La cara del imperialismo sueco: coerción sin bloqueo contra Cuba
por Henrik Hernandezpublicado en
Suecia rechaza el bloqueo… pero reproduce la lógica imperialista mediante coerción estructural
Introducción: la coherencia imposible
En una reciente respuesta oficial ante el Parlamento sueco, la Ministra de Asuntos Exteriores, Maria Malmer Stenergard, afirmó que Suecia se opone al embargo de Estados Unidos contra Cuba por su carácter extraterritorial, en línea con las resoluciones de la United Nations General Assembly. Sin embargo, en el mismo documento, el gobierno plantea la necesidad de intensificar la presión política y económica sobre la isla para promover transformaciones en su sistema interno.
No se trata de una contradicción superficial. Es una inconsistencia estructural.
Si el bloqueo es ilegítimo por su capacidad de presión y daño sobre un Estado soberano, entonces cualquier política orientada a producir efectos restrictivos sobre ese mismo Estado —aunque sea mediante instrumentos distintos— reproduce su lógica esencial.
Condenar el bloqueo, reproducir su lógica
La posición oficial sueca reconoce explícitamente que el embargo estadounidense “strider mot internationella handelsregler”, es decir, que viola las normas del comercio internacional. Este reconocimiento sitúa al bloqueo fuera del marco legal aceptado internacionalmente.
Sin embargo, el mismo documento propone aumentar la presión sobre Cuba. Esto plantea una pregunta central:
¿Cómo puede ser ilegítima la coerción cuando la ejerce Estados Unidos, pero legítima cuando se aplica mediante mecanismos europeos?
La respuesta implícita es clara: no se rechaza la coerción como principio, sino su forma más visible.
De la coerción directa a la coerción estructural
El bloqueo económico constituye una forma de coerción directa: explícita, acumulativa y con efectos extraterritoriales. En contraste, la política europea hacia Cuba se articula mediante instrumentos más sofisticados: condicionalidad política, presión diplomática, exigencias de transformación económica, revisión de acuerdos como el Acuerdo de de Dialogo Político y Cooperación.
Esta transición no implica una ruptura con la lógica del bloqueo, sino su reformulación.
Se abandona la coerción directa, pero se adopta una coerción estructural orientada a influir en la organización interna del Estado cubano.
El principio de no intervención y su vulneración
El principio de no intervención está recogido en el Artículo 2.7 de la United Nations y desarrollado en la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General. Este principio establece que ningún Estado puede intervenir en los asuntos internos de otro.
Promover cambios internos mediante presión externa constituye, en determinadas interpretaciones jurídicas, una forma de intervención.
Por lo tanto, el debate no es si toda condicionalidad es ilegítima, sino cuándo la presión externa deja de ser diplomacia y pasa a ser injerencia.
Promover activamente cambios en el sistema político o económico de un país soberano —mediante presión externa— constituye una forma de intervención, independientemente de los instrumentos utilizados.
Por tanto, la posición sueca incurre en una tensión jurídica evidente: condena una violación del derecho internacional mientras legitima mecanismos que operan en la misma dirección funcional.
El dogma del mercado como norma universal
El discurso oficial introduce además una premisa ideológica: que el bienestar social solo puede alcanzarse mediante un sistema económico “de mercado”.
Esta afirmación no constituye una ley universal ni una verdad científica. Es una posición ideológica presentada como norma.
La historia contemporánea demuestra la coexistencia de múltiples modelos económicos. Exigir la adaptación a uno específico no es neutral.
No se trata de promover valores universales, sino de prescribir un modelo determinado.
Es importante distinguir:
Derechos civiles y políticos (expresión, asociación)
Modelo económico
Mientras los primeros pueden ser defendidos como universales, el segundo es objeto de debate histórico y político.
Exigir reformas económicas específicas no es neutral. Es una posición ideológica.
Evidencia empírica: entorno restrictivo y costo estructural
Diversos informes presentados ante la Asamblea General de la ONU han documentado que el principal obstáculo estructural al desarrollo económico de Cuba es el bloqueo estadounidense. Sin embargo, estos mismos informes señalan que el entorno internacional —incluyendo restricciones financieras, percepciones de riesgo y condicionamientos políticos— amplifica sus efectos.
Este fenómeno se expresa en el llamado “costo país”, que limita el acceso a financiamiento, inversión y comercio internacional.
En este contexto, las políticas de presión externa no sustituyen al bloqueo, pero sí contribuyen a reforzar el entorno restrictivo en el que este opera.
El bloqueo por otros medios
Las medidas propuestas por la política europea —presión política, condicionamiento económico y aumento del coste internacional para Cuba— configuran un entorno que restringe las capacidades de acción del Estado.
Es importante precisar que estas formas de coerción estructural no alcanzan la magnitud ni la intensidad del bloqueo estadounidense. Sin embargo, esta diferencia de escala no altera su lógica funcional: ambas buscan influir en la organización interna del Estado cubano, operan mediante restricciones externas y reducen márgenes de autonomía.
La posición sueca:
- restringen márgenes de acción
- condicionan relaciones económicas
- elevan costos estructurales
No es un bloqueo declarado, pero cumple funciones parciales de restricción estructural comparables en su lógica, aunque no en su magnitud.
No es una excepción: es un patrón geopolítico
Un argumento frecuente sostiene que la condicionalidad política es una práctica estándar en las relaciones internacionales de la Unión Europea.
Sin embargo, un análisis empírico revela un patrón significativo: los países sometidos a presión europea intensificada coinciden sistemáticamente con aquellos que enfrentan sanciones de Estados Unidos.
Cuba, Venezuela, Nicaragua, Irán o Rusia forman parte de este conjunto. En contraste, Estados con déficits democráticos pero alineados con Occidente rara vez reciben niveles equivalentes de presión estructural.
La distribución de la condicionalidad no es aleatoria. Es selectiva.
Alineación estratégica: Europa como complemento
La diferencia entre la política estadounidense y la europea no radica en el objetivo, sino en el método. La coincidencia sistemática no prueba coordinación directa, pero sí indica convergencia estructural y funcional en la selección de prioridades geopolíticas.
Estados Unidos aplica coerción directa
Europa aplica coerción estructural
Esta superposición difícilmente puede explicarse como una aplicación neutral de principios.
En este sentido, la política europea:
- no contradice el bloqueo
- no lo sustituye
- lo complementa en su entorno operativo
Conclusión: no es el fin del bloqueo, es su diversificación
La política sueca hacia Cuba no constituye una alternativa al bloqueo estadounidense. Representa una variación en sus formas de aplicación.
Se trata de una diferencia de grado, no de naturaleza.
Se condena el bloqueo, pero no su propósito
Se rechaza la coerción directa, pero se legitima la estructural
Se invoca la democracia, pero se prescribe un modelo
No es el fin del bloqueo. Es su diversificación.
Y en esa diversificación, Europa no actúa como contrapeso, sino como complemento.
Coerción sin bloqueo. Intervención sin declaración.
Glosario de términos de clave:
Bloqueo:
Sistema de sanciones económicas, comerciales y financieras con efectos restrictivos sobre un país.
Coerción estructural:
Presión indirecta ejercida mediante mecanismos políticos, económicos o institucionales que condicionan el comportamiento de un Estado.
Extraterritorialidad:
Aplicación de leyes nacionales fuera del territorio del Estado que las emite.
No intervención:
Principio del derecho internacional que prohíbe interferir en los asuntos internos de otros Estados.
PDCA:
Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Unión Europea y Cuba.
Fuentes consultadas:
Sveriges riksdag. (2026). Svar på fråga 2025/26:685: Gemensam Kubapolitik med USA.
https://www.riksdagen.se/sv/dokument-och-lagar/dokument/svar-pa-skriftlig-fraga/gemensam-kubapolitik-med-usa_hd12685/
Gracias por leerme.
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Por Henrik Hernandez - Tocororo Cubano Revista Digital Multidisciplinaria
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