. Posee, por consiguiente, una obligación internacional y una base penal interna para prevenir y sancionar este crimen. Colección de Tratados de las Naciones Unidas
¿Por qué sería necesaria entonces una nueva ley?
Porque tipificar un delito no equivale a disponer de toda la estructura institucional, probatoria y procesal necesaria para investigarlo cuando se ejecuta desde el extranjero mediante redes gubernamentales, financieras, comerciales, tecnológicas y empresariales.
El artículo 134 define y sanciona el genocidio. La nueva legislación desarrollaría los mecanismos necesarios para investigar sus posibles manifestaciones, documentar las consecuencias del asedio, proteger a las víctimas, determinar responsabilidades y procurar reparaciones.
La futura ley no sustituiría al Código Penal. Lo desarrollaría y complementaría.
La intencionalidad documentada: el Memorando Mallory
La política de asedio contra Cuba no puede presentarse como un conjunto de medidas económicas cuyos daños humanos resultaron accidentales, imprevistos o ajenos a sus objetivos.
El 6 de abril de 1960, Lester D. Mallory, subsecretario adjunto de Estado para Asuntos Interamericanos, redactó un memorando secreto titulado The Decline and Fall of Castro. El documento reconocía que la mayoría de los cubanos apoyaba al Gobierno revolucionario y que no existía una oposición política efectiva.
A partir de ese diagnóstico, Mallory sostuvo que la única vía previsible para debilitar el apoyo interno consistía en generar descontento y desafección mediante dificultades y privaciones económicas.
El memorando propuso aplicar rápidamente todos los medios posibles para debilitar la vida económica de Cuba, negar dinero y suministros, reducir los salarios monetarios y reales y producir “hunger, desperation and overthrow of government”: hambre, desesperación y derrocamiento del Gobierno.
El original se encuentra publicado en la colección histórica oficial del Departamento de Estado de Estados Unidos. Memorando de Lester D. Mallory, 6 de abril de 1960
El documento demuestra tres elementos fundamentales:
Conocimiento: sus autores comprendían que debilitar la economía afectaría las condiciones de vida de la población.
Intencionalidad: el hambre y la desesperación no fueron descritas como consecuencias accidentales, sino como resultados buscados.
Finalidad política: el sufrimiento de la población fue concebido como instrumento para provocar el derrocamiento del Gobierno cubano.
No se investiga, por tanto, una política económica que accidentalmente produjo hambre. Se investiga una estructura coercitiva cuya formulación originaria identificó expresamente el hambre, la privación y la desesperación popular como instrumentos políticos.
De la intención originaria a la continuidad de la política
El Memorando Mallory constituye una prueba histórica de la intencionalidad originaria, pero una investigación penal no puede atribuir automáticamente esa intención a toda persona que haya participado posteriormente en alguna medida contra Cuba.
Será necesario determinar si la finalidad documentada en 1960 fue:
adoptada institucionalmente;
incorporada a políticas posteriores;
mantenida por sucesivas administraciones;
ampliada mediante nuevas disposiciones;
trasladada a terceros países y empresas;
y aplicada conscientemente después de conocerse sus efectos humanitarios.
Para reconstruir esa continuidad deberán estudiarse:
leyes y órdenes ejecutivas;
regulaciones financieras y comerciales;
documentos desclasificados;
comunicaciones internas;
declaraciones oficiales;
sanciones secundarias;
presiones ejercidas sobre terceros países;
restricciones contra alimentos, medicamentos, energía y transporte;
decisiones adoptadas durante emergencias sanitarias;
informes sobre consecuencias humanitarias;
y respuestas oficiales posteriores a esos informes.
El contexto histórico orientará la investigación, pero no sustituirá la prueba individual contra cada acusado.
Una Guerra Fría congelada
La Guerra Fría terminó como estructura bipolar mundial, pero permaneció congelada en las relaciones entre Estados Unidos y Cuba.
Sus instrumentos se han modernizado —sanciones secundarias, persecución financiera, presión sobre navieras, extraterritorialidad, aislamiento tecnológico y amenazas contra proveedores—, pero conservan la lógica formulada en 1960: provocar privaciones económicas y sufrimiento social para obtener un cambio político.
Esta congelación no representa un alto el fuego humanitario. Significa la institucionalización prolongada del sufrimiento de la población como instrumento de presión.
La expresión “Guerra Fría congelada” constituye una caracterización política e histórica, no una nueva categoría penal. Su valor reside en explicar la continuidad estratégica dentro de la cual deberán examinarse las decisiones concretas.
Investigar primero las consecuencias
La investigación no debe comenzar intentando demostrar una intención psicológica abstracta. Su punto de partida deben ser las consecuencias humanas objetivas y comprobables:
hambre y desnutrición;
enfermedades y fallecimientos evitables;
falta de medicamentos e insumos;
interrupción de tratamientos;
carencia de equipos y tecnologías sanitarias;
colapso energético;
interrupción del abastecimiento de agua;
paralización del transporte;
deterioro de hospitales, escuelas y servicios públicos;
daños a la salud mental;
desesperación colectiva;
emigración asociada a condiciones materiales extremas;
desestructuración familiar y social;
y pérdida de condiciones indispensables para una vida digna.
La futura ley podría establecer:
La investigación tendrá como punto de partida las consecuencias humanas objetivas producidas por las políticas y conductas examinadas. La determinación del daño, su previsibilidad y su relación causal con las decisiones investigadas no dependerá de que se haya acreditado previamente una intención genocida.
Una vez establecidos los hechos, la causalidad, el conocimiento de los participantes y la contribución de cada uno, el tribunal determinará la calificación jurídica aplicable.
La intención específica y el delito de genocidio
La Convención de 1948 exige que determinados actos sean cometidos con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Entre esos actos se encuentra la imposición deliberada de condiciones de vida calculadas para provocar su destrucción física. Convención sobre el Genocidio
Esa intención específica no puede eliminarse de la figura jurídica del genocidio sin alterar su definición internacional.
Sin embargo, la intención no tiene que demostrarse necesariamente mediante una orden que utilice literalmente la palabra “destrucción”. Puede investigarse a través de pruebas convergentes:
conocimiento reiterado de los daños;
continuidad de las medidas después de conocerse sus consecuencias;
endurecimiento deliberado de las restricciones;
selección de sectores indispensables para la supervivencia;
obstrucción de alimentos, medicamentos, energía o ayuda humanitaria;
eliminación de alternativas de abastecimiento;
extensión extraterritorial de las prohibiciones;
declaraciones públicas y documentos internos;
previsibilidad del daño;
rechazo consciente de medidas menos lesivas;
duración y sistematicidad de la conducta;
y correspondencia entre el sufrimiento provocado y el objetivo perseguido.
El Memorando Mallory prueba directamente la intención de utilizar el hambre y la desesperación como medios de coerción política. Corresponderá a la investigación determinar, mediante su relación con decisiones posteriores y con los daños acumulados, si las conductas examinadas reúnen además todos los elementos del genocidio.
Una figura autónoma: privación coercitiva de recursos indispensables para la vida
La ley no debe depender exclusivamente de la posibilidad de probar la intención específica exigida para el genocidio.
Debe crear un delito autónomo de privación coercitiva de recursos indispensables para la vida, que podría definirse así:
Incurre en responsabilidad quien, con conocimiento de las consecuencias previsibles de su conducta, ordene, organice, ejecute, facilite o coopere sustancialmente con medidas económicas, financieras, comerciales, energéticas, tecnológicas, sanitarias o de transporte que priven total o parcialmente a la población cubana de alimentos, medicamentos, combustible, electricidad, agua, asistencia sanitaria u otros recursos indispensables para la vida, cuando tales medidas produzcan o contribuyan a producir daños humanos graves, generalizados o sistemáticos.
Para determinar la responsabilidad sería necesario demostrar:
la conducta concreta;
el conocimiento de sus consecuencias previsibles;
la participación o contribución material;
la relación causal;
y el daño grave producido o el peligro real creado.
Esta figura impediría que una conducta gravemente dañina quedara sin respuesta penal únicamente porque no pudiera acreditarse el elemento especial del genocidio.
Gradación jurídica de las conductas
La ley deberá permitir investigar si cada hecho constituye:
genocidio;
tentativa de genocidio;
instigación directa y pública;
conspiración o concertación para cometerlo;
complicidad o cooperación consciente;
exterminio;
persecución sistemática;
otros crímenes contra la humanidad;
privación coercitiva de recursos indispensables para la vida;
obstrucción intencional de asistencia médica o humanitaria;
destrucción, alteración u ocultamiento de pruebas;
o amenazas y represalias contra víctimas, testigos, investigadores y operadores judiciales.
No todos los hechos deberán calificarse obligatoriamente como genocidio. Cada conducta deberá ubicarse en la figura correspondiente según sus elementos y las pruebas disponibles.
Irretroactividad y conductas continuadas
La nueva ley no podrá crear responsabilidad penal retroactiva. Nadie podrá ser condenado por una conducta que no constituyera delito en el momento de su comisión.
La figura de privación coercitiva de recursos esenciales será aplicable a:
conductas ejecutadas después de la entrada en vigor de la ley;
decisiones renovadas o reiteradas posteriormente;
y conductas continuadas que permanezcan activas después de su vigencia.
Esto no impedirá investigar hechos anteriores que ya pudieran constituir genocidio, complicidad u otros delitos previstos por el Código Penal o por normas aplicables.
Los daños históricos también podrán documentarse para:
establecer patrones de conducta;
reconstruir la continuidad de la política;
reconocer a las víctimas;
fundamentar reclamaciones civiles;
preservar la memoria histórica;
y apoyar futuras acciones de reparación.
La ley deberá formularlo expresamente:
La presente ley no crea responsabilidad penal retroactiva. Las nuevas figuras delictivas serán aplicables a las conductas realizadas, reiteradas o mantenidas después de su entrada en vigor, sin perjuicio de la investigación de hechos anteriores que ya fueran punibles conforme al derecho aplicable.
Registro Nacional de Daños y Víctimas
La pieza fundamental de la legislación debe ser la creación de un Registro Nacional de Daños y Víctimas del Asedio contra Cuba.
El registro documentaría:
medicamentos, equipos e insumos sanitarios cuya adquisición fue impedida;
transferencias financieras rechazadas, retenidas o canceladas;
bancos que suspendieron operaciones;
navieras que rechazaron cargamentos;
contenedores inmovilizados en terceros países;
pólizas de seguro denegadas;
proveedores que cancelaron contratos;
hospitales, escuelas y servicios públicos afectados;
apagones relacionados con la falta de combustible, piezas o tecnología;
enfermedades agravadas por falta de tratamientos;
fallecimientos potencialmente evitables;
daños nutricionales, psicológicos, familiares y económicos;
decisiones gubernamentales o empresariales vinculadas con cada incidente;
y personas naturales o jurídicas presuntamente participantes.
Cada expediente deberá reconstruir, hasta donde sea posible, la cadena causal:
Decisión coercitiva → operación impedida → recurso no recibido → servicio afectado → daño humano producido.
El registro deberá distinguir entre daños producidos directamente por el asedio y aquellos relacionados con errores internos, deficiencias administrativas, ineficiencias o causas naturales. La precisión causal fortalecerá la credibilidad del sistema.
Derecho y deber de todo cubano a denunciar
La aplicación de la ley no puede quedar exclusivamente en manos de las instituciones estatales.
Todo ciudadano cubano, cualquiera que sea su lugar de residencia, tendrá derecho a denunciar hechos que puedan estar comprendidos en esta ley, aunque no haya sido afectado personalmente.
La denuncia podrá referirse a daños contra:
el propio denunciante;
sus familiares;
otras personas determinadas;
una comunidad;
una institución;
o el pueblo cubano en su conjunto.
El denunciante no estará obligado a demostrar inicialmente todos los elementos del delito. Deberá presentar una relación suficientemente concreta de los hechos y, cuando sea posible, aportar documentos, testimonios, comunicaciones, facturas, contratos, expedientes médicos, negativas empresariales u otros indicios.
La autoridad receptora tendrá la obligación de:
registrar la denuncia;
entregar constancia de recepción;
preservar los documentos;
proteger los datos sensibles;
realizar una evaluación inicial;
y comunicar mediante resolución fundamentada si inicia una investigación o dispone el archivo.
El archivo injustificado podrá someterse a revisión conforme a la legislación procesal.
Denuncias desde el extranjero
Los cubanos residentes fuera de Cuba gozarán del mismo derecho.
Las denuncias podrán presentarse:
ante la Fiscalía;
ante las oficinas especializadas;
mediante representación legal;
en embajadas y consulados cubanos;
a través de una plataforma digital segura;
o por cualquier otro canal autorizado.
Las misiones diplomáticas tendrán la obligación de recibir y trasladar la documentación. No les corresponderá decidir anticipadamente si el caso debe ser investigado.
Derecho a la indemnización y la reparación integral
Toda persona que haya sufrido daños como consecuencia de una conducta sancionada por la ley tendrá derecho a reclamar reparación.
También podrán reclamar:
el cónyuge o pareja reconocida;
los hijos y demás descendientes;
los padres y ascendientes;
los hermanos;
los representantes legales;
los herederos de la víctima fallecida;
y quienes acrediten dependencia económica, convivencia estable o responsabilidades permanentes de cuidado.
La reparación podrá comprender:
indemnización por fallecimiento o lesión;
gastos médicos y farmacológicos;
rehabilitación;
pérdida de ingresos;
daños materiales;
perjuicios económicos;
daño moral y psicológico;
afectación del proyecto de vida;
gastos de cuidados permanentes;
reparación a familiares dependientes;
reconocimiento público;
restitución cuando sea posible;
y garantías de no repetición.
La reclamación podrá ejercerse dentro del proceso penal o mediante una acción independiente, conforme a la legislación procesal.
Daño familiar y acciones colectivas
Las consecuencias no recaen solamente sobre quien enferma, queda discapacitado o fallece.
También pueden ser víctimas:
los hijos que pierden a uno de sus progenitores;
quienes abandonan su empleo para asumir cuidados;
las familias que afrontan gastos extraordinarios;
quienes pierden su principal sustento;
y quienes sufren consecuencias psicológicas o sociales derivadas.
Cuando una misma decisión afecte a numerosas personas, la ley permitirá presentar reclamaciones colectivas o acumular expedientes.
Podrán actuar en defensa de intereses colectivos:
grupos y asociaciones de víctimas;
organizaciones sociales;
sindicatos;
instituciones sanitarias;
comunidades afectadas;
y otras organizaciones legalmente facultadas.
La indemnización personal se determinará atendiendo al daño acreditado por cada víctima o familia.
Fondo Nacional de Reparación
La ley podrá crear un Fondo Nacional de Reparación a las Víctimas del Asedio, integrado por:
indemnizaciones cobradas;
bienes decomisados o confiscados conforme a sentencia;
acuerdos judiciales;
contribuciones solidarias;
donaciones internacionales;
y otras fuentes lícitas.
Cuando el fondo adelante una reparación, el Estado conservará el derecho a reclamar posteriormente al responsable las cantidades pagadas.
El fondo no sustituirá la obligación patrimonial del condenado.
Responsabilidad de funcionarios, ejecutivos y empresas
La responsabilidad no puede detenerse en la abstracción de los Estados, gobiernos o empresas.
La ley deberá permitir investigar a quienes:
diseñen políticas coercitivas;
dicten órdenes;
organicen su ejecución;
adopten decisiones empresariales;
faciliten medios;
proporcionen información;
cooperen materialmente;
o mantengan una conducta después de conocer sus consecuencias.
El miedo a sufrir sanciones podrá examinarse dentro de las circunstancias del caso, pero no funcionará como exoneración automática.
El tribunal determinará:
la autoridad real del acusado;
su participación concreta;
la información que conocía;
las consecuencias que podía prever;
las alternativas disponibles;
el daño producido;
y los elementos del delito imputado.
Ocupar un cargo directivo no equivale automáticamente a ser culpable. Pero tampoco puede utilizarse para ocultar quién tomó una decisión con consecuencias humanas previsibles.
Jurisdicción especializada e independencia
La ley requerirá una fiscalía especializada, una jurisdicción competente y equipos multidisciplinarios integrados por:
jueces y fiscales;
investigadores;
especialistas en derecho penal internacional;
médicos, epidemiólogos y farmacólogos;
economistas y auditores;
expertos en energía y transporte;
especialistas en comercio marítimo;
peritos financieros y tecnológicos;
y expertos en conservación digital de pruebas.
Para fortalecer su independencia deberán establecerse:
requisitos profesionales objetivos;
mandatos definidos;
causas precisas de sustitución;
declaraciones de conflictos de intereses;
asignación reglada de los casos;
publicación de decisiones y sentencias;
defensa técnica efectiva;
acceso contradictorio a las pruebas;
intervención de peritos independientes;
revisión judicial;
y observación jurídica nacional e internacional cuando corresponda.
Las universidades, asociaciones jurídicas y organizaciones sociales podrán contribuir con expertos, observación y evaluación metodológica. La decisión final corresponderá exclusivamente a los tribunales cubanos.
Sostenibilidad institucional
La estructura deberá desarrollarse progresivamente y utilizar prioritariamente las capacidades existentes en:
la Fiscalía;
los tribunales;
las universidades;
el sistema nacional de salud;
las instituciones científicas;
y los organismos económicos y comerciales.
No será necesario crear desde el primer momento una burocracia de gran tamaño. Podrá comenzarse con una unidad central encargada del registro, la clasificación inicial de denuncias y la selección de casos prioritarios.
La ley permitirá:
incorporar peritos según las necesidades de cada expediente;
celebrar convenios con universidades cubanas;
recibir cooperación técnica de universidades extranjeras;
utilizar plataformas digitales seguras;
establecer formularios probatorios normalizados;
capacitar gradualmente a equipos provinciales;
y recibir asistencia científica o jurídica internacional.
La cooperación externa no transferirá a entidades extranjeras las facultades soberanas de investigar, acusar y juzgar.
Alcance extraterritorial
La ley perdería su finalidad si se limitara a hechos cometidos dentro del territorio nacional.
La jurisdicción cubana se extenderá a las conductas comprendidas en ella con independencia:
del lugar donde se adopte la decisión;
de la nacionalidad o residencia del responsable;
del país donde esté registrada la empresa;
del territorio desde el cual se realice la operación;
y de que el investigado se encuentre o no físicamente en Cuba.
El vínculo jurisdiccional estará determinado por el hecho de que la conducta:
esté dirigida contra el pueblo cubano;
afecte intereses fundamentales de la República;
o produzca consecuencias graves dentro del territorio nacional.
Imprescriptibilidad
El genocidio, los crímenes contra la humanidad y las formas punibles de participación reconocidas como imprescriptibles no deberán extinguirse por el paso del tiempo.
Quienes diseñen, organicen, ordenen, instiguen, ejecuten o faciliten conscientemente estas conductas deberán saber que un cambio de cargo, residencia o nacionalidad no borrará su posible responsabilidad.
La transformación, fusión, absorción, cambio de nombre o disolución simulada de una persona jurídica tampoco deberá extinguir su responsabilidad ni la de las personas naturales participantes.
Las fronteras pueden retrasar la comparecencia del responsable, pero no deben borrar el delito ni extinguir la obligación de investigarlo.
Inmunidad no significa impunidad
El derecho internacional reconoce determinadas inmunidades a ciertos altos funcionarios extranjeros mientras ejercen sus cargos.
La existencia de una inmunidad deberá tratarse como una cuestión procesal y no como una declaración de inocencia ni como extinción de la responsabilidad.
La inmunidad reconocida por el derecho internacional no impedirá documentar los hechos, preservar las pruebas, investigar a otros participantes que carezcan de ella ni conservar el expediente para adoptar las medidas procedentes cuando cese el impedimento jurídico o concurra una excepción reconocida.
La ley deberá diferenciar:
inmunidad personal temporal;
inmunidad funcional por actos oficiales;
y responsabilidad penal individual.
Las medidas contra funcionarios protegidos deberán respetar las normas aplicables del derecho internacional, sin extender esas inmunidades a empresarios, cooperadores o participantes que no las posean.
Notificación y juicio en ausencia
Una vez formulados y admitidos los cargos, el acusado deberá ser notificado mediante mecanismos verificables y emplazado a comparecer.
La notificación contendrá:
los hechos imputados;
la calificación jurídica provisional;
la autoridad actuante;
el lugar y la fecha de comparecencia;
el derecho a designar defensa;
y las consecuencias de la incomparecencia.
Cuando el acusado debidamente notificado rechace injustificadamente el emplazamiento, impida deliberadamente la notificación o se sustraiga de la jurisdicción cubana, el tribunal podrá declararlo en rebeldía y celebrar el juicio en ausencia.
El proceso continuará con representación letrada. La ausencia voluntaria no paralizará la investigación ni impedirá la determinación judicial de responsabilidad.
La sentencia dictada producirá plenos efectos jurídicos.
Vencidos los plazos sin que el acusado comparezca ni se interponga recurso mediante su representación letrada, precluirá el derecho de impugnación y la sentencia adquirirá firmeza y fuerza ejecutoria.
El transcurso del plazo no equivaldrá a una confesión. Significará la pérdida de la oportunidad procesal de impugnar la resolución.
La rebeldía deliberada no paralizará el proceso ni podrá utilizarse posteriormente para obtener ventajas procesales.
Cumplimiento efectivo de la sentencia en Cuba
La finalidad no será mantener condenas simbólicas ni prohibir la entrada del responsable. Será lograr su comparecencia y el cumplimiento efectivo de la sentencia.
Las autoridades cubanas emplearán todos los mecanismos jurídicos y diplomáticos legítimos disponibles para procurar la localización, detención, extradición, entrega o comparecencia de la persona acusada o sancionada, con el propósito de que sea juzgada o cumpla su sentencia en territorio cubano.
Cuba podrá:
emitir órdenes nacionales de detención;
solicitar detenciones provisionales;
promover extradiciones;
pedir asistencia jurídica bilateral;
recurrir a tratados y principios de reciprocidad;
identificar bienes sujetos a su jurisdicción;
promover acciones de reparación;
y remitir información a Estados u organismos competentes cuando concurran sus requisitos.
La Corte Penal Internacional, la Corte Internacional de Justicia e INTERPOL no deben presentarse como mecanismos automáticos. Cada institución posee competencias y limitaciones propias.
La imposibilidad temporal de ejecutar una sentencia no implicará su cancelación, archivo definitivo ni prescripción.
Consecuencias para las personas jurídicas
Las empresas e instituciones declaradas responsables podrán quedar sujetas, según corresponda, a:
indemnización de las víctimas;
reparación de daños;
multas;
afectación de bienes sometidos a jurisdicción cubana;
exclusión de contratos con entidades cubanas;
suspensión de operaciones;
pérdida de beneficios;
publicación de la sentencia;
y otras medidas legalmente establecidas.
La finalidad será hacer efectiva la responsabilidad, reparar a las víctimas y evitar la repetición de la conducta.
Campaña Internacional por la Justicia y la Protección del Pueblo Cubano
La promulgación deberá acompañarse de una gran campaña mediática y jurídica internacional.
No bastará con publicar la norma en la Gaceta Oficial. Cuba tendrá que explicar sus objetivos, fundamentos, procedimientos y garantías ante la opinión pública mundial.
La campaña deberá:
publicar la ley en varios idiomas;
presentar sus fundamentos jurídicos;
explicar que se investigan conductas y no nacionalidades;
difundir casos humanos documentados;
mostrar la relación causal entre decisiones y daños;
convocar a juristas, médicos, académicos y sindicatos;
organizar conferencias y audiencias públicas;
crear una plataforma documental;
permitir el escrutinio de la metodología;
ofrecer a empresas mecanismos de cooperación, rectificación y reparación;
y responder anticipadamente a las acusaciones de persecución política.
El mensaje deberá ser inequívoco:
La ley no persigue a nadie por ser estadounidense, europeo, empresario, funcionario o adversario político. Investiga decisiones concretas que hayan provocado hambre, enfermedad, muerte o privación de recursos indispensables para el pueblo cubano.
Prevención de represalias
Las posibles represalias no pueden determinar si Cuba ejerce o no su soberanía jurídica. Pero deben influir en la estrategia de aplicación.
La implementación deberá contemplar:
protección de jueces, fiscales, peritos, víctimas y testigos;
documentación de amenazas;
respuesta diplomática coordinada;
denuncia internacional de sanciones contra operadores judiciales;
selección inicial de casos con pruebas especialmente sólidas;
revisión jurídica rigurosa antes de formular cargos;
implementación gradual;
y movilización internacional frente a cualquier intento de intimidación.
Toda represalia contra quienes participen legítimamente en el sistema deberá ser registrada y denunciada como una nueva manifestación de coerción.
Comisión Nacional para elaborar el proyecto
La Asamblea Nacional del Poder Popular podría crear una comisión temporal integrada por:
juristas;
científicos;
médicos;
economistas;
expertos en comercio internacional;
representantes de organizaciones sociales;
asociaciones de víctimas;
y especialistas en relaciones internacionales.
Su mandato sería:
evaluar el Código Penal y la legislación procesal;
identificar vacíos jurídicos e institucionales;
diseñar el Registro Nacional de Daños y Víctimas;
definir protocolos de prueba;
desarrollar la figura de privación coercitiva de recursos esenciales;
establecer la legitimación ciudadana;
diseñar los procedimientos de reparación;
precisar la extraterritorialidad y la imprescriptibilidad;
regular el tratamiento de las inmunidades;
proponer la jurisdicción especializada;
evaluar su sostenibilidad;
diseñar la campaña internacional;
y redactar el proyecto para someterlo a consulta pública.
La norma podría denominarse:
Ley para la Prevención, Investigación, Sanción y Reparación del Genocidio, la Privación Coercitiva de Recursos Esenciales y otros Crímenes contra el Pueblo Cubano.
Conclusión
Cuba ha denunciado durante décadas los daños humanos y económicos ocasionados por el bloqueo. La comunidad internacional ha rechazado reiteradamente esa política, pero sus medidas han continuado y han extendido sus efectos a empresas e instituciones de terceros países.
La denuncia diplomática sigue siendo necesaria, pero no es suficiente.
Cuba necesita una arquitectura jurídica capaz de identificar víctimas, reconstruir cadenas de decisiones, conservar pruebas, formular cargos, juzgar responsabilidades y reconocer el derecho a la reparación.
El Memorando Mallory demuestra que el hambre y la desesperación fueron concebidas deliberadamente como instrumentos de presión política.
Todo cubano debe poder denunciar.
Toda víctima debe poder reclamar indemnización.
Toda familia afectada debe poder exigir reparación.
Quien utilice alimentos, medicamentos, combustible, electricidad o financiación como instrumentos de presión deberá saber que sus decisiones serán investigadas.
Quien coopere conscientemente deberá saber que el temor, la conveniencia económica o la obediencia empresarial no garantizan impunidad.
Quien se niegue a comparecer deberá saber que su ausencia no paralizará el juicio.
Quien resulte condenado deberá saber que Cuba procurará legítimamente su detención, extradición y cumplimiento de la sentencia.
Y quien espere que el tiempo borre su responsabilidad deberá saber que estos crímenes no prescribirán.
Legislar no significa condenar anticipadamente. Significa crear las condiciones para investigar, probar, juzgar y reparar.
Significa transformar el sufrimiento acumulado en memoria jurídica.
Significa convertir a cada víctima en sujeto de derechos.
Y significa declarar que ninguna frontera, empresa, cargo público o paso del tiempo debe garantizar la impunidad.
Nota de autoría
La propuesta de aprobar una ley cubana integral contra el genocidio, crear una jurisdicción especializada, reconocer el derecho de cualquier cubano a denunciar y permitir que las víctimas y sus familiares reclamen reparación fue formulada inicialmente por Henrik Hernández el 30 de julio de 2026, aproximadamente a las 20:00 horas, durante una transmisión del canal de YouTube Frente Intercontinental FMLN. La propuesta fue posteriormente desarrollada y sistematizada por su autor.
Glosario de términos clave:
Acción colectiva:
Procedimiento mediante el cual varias víctimas afectadas por una misma conducta presentan conjuntamente una reclamación o acumulan sus expedientes.
Acción u omisión:
Comportamiento activo o abstención jurídicamente relevante que puede generar responsabilidad cuando existe el deber de actuar.
Asedio económico:
Conjunto prolongado de medidas económicas, comerciales, financieras, energéticas o tecnológicas destinadas a restringir las capacidades de un Estado y afectar las condiciones de vida de su población.
Autoría:
Forma de participación correspondiente a quien ejecuta el delito, organiza su realización, actúa conjuntamente con otros o utiliza a otra persona para cometerlo.
Cadena causal:
Relación demostrable entre una decisión, la operación impedida, el recurso no recibido, el servicio afectado y el daño humano resultante.
Coacción económica:
Utilización de restricciones, amenazas o presiones económicas para obligar a un Estado, institución o persona a adoptar determinada conducta.
Cómplice:
Persona que facilita, alienta o coopera conscientemente en la ejecución de un delito sin ser necesariamente su autor principal.
Conducta continuada:
Comportamiento compuesto por actos relacionados que se mantienen o reiteran en el tiempo y afectan un mismo bien jurídico.
Crimen contra la humanidad:
Acto grave cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, con conocimiento de dicho ataque.
Daño familiar derivado:
Perjuicio económico, psicológico, moral o social sufrido por los familiares o dependientes de una víctima directa.
Daño moral:
Sufrimiento, afectación emocional, pérdida de bienestar o lesión a la dignidad que no posee necesariamente una expresión económica inmediata.
Daño al proyecto de vida:
Alteración grave de las posibilidades, expectativas y desarrollo futuro de una persona debido al hecho lesivo.
Dolo:
Conocimiento y voluntad de realizar una conducta delictiva o de producir el resultado prohibido.
Dolo específico o dolus specialis:
Intención cualificada exigida para determinados delitos. En el genocidio consiste en la intención de destruir, total o parcialmente, al grupo protegido como tal.
Efecto extraterritorial:
Consecuencia producida fuera del territorio del Estado que aprueba o ejecuta una medida.
Exterminio:
Crimen contra la humanidad que puede incluir la imposición intencional de condiciones de vida —como la privación de alimentos o medicamentos— calculadas para destruir parte de una población.
Extradición:
Procedimiento mediante el cual un Estado entrega a una persona a otro Estado para que sea juzgada o cumpla una sentencia.
Firmeza de la sentencia:
Condición adquirida por una resolución judicial cuando ya no puede ser impugnada mediante los recursos ordinarios correspondientes.
Fuerza ejecutoria:
Capacidad jurídica de una sentencia firme para ser cumplida y producir las consecuencias establecidas por el tribunal.
Genocidio:
Cualquiera de los actos definidos por la Convención de 1948 cuando se comete con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.
Grupo nacional:
Colectividad humana vinculada por una identidad nacional común. En la propuesta legislativa, el pueblo cubano sería examinado como grupo nacional protegido.
Imprescriptibilidad:
Principio según el cual el transcurso del tiempo no extingue la posibilidad de investigar, juzgar o sancionar determinados crímenes internacionales.
Inmunidad ratione materiae:
Inmunidad funcional relacionada con actos ejecutados oficialmente. Su alcance frente a crímenes internacionales es objeto de controversia jurídica.
Inmunidad ratione personae:
Protección procesal temporal reconocida a determinados altos funcionarios mientras ejercen sus cargos, como jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de Relaciones Exteriores.
Instigación:
Acción de inducir o impulsar a otra persona a cometer un delito.
Intencionalidad originaria:
Propósito inicial documentado que orientó la concepción de una política. En el caso cubano, el Memorando Mallory prueba la decisión de utilizar privaciones, hambre y desesperación como instrumentos políticos.
Irretroactividad penal:
Principio que impide sancionar a una persona por una conducta que no constituía delito cuando fue realizada.
Juicio en ausencia:
Proceso celebrado sin la presencia física del acusado cuando este ha sido debidamente notificado y se sustrae deliberadamente de la jurisdicción, con las garantías previstas legalmente.
Jurisdicción extraterritorial:
Facultad de los tribunales de un Estado para conocer hechos cometidos fuera de su territorio cuando existe un vínculo jurídico suficiente con el Estado, su población o sus intereses fundamentales.
Jurisdicción universal:
Competencia que algunos ordenamientos reconocen para investigar determinados crímenes internacionales, con independencia del lugar de comisión y, bajo condiciones específicas, de la nacionalidad de autores y víctimas. No debe confundirse automáticamente con la jurisdicción extraterritorial basada en efectos sobre Cuba.
Legitimación activa:
Capacidad jurídica reconocida a una persona u organización para presentar una denuncia, intervenir en un procedimiento o reclamar reparación.
Medidas coercitivas unilaterales:
Restricciones económicas, comerciales, financieras o de otra naturaleza impuestas por un Estado sin autorización de un órgano internacional competente.
Memorando Mallory:
Documento secreto del Departamento de Estado estadounidense, fechado el 6 de abril de 1960, que propuso debilitar la economía cubana y provocar hambre y desesperación para alcanzar el derrocamiento del Gobierno.
Persona jurídica:
Empresa, asociación, fundación u otra entidad reconocida por el derecho como sujeto de obligaciones y responsabilidades.
Preclusión:
Pérdida de una facultad procesal por no haberla ejercido dentro del plazo legal correspondiente.
Presunción de inocencia:
Principio según el cual toda persona debe considerarse inocente mientras su culpabilidad no haya sido demostrada mediante sentencia.
Privación coercitiva de recursos indispensables para la vida: Figura propuesta para sancionar la participación consciente en medidas que priven a la población cubana de alimentos, medicamentos, agua, combustible, electricidad, asistencia sanitaria u otros recursos esenciales y produzcan daños graves, generalizados o sistemáticos.
Rebeldía procesal:
Situación declarada por el tribunal cuando el acusado, debidamente notificado, no comparece o se sustrae deliberadamente de la jurisdicción.
Reparación integral:
Conjunto de medidas destinadas a responder por los daños sufridos mediante restitución, indemnización, rehabilitación, reconocimiento, satisfacción y garantías de no repetición.
Responsabilidad individualizada:
Determinación de la responsabilidad de cada persona según su autoridad real, conducta, conocimiento, intención, contribución causal y participación comprobada.
Responsabilidad de la persona jurídica:
Consecuencias penales o patrimoniales atribuibles a una empresa o institución por delitos cometidos en su nombre o mediante decisiones de sus órganos de dirección, según la legislación aplicable.
Sanciones secundarias:
Medidas dirigidas contra personas, empresas o Estados de terceros países para obligarlos a cumplir las restricciones establecidas por el Estado sancionador.
Víctima directa:
Persona que sufre inmediatamente el daño físico, mental, material, económico o moral ocasionado por la conducta investigada.
Víctima indirecta:
Familiar, dependiente u otra persona que sufre consecuencias derivadas del daño ocasionado a la víctima directa.
Fuentes iniciales de referencias:
Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba. (2019). Constitución de la República de Cuba. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/21620
Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba. (2022, 1 de septiembre). Ley 151/2022, Código Penal. Gaceta Oficial de la República de Cuba, (93 Ordinaria), 2557–2695. https://www.parlamentocubano.gob.cu/sites/default/files/documento/2022-09/goc-2022-o93_0.pdf
Corte Internacional de Justicia. (2002, 14 de febrero). Arrest warrant of 11 April 2000 (Democratic Republic of the Congo v. Belgium), judgment. https://www.icj-cij.org/case/121
Corte Internacional de Justicia. (2007, 26 de febrero). Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide (Bosnia and Herzegovina v. Serbia and Montenegro), judgment. https://www.icj-cij.org/case/91
Corte Internacional de Justicia. (2015, 3 de febrero). Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide (Croatia v. Serbia), judgment. https://www.icj-cij.org/case/118
Corte Penal Internacional. (2011). Elements of crimes. https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/Publications/Elements-of-Crimes.pdf
Corte Penal Internacional. (2021). Rome Statute of the International Criminal Court. https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/2024-05/Rome-Statute-eng.pdf
INTERPOL. (2024). Repository of practice: Application of Articles 2 and 3 of INTERPOL’s Constitution in the context of the processing of data via INTERPOL’s Information System (3.ª ed.). https://www.interpol.int/content/download/12626/file/Repository%20of%20practice%20Articles%202%20and%203.pdf
Mallory, L. D. (1960, 6 de abril). Memorandum from the Deputy Assistant Secretary of State for Inter-American Affairs (Mallory) to the Assistant Secretary of State for Inter-American Affairs (Rubottom): The decline and fall of Castro. En U.S. Department of State, Foreign relations of the United States, 1958–1960: Cuba (Vol. 6, Documento 499). Office of the Historian. https://history.state.gov/historicaldocuments/frus1958-60v06/d499. Naciones Unidas. (1945). Carta de las Naciones Unidas. https://www.un.org/es/about-us/un-charter/full-text
Naciones Unidas. (1948, 9 de diciembre). Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Resolución 260 A [III] de la Asamblea General). Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-prevention-and-punishment-crime-genocide
Naciones Unidas. (1968, 26 de noviembre). Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad (Resolución 2391 [XXIII] de la Asamblea General). Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/convention-non-applicability-statutory-limitations-war-crimes
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National Security Archive. (2022, 2 de febrero). Cuba embargoed: U.S. trade sanctions turn sixty. George Washington University. https://nsarchive.gwu.edu/briefing-book/cuba/2022-02-02/cuba-embargoed-us-trade-sanctions-turn-sixty
Organización de las Naciones Unidas. (2026, 7 de julio). General Assembly resumes debate on ending Cuban embargo, as speakers condemn intensified United States sanctions. United Nations Meetings Coverage and Press Releases. https://press.un.org/en/2026/ga12769.doc.htm
Referencia documental principal
Mallory, L. D. (1960, 6 de abril). The Decline and Fall of Castro: Memorandum from the Deputy Assistant Secretary of State for Inter-American Affairs to the Assistant Secretary of State for Inter-American Affairs. En Foreign Relations of the United States, 1958–1960, Cuba, Volume VI (Documento 499). U.S. Department of State. https://history.state.gov/historicaldocuments/frus1958-60v06/d499
Palabras clave
Cuba, genocidio, bloqueo contra Cuba, Memorando Mallory, privación coercitiva, complicidad, responsabilidad empresarial, extraterritorialidad, imprescriptibilidad, indemnización, víctimas.
Sobre el Autor
Henrik Hernandez es investigador independiente, editor y fundador de Tocororo Cubano. Sus líneas de trabajo abarcan la teoría de la Plusdirección, la resiliencia nacional, la soberanía económica, la geopolítica y el análisis de sistemas complejos. Ha desarrollado un enfoque interdisciplinario orientado a comprender las transformaciones del poder en el siglo XXI y su aplicación a los desafíos contemporáneos de Cuba.
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