El caso Anna Bensi: de una citación policial a una batalla política, judicial y mediática
por Henrik Hernandezpublicado en
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Por Henrik Hernandez
Introducción
El caso de Anna Sofía Benítez Silvente, conocida como Anna Bensi, ha sido presentado ampliamente fuera de Cuba mediante una fórmula extremadamente sencilla: una joven de 21 años habría sido condenada por grabar con su teléfono a un policía que llegó a su casa.
Ese resumen omite elementos importantes.
El proceso no se centró únicamente en el acto material de grabar. La acusación se relacionó con la posterior publicación del video, la exposición de la identidad y datos del funcionario y las consecuencias que, según el tribunal, siguieron a esa difusión. El caso se sustentó en el artículo 393 del Código Penal cubano, relativo a actos contra la intimidad personal y familiar, la imagen, la voz, la identidad y los datos personales. infobae.
Tampoco estamos ante una persona políticamente neutral que quedó accidentalmente involucrada en una controversia. Anna desarrolla una actividad pública crítica del sistema político cubano y ha mantenido contactos visibles con representantes diplomáticos estadounidenses. Eso no demuestra por sí solo la comisión de delito alguno, pero forma parte del contexto político en que se desarrollaron los acontecimientos. Cubanet
¿Quién es Anna Bensi?
Anna Bensi es una joven cubana de 21 años residente en La Habana (Alamar) y con presencia sostenida en las redes sociales. Diversos medios la presentan como creadora de contenido, activista o influencer.
Esas denominaciones describen una parte de su actividad, pero no toda.
Sus publicaciones han adquirido un contenido político explícitamente contrario al Gobierno y al sistema cubano. Al mismo tiempo, su identidad cristiana forma parte de su discurso público y de las redes sociales y religiosas que la apoyan.
Aunque no toda acción política opositora constituye por sí misma un delito, las acciones dirigidas a sustituir por vías extraconstitucionales el orden político establecido sí chocan directamente con la Constitución cubana, que declara irrevocable el sistema socialista y protege el orden político, social y económico que ella estable
Pero sí importa para comprender que el video que originó el proceso no apareció en un vacío político.
10 de marzo de 2026: la visita que desencadenó el caso
El 10 de marzo de 2026, el suboficial de la Policia Nacional Revolucionaria, Yoel Leodán Rabaza Ramos acudió vestido de civil a la vivienda de Anna y de su madre, Caridad Silvente, en Alamar.
La finalidad de la visita era concreta: entregar una citación de la Seguridad del Estado. Ese punto resulta esencial.
El agente no había acudido para detener a Anna, registrar la vivienda o entrar por la fuerza. Estaba realizando una diligencia de notificación.
Durante el encuentro, Anna y su madre grabaron al funcionario.
Según la secuencia visible en el video completo, también se produjo una negativa a firmar la recepción de la citación y una conducta verbal hostil hacia el agente. Este elemento merece ser descrito directamente a partir del material audiovisual, porque hablar simplemente de una «discusión» puede transmitir una idea de intercambio simétrico que no necesariamente corresponde con lo observado.
La posterior publicación presentó el episodio como una muestra de intimidación o persecución política.
La distinción es importante: una cosa es lo que ocurrió durante la diligencia y otra el relato político elaborado después alrededor de ella.
No fue procesada simplemente por «sacar un teléfono»
Uno de los mayores problemas de la cobertura internacional es reducir el caso a la frase: «Anna fue condenada por grabar a un policía».
La acusación se refirió específicamente a la publicación posterior.
La causa se presentó como delito de actos contra la intimidad personal y familiar, la propia imagen y voz, identidad de otra persona y sus datos, previsto en el artículo 393.
La pregunta jurídica, por tanto, no es solamente: ¿podía grabar al funcionario?
También es: ¿qué podía divulgar posteriormente, con qué finalidad y qué responsabilidad podía derivarse de esa divulgación?
Son cuestiones diferentes.
¿Qué datos aparecían realmente?
Existe además una discrepancia factual importante. El tribunal afirmó que en las imágenes se había divulgado incluso la dirección particular del funcionario.
La dirección particular del agente no aparecía en el carné mostrado durante la grabación. El video permitió establecer su identidad. A partir de esa identificación, actores radicados fuera de Cuba, incluidos espacios vinculados a Miami, realizaron búsquedas adicionales sobre su persona y posteriormente difundieron información que no estaba contenida en la grabación original, entre ella su domicilio. De este modo, una diligencia policial rutinaria terminó convirtiéndose en el punto de partida para una investigación personal y una campaña pública contra el funcionario.
No habría base para afirmar que Anna publicó una dirección particular que no aparece en las imágenes. Pero sí continuaría existiendo la cuestión de la exposición pública de otros elementos identificativos.
De funcionario desconocido a persona públicamente señalada
Después de difundirse el video, el funcionario dejó de ser un agente anónimo que había entregado una citación. Su nombre e imagen comenzaron a circular ampliamente.
Medios opositores publicaron posteriormente su identidad y lo presentaron dentro del marco de la represión política cubana. Según la acusación y el tribunal, después de esa difusión aparecieron mensajes ofensivos, denigrantes y amenazantes contra el agente y su familia.
Aquí aparece una cuestión jurídica y ética mucho más compleja: ¿qué responsabilidad tiene quien publica la identidad de una persona cuando terceros utilizan posteriormente esa información para señalarla, hostigarla o amenazarla?
No puede concluirse automáticamente que Anna sea responsable de todo lo que hicieron terceras personas. Pero tampoco puede ignorarse que la divulgación de la identidad del funcionario facilitó su localización, seguimiento y posterior exposición pública. Ese efecto resulta especialmente relevante cuando ocurre dentro de un entorno político en el que determinados funcionarios, empleados estatales y simpatizantes del Gobierno cubano son identificados públicamente, incorporados a listas, sometidos a campañas de descrédito o presentados como personas que deberán “rendir cuentas” después de un cambio político.
El señalamiento exterior
Existe otra cuestión que merece investigación específica: la posterior incorporación del agente a mecanismos externos de identificación de personas calificadas como vinculadas a la represión en Cuba.
Si se confirma documentalmente su inclusión en una base de datos pública de ese tipo, habría que analizar:
- qué información sobre él fue incorporada;
- quién la proporcionó;
- qué criterio se utilizó para calificarlo;
- qué consecuencias tuvo esa exposición;
- y si posteriormente recibió amenazas identificables.
Una base que identifica personas, las acompaña de acusaciones políticas y facilita una amplia difusión pública puede tener un efecto de señalamiento o intimidación, especialmente si posteriormente aparecen amenazas de terceros.
La cuestión merece el mismo estándar de análisis independientemente de quién sea la persona identificada.
Un primer proceso y una reclusión domiciliaria anterior
Hay un aspecto procesal que debe corregirse respecto a algunas versiones anteriores del caso. Anna ya había estado sometida a reclusión domiciliaria meses antes del juicio de octubre, pero aquello no fue una condena. Fue una medida cautelar.
El 25 de marzo de 2026, Anna fue instruida de cargos por el supuesto delito previsto en el artículo 393 y se le impuso reclusión domiciliaria. Su madre quedó sometida a una situación procesal similar.
Por tanto, en abril, cuando Mike Hammer visitó a Anna y a su madre, ambas se encontraban bajo esa medida cautelar. El propio diplomático hizo referencia pública a esa situación.
Pero el procedimiento tuvo después un cambio importante.
El 13 de abril, la Fiscalía archivó aquella actuación. Una de las cuestiones señaladas fue que el delito contemplado en el artículo 393 era perseguible a instancia de la persona presuntamente perjudicada y no simplemente mediante actuación de oficio. Más tarde el funcionario presentó la correspondiente querella y el caso volvió a activarse. La causa fue reabierta durante el verano y desembocó finalmente en el juicio de octubre.
Por eso es incorrecto decir que Anna ya había sido condenada anteriormente a arresto domiciliario.
La secuencia correcta es:
marzo: medida cautelar de reclusión domiciliaria;
abril: archivo de aquel procedimiento;
posteriormente: nueva querella y reactivación del proceso;
octubre: juicio y condena.
Mike Hammer entra directamente en escena
Otro componente relevante es la relación pública de Anna con la misión diplomática estadounidense.
El 8 de abril de 2026, Mike Hammer, entonces jefe de la misión de Estados Unidos en Cuba, acudió personalmente a la vivienda de Anna en Alamar. Lo acompañaba Leslie Núñez Goodman, funcionaria de la representación diplomática. La visita no es una especulación ni una acusación de las autoridades cubanas: fue divulgada públicamente y aparece incluso fotografiada.
Hammer dijo posteriormente que Anna y su madre le habían contado que se encontraban bajo reclusión domiciliaria y que Anna afirmaba haber sido perseguida únicamente por expresar sus ideas, su fe y sus aspiraciones.
Después hubo otros contactos públicos entre Anna, representantes estadounidenses jóvenes políticamente críticos del sistema cubano.
Nuevamente: mantener contactos con diplomáticos extranjeros no prueba por sí mismo ninguna actividad ilegal. Pero tampoco es un dato irrelevante cuando se intenta comprender la dimensión política adquirida por el caso.
¿Hubo apoyo material?
Ésta es una cuestión que merece distinguirse cuidadosamente del contacto diplomático. Está demostrado que Hammer acudió personalmente a la casa.
Lo que todavía requiere documentación precisa es qué tipo de ayuda material fue entregada durante esa visita o en otras ocasiones.
Una cosa es respaldo político. Otra es asistencia humanitaria. Otra, entrega de equipos. Otra, financiamiento monetario.
Y todavía otra sería demostrar que un pago estuvo vinculado específicamente a la realización o difusión de determinado contenido.
Mezclar esas categorías debilitaría el análisis.
La pregunta que sigue abierta: ¿recibió Anna dinero por el video? Ésta puede ser una de las preguntas más relevantes de todo el caso. Hasta ahora no existe prueba pública suficiente que permita afirmar que Anna recibió un pago específico por publicar el video de Rabaza Ramos.
No he encontrado en fuentes públicas un contrato, una transferencia, una declaración del supuesto pagador ni un reconocimiento de Anna que permita establecer: «se le pagó X cantidad para grabar o publicar este video».
Por tanto, esa afirmación no debe presentarse como un hecho. Pero existe otra pregunta diferente y mucho más amplia:
¿recibió beneficios directos o indirectos como consecuencia de su creciente actividad política y de la notoriedad que adquirió después del episodio?
Eso puede incluir:
- dinero;
- ayuda material;
- alimentos o medicamentos;
- teléfonos;
- micrófonos o equipos audiovisuales;
- conectividad;
- asistencia jurídica;
- capacitación;
- apoyo promocional;
- difusión internacional;
- donaciones;
- apoyo de organizaciones religiosas;
- ayuda de grupos opositores;
- respaldo procedente del exterior.
La existencia de micrófonos, grabadoras o equipamiento audiovisual en una casa donde se denuncia una situación económica precaria no demuestra por sí sola financiamiento político.
Pero sí justifica preguntar: ¿de dónde proceden esos recursos? Pueden ser propios.
Pueden haber sido adquiridos anteriormente. Pueden pertenecer a familiares.
Pueden haber sido prestados. Pueden ser donaciones.
O pueden formar parte de redes organizadas de apoyo.
La función del periodismo debería ser averiguarlo, no decidirlo de antemano.
Ayuda humanitaria y actividad política
Existe además una distinción conceptual importante. Cuando una persona políticamente activa recibe ayuda exterior, el hecho de que ésta aparezca formalmente como ayuda humanitaria, religiosa o donación privada no significa automáticamente que constituya financiamiento político. Pero tampoco significa automáticamente lo contrario.
Para determinar su significado habría que conocer: quién entrega los recursos, quién los financia originalmente, quién selecciona a los beneficiarios, si existen condiciones asociadas y qué relación existe entre el apoyo recibido y la actividad política desarrollada.
El origen del dinero y la cadena de intermediarios importan más que la etiqueta utilizada.
La confrontación con el funcionario
También resulta problemático eliminar del relato el comportamiento durante la visita. Una cosa es documentar la actuación de una autoridad. Otra es utilizar expresiones ofensivas, degradantes o abiertamente hostiles contra la persona que está realizando una diligencia oficial. La diferencia no es exclusiva de Cuba.
Los ordenamientos jurídicos de otros países también establecen límites frente a amenazas, resistencia, obstrucción o determinados ataques verbales contra funcionarios.
Eso no significa que un ciudadano pierda el derecho a criticar a un policía.
Tampoco que cualquier comportamiento descortés justifique el uso de fuerza.
Significa simplemente que «libertad de expresión» no constituye una explicación suficiente para cualquier conducta producida durante una intervención oficial.
Por eso sería conveniente incorporar en futuras versiones del artículo una transcripción del video original.
El lector debería acudir, en la medida de lo posible, a las imágenes originales. Sin embargo, existe una dificultad importante: en estos momentos no parece estar disponible públicamente el video completo del 10 de marzo, sino fragmentos reproducidos por distintos medios y cuentas en redes sociales.
Por ello, cualquier reconstrucción debe hacerse con cautela. Conviene comparar los fragmentos disponibles y observar:
- qué dijo el funcionario;
- qué respondió la madre;
- qué dijo Anna;
- cuándo se solicitó la firma;
- quién se negó;
- qué expresiones se utilizaron;
- y en qué momento apareció el carné ante la cámara.
La ausencia del video íntegro impide tratar como definitivamente establecida una transcripción completa de la escena. Pero los fragmentos conservados permiten contrastar aspectos concretos del relato posterior.
Eso permitiría sustituir interpretaciones por evidencia primaria.
Sería deseable que quienes poseen una copia completa del video original la hicieran nuevamente accesible, sin cortes, para que cualquier lector pueda juzgar por sí mismo la secuencia íntegra de los acontecimientos.
El juicio del 1 de octubre
El 1 de octubre de 2026, el Tribunal Municipal Popular de La Habana del Este declaró culpables a Anna Bensi y a su madre. Según lo comunicado después de la vista oral, ambas fueron sancionadas a dos años de limitación de libertad.
Este punto también debe diferenciarse de la reclusión domiciliaria de marzo. En marzo existía una medida cautelar. En octubre aparece una sanción penal después del juicio.
La Fiscalía había solicitado una sanción más severa para Anna, pero el fallo conocido públicamente fue el de limitación de libertad.
La sentencia escrita completa es importante porque permitirá conocer con mayor precisión:
- los hechos que el tribunal consideró probados;
- qué intención atribuyó a Anna y a su madre;
- qué papel concedió a la publicación de la identificación;
- qué valor dio a las amenazas posteriores;
- y cómo justificó exactamente la pena.
Dos relatos que simplifican el caso
Alrededor del proceso se enfrentan dos narrativas.
Una puede resumirse así: «Una joven cristiana fue condenada por grabar con un teléfono a un agente represivo».
La otra podría resumirse de manera opuesta: «Una opositora financiada desde el exterior atacó deliberadamente a un funcionario cubano».
Ninguna debería sustituir el examen de las pruebas.
Lo que sí sabemos es bastante más complejo: Anna desarrolla actividad de operadora política. Mantiene relaciones públicas con diplomáticos estadounidenses.
Ha recibido respaldo de actores políticos, religiosos y mediáticos exteriores.
Un funcionario acudió a su casa para entregar una citación. La interacción fue grabada.
La recepción del documento generó una conducta confrontativa.
El video fue publicado. La identidad del funcionario quedó expuesta. Su nombre comenzó a circular internacionalmente. El tribunal sostiene que aparecieron amenazas contra él y familiares.
Anna ya había pasado anteriormente por una medida cautelar de reclusión domiciliaria por este mismo caso. Ese primer procedimiento fue archivado.
Posteriormente una querella del funcionario permitió reactivar la causa.
Y finalmente ambas mujeres fueron declaradas culpables y sancionadas a dos años de limitación de libertad.
Conclusiones
El problema no es encontrar una palabra que resuma a Anna Bensi. El problema es reconstruir la estructura que la rodea: quién la respalda, quién amplifica sus mensajes, quién financia a las organizaciones que intervienen en su defensa, quién convierte un incidente interno en un caso internacional y qué objetivos políticos comunes aparecen entre esos actores.
La controversia tiene al menos cuatro dimensiones: jurídica, política, comunicacional, financiera y organizativa.
Determinar quién sostiene materialmente esa actividad, de dónde proceden los recursos y si existe alguna relación demostrable entre esos apoyos y la producción de contenidos políticos.
Y permanece una pregunta concreta: ¿recibió Anna Bensi dinero, bienes, equipos o alguna otra forma de beneficio por el video que desencadenó este caso, directa o indirectamente?
Hasta ahora no tenemos pruebas suficientes para responder afirmativamente.
Pero tampoco contamos todavía con información suficiente para cerrar la pregunta.
Ese es precisamente uno de los aspectos que merece seguir investigándose.
Glosario de términos clave:
Amplificación mediática:
Transformación de un acontecimiento inicialmente limitado en un asunto de gran alcance mediante redes sociales, medios, organizaciones y actores políticos.
Artículo 393:
Disposición del Código Penal cubano relativa a actos contra la intimidad personal y familiar, la imagen, la voz, la identidad y los datos personales.
Limitación de libertad:
Sanción penal no penitenciaria que impone determinadas restricciones y obligaciones después de una condena.
MININT:
Ministerio del Interior de la República de Cuba.
Reclusión domiciliaria:
Medida cautelar que restringe la movilidad de una persona mientras se tramita un procedimiento penal. No equivale a una condena.
MININT:
Ministerio del Interior de la República de Cuba.
PNR:
Policia Nacional Revolucionaria.
Querella:
Actuación mediante la cual la persona presuntamente perjudicada promueve un proceso en aquellos delitos cuya persecución depende de su iniciativa.
Fuentes:
CiberCuba. (2026, 2 de octubre). El video que desató el caso contra Anna Bensi y su madre. https://www.cibercuba.com/noticias/2026-10-02-u1-e129488-s27061-nid341701-video-desato-caso-contra-anna-bensi-madre
CubaNet. (2026, 25 de marzo). Instruyen de cargos e imponen reclusión domiciliaria a la creadora de contenidos Anna Bensi. https://www.cubanet.org/instruyen-de-cargos-e-imponen-reclusion-domiciliaria-a-la-creadora-de-contenidos-anna-bensi/
CubaNet. (2026, 9 de abril). Mike Hammer visita a Anna Bensi en medio de presiones de la Seguridad del Estado. https://www.cubanet.org/mike-hammer-visita-a-anna-bensi-en-medio-de-presiones-de-la-seguridad-del-estado/
elTOQUE. (2026). El régimen cubano contra Anna Bensi: cómo quieren silenciarla mediante una querella. https://eltoque.com/el-regimen-cubano-contra-anna-bensi
El País. (2026, 1 de octubre). El castrismo condena a dos años de limitación de libertad a una joven influencer. https://elpais.com/us/2026-10-01/el-castrismo-condena-a-dos-anos-de-limitacion-de-libertad-a-una-joven-influencer-no-es-un-arma-es-un-telefono.html
Infobae. (2026, 2 de octubre). El artículo del Código Penal cubano que usaron para condenar a Anna Bensi y su madre por publicar un video en redes. https://www.infobae.com/cuba/2026/10/02/el-articulo-del-codigo-penal-cubano-que-usaron-para-condenar-a-anna-bensi-y-su-madre-por-publicar-un-video-en-redes/
Sobre el autor
Henrik Hernandez es licenciado en Ciencias Pedagógicas y cuenta con formación en Promoción y Ventas Internacionales y como auxiliar de enfermería especializado en psiquiatría. Es investigador independiente, editor y fundador de Tocororo Cubano.
Sus líneas de trabajo abarcan el análisis histórico, político, económico y social, la geopolítica, la soberanía nacional y el estudio interdisciplinario de sistemas y relaciones de poder. En su trabajo utiliza herramientas de inteligencia artificial como apoyo para la investigación, organización, contraste y elaboración de contenidos, manteniendo bajo su responsabilidad la selección de las fuentes, el análisis y la revisión final.
Sobre el medio
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