Europa también es nuestra.
por Henrik Hernandezpublicado en
Cuba y el bloqueo norteamericano de Europa
Durante décadas, el debate europeo sobre Cuba se ha planteado casi siempre desde una pregunta:
¿Qué debe hacer Europa respecto a Cuba?
Quizás ha llegado el momento de invertirla:
¿Qué debe hacer Europa para defender su propia capacidad de decidir?
Los cubanos que vivimos en este continente tenemos una razón adicional para participar en esa discusión.
Vivimos aquí. Trabajamos aquí. Pagamos impuestos aquí. Nuestros hijos y nietos crecen aquí. Muchos somos ciudadanos europeos y otros formamos desde hace décadas parte de estas sociedades.
Europa también es nuestra.
Por eso, cuando defendemos la soberanía europea, no estamos defendiendo un espacio político ajeno.
Estamos defendiendo el nuestro.
Y cuando cuestionamos la aplicación extraterritorial de la política estadounidense contra Cuba, no hablamos solamente como cubanos preocupados por su país de origen.
Hablamos también como europeos.
La pregunta fundamental es sencilla: ¿Quién debe decidir las relaciones económicas, comerciales, financieras y diplomáticas de Europa?
La respuesta debería ser igualmente sencilla: Europa debe decidir en Europa.
Una política que no termina en Cuba
La política de Estados Unidos contra Cuba no termina en las costas cubanas. Parte de sus mecanismos posee una dimensión extraterritorial capaz de afectar a empresas, bancos, inversionistas, aseguradoras, transportistas y ciudadanos de terceros países.
La propia Comisión Europea reconoce expresamente el problema. La Unión Europea declara que no reconoce la aplicación extraterritorial de determinadas leyes adoptadas por terceros países y considera esos efectos contrarios al derecho internacional. El Reglamento (CE) n.º 2271/96, conocido como Estatuto de Bloqueo, fue adoptado en 1996 precisamente como respuesta a medidas estadounidenses relacionadas, entre otros países, con Cuba.
Más aún: el 7 de julio de 2026, Stavros Lambrinidis, embajador y jefe de la Delegación de la Unión Europea ante las Naciones Unidas, declaró en nombre de la UE y de sus Estados miembros que las medidas extraterritoriales estadounidenses contra Cuba afectan negativamente los intereses económicos europeos y vulneran reglas comúnmente aceptadas del comercio internacional.
Esto significa que no estamos inventando un problema político para construir una consigna.
El conflicto jurídico existe y Europa lo reconoce.
Por eso proponemos introducir en el debate un concepto político: el bloqueo norteamericano de Europa.
No hablamos de un bloqueo territorial contra el continente europeo. No afirmamos que Estados Unidos haya aislado económicamente a Europa.
Hablamos de otra cosa: de la extensión hacia el espacio económico europeo de los efectos de decisiones estadounidenses contra Cuba, hasta el punto de condicionar actividades que son legales según las normas europeas.
Cuando eso ocurre, el bloqueo contra Cuba adquiere una segunda dimensión: se convierte también en una limitación práctica de la soberanía europea.
¿Quién decide realmente?
Imaginemos una empresa francesa, sueca, española, italiana o alemana que descubre una oportunidad comercial legítima en Cuba.
La legislación de su propio país no le prohíbe realizarla.
La legislación de la Unión Europea tampoco.
Cuba autoriza la operación.
Sin embargo, la empresa comienza a preguntarse:
¿Qué hará mi banco?
¿Qué ocurrirá con mis operaciones en Estados Unidos?
¿Qué hará mi aseguradora?
¿Aceptará la operación un banco corresponsal?
¿Qué riesgos asumirán mis proveedores?
¿Puede alguna medida estadounidense afectar posteriormente otros intereses de la empresa?
En ese momento, una decisión aparentemente comercial comienza a producirse dentro de un entorno político creado fuera de Europa.
Puede suceder entonces que la operación sea abandonada.
Formalmente, ninguna autoridad europea la prohibió.
Pero materialmente, una decisión tomada fuera de Europa contribuyó a reducir el espacio de alternativas disponibles para una empresa europea.
Ahí debemos preguntar: ¿Quién decidió realmente?
El bloqueo también produce riesgo comercial
Hay, además, un aspecto que muchas veces se simplifica. No todas las empresas que reducen, abandonan o evitan operaciones con Cuba lo hacen porque hayan recibido directamente una amenaza estadounidense.
Puede haber dificultades de pago, falta de financiación, problemas de transporte, escasez de divisas, deterioro de infraestructuras, obstáculos tecnológicos, incertidumbre comercial o riesgos relacionados con proveedores.
Pero sería igualmente simplificador presentar todos esos factores como fenómenos completamente independientes del bloqueo.
Después de más de seis décadas de presión económica y financiera, muchas de esas dificultades pueden haber sido creadas, agravadas o prolongadas por las propias restricciones externas.
Existen, por tanto, al menos dos mecanismos que pueden actuar simultáneamente.
El primero es directo: una empresa, un banco, una aseguradora o un proveedor europeo teme consecuencias derivadas de las medidas estadounidenses.
El segundo es indirecto: el bloqueo deteriora o encarece las condiciones económicas en las que debería realizarse una operación, y esas mismas dificultades aparecen posteriormente como razones comerciales para evitar Cuba.
Ambos mecanismos pueden reforzarse.
Una empresa puede decir: “No operamos porque existe demasiado riesgo comercial”.
Pero parte de ese riesgo puede haber sido generado precisamente por el sistema de restricciones que dificulta los pagos, el transporte, la financiación, la transferencia tecnológica y el abastecimiento.
Por eso la pregunta correcta no siempre es: ¿Fue el bloqueo o fue un problema comercial?
A veces debemos preguntar: ¿Hasta qué punto el bloqueo contribuyó a producir el problema comercial que posteriormente se presenta como una causa independiente?
Un fenómeno documentado por Europa
La propia documentación europea proporciona ejemplos.
Entre el 1 de agosto de 2018 y el 1 de marzo de 2021, la Comisión Europea recibió 63 notificaciones relacionadas con efectos adversos de las legislaciones extraterritoriales comprendidas por el Estatuto de Bloqueo.
De ellas, 35 estaban relacionadas con medidas estadounidenses contra Cuba.
Entre los efectos comunicados figuraban dificultades para acceder a servicios bancarios cotidianos, terminación unilateral de servicios financieros y problemas derivados de decisiones de socios comerciales. La Comisión también registró casos relacionados con procedimientos judiciales.
Estamos, por tanto, ante fenómenos documentados por las propias instituciones europeas.
No es únicamente Cuba diciendo que Europa resulta afectada.
Europa misma lo ha registrado.
Soberanía jurídica y soberanía material
Aquí aparece probablemente la cuestión más importante. Europa dispone desde 1996 de un instrumento jurídico destinado a proteger a sus operadores frente a determinadas legislaciones extraterritoriales.
El Estatuto de Bloqueo puede neutralizar dentro de la UE los efectos de determinadas resoluciones extranjeras, permitir a operadores europeos reclamar daños ocasionados por la aplicación extraterritorial de las leyes incluidas en su ámbito y, salvo excepciones autorizadas, prohíbe cumplir determinadas exigencias derivadas de esas normas.
Eso demuestra que Europa posee una voluntad jurídica de soberanía.
Pero tener una norma no significa disponer automáticamente de todos los mecanismos necesarios para hacer efectiva esa soberanía.
Una empresa puede estar jurídicamente protegida en Europa y, simultáneamente, calcular el riesgo de perder un mercado importante, financiación, servicios bancarios, determinados proveedores o relaciones empresariales internacionales.
Aquí aparece la contradicción fundamental: Europa puede poseer soberanía jurídica y, sin embargo, carecer de suficiente soberanía material para ejercerla plenamente.
La soberanía no consiste solamente en aprobar leyes.
Consiste en poseer la capacidad efectiva para hacer que las decisiones propias prevalezcan dentro del espacio que se gobierna.
Europa puede declarar: “Estas medidas extraterritoriales no son reconocidas por nosotros”.
Pero si una empresa europea continúa considerando económicamente más seguro modificar su conducta ante Washington que ampararse en Bruselas, existe una asimetría de poder que ninguna declaración jurídica puede ocultar.
El problema deja entonces de ser exclusivamente legal.
Es también económico.
Financiero.
Tecnológico.
Empresarial.
Y, finalmente, político.
La pregunta que Europa debe hacerse no es únicamente:
¿Tenemos leyes para defender nuestra soberanía?
Sino:
¿Tenemos los instrumentos institucionales y la voluntad política necesarios para hacerlas efectivas?
Una alianza no exige subordinación
Defender una Europa soberana no significa convertir a Estados Unidos en enemigo Estados Unidos y Europa pueden mantener alianzas, comercio, cooperación científica y relaciones militares, culturales y políticas estrechas. Pero una alianza entre iguales presupone la existencia de dos sujetos capaces de decidir.
La amistad no exige subordinación.
Cooperar no significa entregar el derecho a decidir.
Europa debe ser capaz de coincidir con Washington cuando sus intereses coincidan.
Pero debe ser igualmente capaz de decir: No, cuando una medida perjudique intereses europeos, cuando una legislación extranjera pretenda determinar actividades legales dentro de Europa, cuando empresas europeas pierdan oportunidades por decisiones que Europa no adoptó.
La capacidad de decir sí solamente tiene verdadero valor soberano cuando existe también la capacidad real de decir no.
¿Qué pierde Europa?
Durante décadas hemos explicado cuánto pierde Cuba debido al bloqueo estadounidense. Eso continúa siendo necesario. Pero, para hablar desde Europa, debemos introducir otra pregunta:
¿Qué pierde Europa?
Ese giro es fundamental. No necesitamos convencer a todos los europeos de que compartan una determinada interpretación de la Revolución cubana. Tampoco necesitamos convertir cada conversación sobre extraterritorialidad en un juicio sobre el sistema político cubano.
Un europeo puede mantener diferencias profundas con La Habana. Puede criticar políticas cubanas. Puede defender posiciones completamente distintas de las nuestras. Nada de eso responde a la cuestión planteada.
La pregunta debe ser: ¿Quién decide en Europa - Washington o Bruselas? ¿Por qué permite Bruselas que Washington determine quién, desde Europa, puede comerciar con Cuba? ¿Debe una política adoptada por un tercer Estado - EE. UU. - condicionar qué relaciones económicas legales pueden desarrollar empresas, bancos y ciudadanos europeos?
Ese es el núcleo del problema.
Ahí comienza verdaderamente el debate sobre soberanía europea.
El problema aquí no es: ¿Quién gobierna Cuba?
Otro cambio de perspectiva resulta imprescindible. Cuba no puede aparecer permanentemente ante Europa solamente como víctima.
Cuba también puede presentarse como socio.
La propia Comisión Europea señala actualmente que la UE es el principal socio comercial de Cuba y su principal fuente de inversión extranjera. Para el período 2021–2027 fueron destinados 125 millones de euros a la cooperación con Cuba. Entre las prioridades figuran la transición ecológica, las energías renovables, la modernización económica y la biotecnología.
La cooperación energética incluye mecanismos destinados a facilitar inversiones europeas, buscar soluciones financieras, realizar estudios de viabilidad y conectar universidades cubanas y europeas. En biotecnología existen proyectos de cooperación científica, regulatoria e industrial, incluida la producción de productos biotecnológicos y vacunas.
Las relaciones económicas existentes abarcan también turismo, construcción, industria ligera, agroindustria, alimentos, productos químicos, maquinaria y equipos de transporte. Pero todos eso se encuentra hoy en el banco de espera.
Por eso necesitamos formular otra pregunta:
¿Qué oportunidades económicas, científicas y tecnológicas pierde Europa cuando sus operadores encuentran obstáculos para desarrollar relaciones legales con Cuba?
Esta pregunta cambia completamente el terreno de discusión. Cuba deja de aparecer exclusivamente como receptora de solidaridad.
Aparece también como: una oportunidad que Europa debe tener libertad para evaluar por sí misma.
Hablar desde Europa
La solidaridad con Cuba es legítima. Pero nuestra propuesta debe ir más allá. No podemos permanecer eternamente ante las instituciones europeas diciendo:
“Ayuden a Cuba”. "Abajo el bloque de EE. UU. a Cuba".
Hay algo mucho más profundo que podemos plantear: “Defendamos juntos nuestra capacidad europea de decidir”.
Entonces cambia nuestra posición. Ya no somos solamente cubanos solicitando solidaridad desde fuera. Somos personas que forman parte de estas sociedades y estamos defendiendo un principio que también nos pertenece.
Los cubanos residentes en Europa no existimos únicamente en función de nuestra relación con Cuba. Somos trabajadores, profesionales, empresarios, estudiantes, sindicalistas, contribuyentes, vecinos, electores y ciudadanos.
Formamos parte del tejido de nuestras respectivas sociedades.
Por eso debemos dejar de pensar exclusivamente como: cubanos hablando ante Europa.
Podemos comenzar a pensar también como: cubanos hablando desde Europa. Y muchos podemos hacerlo, además, como europeos de origen cubano.
Un cubano residente en Suecia puede escribir al Gobierno sueco y preguntarle cómo protege los intereses y la autonomía de las empresas suecas. Uno residente en Francia puede dirigirse a las instituciones francesas. Otro en España puede preguntar qué oportunidades españolas se pierden. Otro en Italia puede plantearlo desde los intereses italianos. Otro en Bélgica puede llevar la cuestión al espacio político europeo. Cada persona actúa desde su sociedad.
Pero todos podemos compartir un principio: Europa debe poder decidir soberanamente sus relaciones con Cuba y con cualquier otro país.
De la solidaridad a la ciudadanía políticamente activa
Ese cambio implica transformar también nuestra forma de actuar. No se trata de abandonar la solidaridad. Se trata de superarla como único modelo de participación. Necesitamos avanzar hacia una ciudadanía activa, voluntaria y descentralizada.
Imaginemos, solamente para visualizar la idea, 3.500 cubanos políticamente activos en Europa.
No 3.500 personas pensando exactamente igual.
No 3.500 militantes de una organización.
No 3.500 personas subordinadas a partidos, gobiernos, embajadas, asociaciones o instituciones.
No 3.500 personas esperando instrucciones.
Hablamos de cubanos que, por decisión propia y a título personal, ejercen sus derechos ciudadanos dentro de las sociedades europeas donde viven.
Cada uno decide cómo participar. Una persona puede escribir a un parlamentario. Otra puede interpelar a un ministro. Otra puede preguntar a un partido político cuál es su posición. Otra puede contactar con un sindicato u otra puede dirigirse a una organización humanitaria. Otra puede escribir a una universidad, una empresa, un medio de comunicación o una asociación.
Otros pueden investigar, escribir artículos, crear videos, podcasts, canciones o materiales educativos.
Otros pueden simplemente conversar con compañeros de trabajo, vecinos, familiares o amigos sobre soberanía europea y extraterritorialidad.
Las organizaciones, sindicatos, partidos, universidades, empresas, medios o instituciones no dirigen esa participación. Son espacios de la sociedad europea hacia los cuales cualquier ciudadano puede dirigirse libremente.
La fuerza estaría precisamente en el carácter: voluntario, personal, plural y descentralizado.
No hace falta un centro que ordene qué hacer. Puede y debe bastar una idea compartida:
Europa debe poder decidir por sí misma.
Nota: La cifra de 3.500 cubanos políticamente activos en Europa se utiliza únicamente como ejemplo ilustrativo para mostrar la dimensión que podría alcanzar una participación ciudadana voluntaria y descentralizada. No constituye una meta formal, un cálculo estadístico, una estructura organizativa ni una propuesta de afiliación. La idea central es mostrar que incluso una fracción pequeña de la comunidad cubana residente en Europa, actuando libremente y a título personal, podría generar una presencia social y política significativa.
Cada ciudadano puede convertirse en un nodo Un cubano residente en Europa no vive aislado, tiene compañeros de trabajo, vecinos, familiares, amigos. Participa en asociaciones, sindicatos, comunidades profesionales, universidades, comunidades religiosas o redes digitales.
Cada persona pertenece simultáneamente a diferentes espacios sociales.
Por eso puede convertirse voluntariamente en un nodo de comunicación entre distintas experiencias, ideas y sectores de Europa.
Una persona habla con cinco.
Cinco hablan con otras.
Una carta genera una respuesta.
Una respuesta se transforma en documento.
Un documento puede convertirse en artículo.
Un artículo llega a otra ciudad.
Otro ciudadano formula una pregunta.
La influencia no necesita avanzar mediante una estructura vertical.
Puede hacerlo mediante miles de iniciativas individuales conectadas por una misma preocupación.
Producir conocimiento
También necesitamos nuestros propios instrumentos.
Un artículo puede explicar un mecanismo jurídico.
Una investigación puede documentar cómo una empresa europea resultó afectada.
Una carta a un ministro puede generar una respuesta oficial.
Esa respuesta se convierte en documento.
El documento puede producir otro artículo.
Un periodista puede encontrarlo.
Otro ciudadano puede utilizarlo.
Un diputado puede recibirlo.
Una información producida inicialmente por una sola persona comienza así a circular por diferentes espacios.
Ahí medios como Tocororo Cubano, canales digitales, podcasts, publicaciones y proyectos desarrollados por otros cubanos pueden adquirir una función nueva.
No solamente informar sobre Cuba.
También: producir conocimiento europeo sobre soberanía, extraterritorialidad y relaciones entre Cuba y Europa. Necesitamos pasar de consumir argumentos a producirlos a mayor escala. No para que todos repitan exactamente lo mismo. Sino para ofrecer información, documentos, experiencias y preguntas que cada ciudadano pueda utilizar libremente.
Un concepto político
Podemos ahora definir mejor el concepto. “Bloqueo norteamericano de Europa” no es una categoría jurídica.
Es un concepto político que describe los efectos que la proyección extraterritorial de determinadas medidas estadounidenses contra Cuba produce sobre la capacidad efectiva de actores europeos para desarrollar actividades que el propio ordenamiento europeo considera legales.
No reemplaza conceptos jurídicos como extraterritorialidad. Los hace comprensibles políticamente.
El mecanismo puede resumirse así: Washington adopta una medida contra determinados sujetos y proyecta sus efectos fuera de Estados Unidos bajo el argumento político de aislar a Cuba.
La medida alcanza o condiciona a actores situados fuera de Estados Unidos. Un operador europeo modifica su conducta. Europa mantiene formalmente la legalidad de la operación. Pero la operación no ocurre.
Entonces aparece una distancia entre: lo que Europa tiene derecho a hacer y lo que Europa puede hacer efectivamente.
En esa distancia se encuentra el problema de soberanía que debemos estudiar.
Cuba como espejo de Europa
Cuba puede ser nuestro primer gran caso educativo. Pero la cuestión es mucho mayor que Cuba.
Vivimos en un mundo donde monedas, mercados, plataformas tecnológicas, sistemas financieros, cadenas de suministro y grandes centros de poder permiten a Estados Unidos de Norteamérica proyectar decisiones mucho más allá de sus fronteras. Por eso la soberanía del siglo XXI no puede medirse solamente por la existencia de una bandera, un territorio, un parlamento, un ejército o una moneda.
Debe medirse también por la: capacidad efectiva de tomar decisiones sin que otro actor pueda imponer indirectamente un coste suficiente para anularlas.
Ahí Cuba se convierte en espejo.
Europa puede mirarse en él y preguntarse: ¿Somos realmente libres y soberanos para decidir?
Si todavía existen ámbitos donde una decisión tomada en Washington pesa más sobre una empresa europea que una decisión adoptada en Europa, entonces tenemos un problema europeo.
No solamente cubano.
El encuentro de París
Los cubanos que nos encontraremos en París podemos utilizar ese espacio para plantear una discusión distinta.
No solamente: ¿Qué podemos hacer por Cuba?
Sino también: ¿Qué podemos hacer, como cubanos que vivimos en Europa y como europeos de origen cubano, por la soberanía de Europa?
Podemos aportar algo particular. Conocemos Cuba. Conocemos los efectos de la política estadounidense sobre Cuba.
Pero también conocemos Europa desde dentro. Podemos transformar esa doble experiencia en una herramienta educativa.
Podemos explicar, documentar, investigar, proponer, dialogar y llevar estas preguntas hacia espacios mucho más amplios que los círculos tradicionales de solidaridad.
No mediante una estructura que nos diga qué pensar o qué hacer.
Sino mediante la iniciativa voluntaria y coordinada de personas conscientes de que también forman parte de Europa.
Porque la soberanía europea no pertenece a la izquierda ni a la derecha. No pertenece a una nacionalidad determinada. No pertenece únicamente a quienes simpatizan con Cuba, ni tampoco a quienes la toman de podio con discursivas ajenas.
Es un problema de todos los europeos. Inclusive nosotros. Europa también es nuestra. Los cubanos que vivimos aquí no tenemos que pedir permiso para preocuparnos por el futuro de Europa.
Nuestro trabajo está aquí, nuestras familias están aquí, parte de nuestra historia está aquí, nuestro futuro también está ligado a este continente. Por eso defender la soberanía europea no constituye una desviación de nuestros intereses.
Es defenderlos.
Queremos una Europa capaz de relacionarse con Cuba porque así lo decide. Una Europa capaz de cooperar con Estados Unidos porque así lo decide. Una Europa capaz de disentir de Estados Unidos cuando sus propios intereses lo exijan. Una Europa capaz de comerciar, invertir, investigar y cooperar sin que una legislación extranjera sustituya en la práctica a la europea.
No queremos una Europa contra Estados Unidos. No queremos una Europa contra nadie. Queremos una Europa dueña de sus propias decisiones, capaz de decir sí o no.
Una Europa libre para escoger sus relaciones. Una Europa donde la soberanía jurídica cuente también con los instrumentos institucionales y la voluntad política necesarios para convertirse en soberanía efectiva.
Queremos y necesitamos una Europa verdaderamente soberana.
Por Cuba, sí, pero también por nosotros porque vivimos aquí y formamos parte de estas sociedades y por ello también somos europeos. Porque Europa también es nuestra.
Glosario de términos clave:
Bloqueo norteamericano a (de) Europa:
Concepto político utilizado en este artículo para describir los efectos que la proyección extraterritorial de determinadas medidas estadounidenses contra Cuba puede ejercer sobre decisiones legales de empresas, bancos, ciudadanos e instituciones europeas. No constituye una categoría jurídica oficial ni significa que exista un bloqueo territorial estadounidense contra Europa.
Extraterritorialidad:
Proyección de una norma o medida adoptada por un Estado sobre personas, empresas o actividades situadas fuera de su territorio o jurisdicción ordinaria.
Estatuto de Bloqueo de la Unión Europea:
Nombre habitual del Reglamento (CE) n.º 2271/96, creado para proteger a operadores europeos frente a los efectos de determinadas legislaciones extraterritoriales de terceros países.
Soberanía jurídica:
Capacidad formal de una entidad política para aprobar sus propias normas y decidir qué actividades son legales dentro de su jurisdicción.
Soberanía material o efectiva:
Capacidad real para hacer prevalecer esas decisiones frente a presiones económicas, financieras, tecnológicas o políticas externas.
Instrumentos institucionales:
Conjunto de mecanismos jurídicos, financieros, administrativos y políticos mediante los cuales las instituciones europeas pueden convertir una decisión formal en capacidad efectiva de actuación y protección.
Autonomía estratégica europea:
Capacidad de Europa para adoptar y ejecutar decisiones propias disponiendo de suficientes instrumentos económicos, políticos, tecnológicos, financieros y diplomáticos.
Efecto directo del bloqueo:
Situación en la que una empresa, banco, aseguradora u otro operador europeo modifica su conducta por temor a consecuencias directamente relacionadas con medidas estadounidenses contra Cuba.
Efecto indirecto del bloqueo:
Situación en la que determinadas restricciones contribuyen a encarecer, deteriorar o dificultar las condiciones económicas en Cuba y esas dificultades pasan posteriormente a formar parte del cálculo comercial de operadores extranjeros.
Ciudadanía activa:
Participación libre de las personas en los asuntos de las sociedades donde viven mediante el ejercicio voluntario de sus derechos ciudadanos.
Participación descentralizada:
Forma de participación en la cual cada individuo decide libremente cómo actuar, sin necesidad de pertenecer a una estructura central, recibir instrucciones ni integrarse en una organización determinada.
Fuentes y enlaces:
Comisión Europea. Extraterritoriality (Blocking Statute). Explica la posición oficial europea frente a la aplicación extraterritorial de leyes de terceros países, el funcionamiento del Estatuto de Bloqueo y sus mecanismos de protección. https://finance.ec.europa.eu/eu-and-world/open-strategic-autonomy/extraterritoriality-blocking-statute_en
Consejo de la Unión Europea. Reglamento (CE) n.º 2271/96. Texto jurídico destinado a proteger frente a los efectos de la aplicación extraterritorial de legislación adoptada por terceros países. https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/1996/2271/oj/eng
Comisión Europea. COM(2021) 535 final. Informe sobre las notificaciones recibidas en virtud del Estatuto de Bloqueo. Registra 63 notificaciones entre agosto de 2018 y marzo de 2021, 35 de ellas relacionadas con medidas estadounidenses contra Cuba. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:52021DC0535
Unión Europea ante Naciones Unidas. EU Statement – UN General Assembly: Embargo imposed by the USA against Cuba, 7 de julio de 2026. La UE afirma que las medidas extraterritoriales estadounidenses contra Cuba afectan negativamente los intereses económicos europeos y vulneran reglas comúnmente aceptadas del comercio internacional. https://www.eeas.europa.eu/delegations/un-new-york/eu-statement-%E2%80%93-un-general-assembly-embargo-imposed-usa-against-cuba_en
Comisión Europea — International Partnerships. Cuba. Información sobre las relaciones económicas y los programas de cooperación UE-Cuba; identifica a la UE como principal socio comercial y fuente de inversión extranjera y recoge los 125 millones de euros destinados al período 2021–2027.
https://international-partnerships.ec.europa.eu/countries/cuba_en
Servicio Europeo de Acción Exterior. La Unión Europea y Cuba. Información institucional sobre relaciones políticas, comercio, inversión, cooperación, energía, biotecnología y otros ámbitos de la relación bilateral.
https://international-partnerships.ec.europa.eu/publications-library/eu-cuba-partnership-infographic_en
Sobre el autor
Henrik Hernandez es investigador independiente, editor y fundador de Tocororo Cubano. Sus líneas de trabajo abarcan la teoría de la Plusdirección, la resiliencia nacional, la soberanía económica, la geopolítica y el análisis de sistemas complejos. Ha desarrollado un enfoque interdisciplinario orientado a comprender las transformaciones del poder en el siglo XXI y su aplicación a los desafíos contemporáneos de Cuba. En su trabajo utiliza herramientas de inteligencia artificial como apoyo para la investigación, organización, contraste y elaboración de contenidos, manteniendo bajo su responsabilidad la selección de fuentes, el análisis y la revisión final.
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