Carta abierta a la nueva mayoría parlamentaria sueca: condenar el bloqueo contra Cuba no basta
por Henrik Hernandezpublicado en
Esta carta abierta se publica simultáneamente en sueco, español e inglés para facilitar su difusión y hacer accesible su contenido a lectores de diferentes países.
Dirigida a:
Magdalena Andersson, presidenta del Partido Socialdemócrata
Nooshi Dadgostar, presidenta del Partido de Izquierda
Amanda Lind y Daniel Helldén, portavoces del Partido Verde
Elisabeth Thand Ringqvist, presidenta del Partido del Centro
Estimada Magdalena Andersson, estimada Nooshi Dadgostar, estimados Amanda Lind y Daniel Helldén, y estimada Elisabeth Thand Ringqvist:
El resultado electoral ha otorgado a sus cuatro partidos un total de 176 escaños y, con ello, la mayoría en el Parlamento sueco. Esta situación parlamentaria les confiere una responsabilidad especial en la defensa del derecho de Suecia a desarrollar una política exterior y comercial independiente y fundamentada en el derecho internacional.
Por ello, los exhorto a transformar la oposición declarada de Suecia al bloqueo económico, financiero y comercial de Estados Unidos contra Cuba en acciones políticas concretas y vinculantes.
Suecia y la Unión Europea se han opuesto reiteradamente al bloqueo y a la aplicación extraterritorial de la legislación estadounidense. A pesar de ello, los pagos, transportes, seguros, operaciones comerciales y otras relaciones económicas con Cuba pueden ser bloqueados, retrasados u obstaculizados por bancos, instituciones financieras, empresas, navieras y aseguradoras que operan en Suecia.
Cuando estas medidas se adoptan para evitar sanciones o represalias estadounidenses, las decisiones tomadas en Washington adquieren mayor importancia práctica que la política declarada de Suecia. De esa manera, actores suecos y extranjeros sometidos a la jurisdicción sueca participan en la ejecución de un bloqueo al que Suecia afirma oponerse oficialmente.
Esto no concierne solamente a Cuba. También se trata de la soberanía sueca. Si un Estado extranjero puede determinar, mediante sanciones, multas y amenazas de exclusión, qué relaciones económicas se atreven a mantener los actores que operan en Suecia, queda limitada la capacidad real del país para desarrollar una política independiente.
Para mí, esta no es una cuestión abstracta ni exclusivamente comercial. Mis propias experiencias me han mostrado cómo el bloqueo y el temor a las represalias estadounidenses producen consecuencias concretas también para las personas particulares residentes en Suecia. Generan, además, un efecto disuasorio que hace que las personas duden antes de realizar pagos u otras transacciones económicas completamente legales relacionadas con Cuba.
El Reglamento (CE) n.º 2271/96 de la Unión Europea y la ley complementaria sueca 1997:825 tienen como finalidad proteger frente a los efectos de determinadas legislaciones extraterritoriales. La ley sueca establece, además, multas o penas de hasta seis meses de prisión para ciertas infracciones.
Sin embargo, una protección jurídica que no produce efectos en la práctica es insuficiente. Por tanto, limitarse a invocar la legislación existente no constituye una respuesta a esta carta. La cuestión es cómo se aplican sus disposiciones, quién supervisa su cumplimiento, qué infracciones han sido investigadas y qué sanciones se han impuesto realmente.
Por ello, exhorto al Partido Socialdemócrata, al Partido de Izquierda, al Partido Verde y al Partido del Centro a:
- exigir una rendición pública de cuentas sobre la aplicación en Suecia del Reglamento de bloqueo de la Unión Europea y de la Ley 1997:825; qué autoridad es responsable de supervisar su cumplimiento; cuántas posibles infracciones han sido denunciadas e investigadas, y qué decisiones y sanciones han resultado de esos procedimientos;
- realizar una investigación independiente sobre la medida en que los bancos, instituciones financieras, empresas, navieras y aseguradoras que operan en Suecia han rechazado, detenido, retrasado u obstaculizado de cualquier otra forma pagos, transportes, seguros, operaciones comerciales, inversiones u otras relaciones económicas con Cuba debido a las sanciones estadounidenses;
- reforzar y complementar la legislación sueca allí donde la protección existente resulte insuficiente, garantizando que las infracciones conduzcan a consecuencias jurídicas y económicas efectivas y suficientemente severas;
- establecer la obligación de que los bancos, instituciones financieras, empresas, navieras y aseguradoras que rechacen, detengan, retrasen o dificulten de cualquier otra manera un pago, transporte, seguro u otra transacción desde o hacia Cuba comuniquen por escrito a la parte afectada, dentro de las 72 horas siguientes a la adopción de la medida, tanto la medida como las razones que la sustentan. Esta obligación también deberá aplicarse cuando una transacción sea detenida o retenida en la práctica sin que exista una decisión formal. En ese supuesto, el plazo comenzará a contar desde el momento en que la transacción haya sido detenida o retenida;
- exigir que la comunicación escrita especifique la disposición concreta del derecho sueco o de la Unión Europea, o la decisión vinculante de una autoridad sueca, en la que se fundamenta la medida. Las referencias genéricas a normas internas o evaluaciones de riesgo no deberán ser suficientes para eludir un examen judicial destinado a determinar si la medida se basa, en realidad, en legislación extraterritorial estadounidense;
- conceder a la parte afectada el derecho a someter la decisión o medida al examen de un tribunal sueco, solicitar la eliminación de cualquier obstáculo contrario a derecho y obtener una indemnización por los daños económicos ocasionados;
- garantizar asistencia jurídica financiada con fondos públicos para las personas particulares y las organizaciones sin fines de lucro, así como protegerlas de la obligación de pagar las costas procesales de la parte contraria, excepto cuando exista un abuso manifiesto del derecho a demandar. Cuando se determine que un banco, institución financiera, empresa, naviera o aseguradora ha actuado en contra del Reglamento de bloqueo de la Unión Europea o de la legislación sueca, el actor responsable deberá indemnizar a la parte afectada por la totalidad de sus gastos judiciales razonables y por los daños económicos debidamente acreditados;
- eliminar los obstáculos que limitan el libre comercio y las relaciones económicas libres entre Suecia y Cuba, así como proteger a los actores expuestos a amenazas o represalias estadounidenses por comerciar con Cuba de conformidad con el derecho sueco, el derecho de la Unión Europea y el derecho internacional;
- promover dentro de la Unión Europea un marco normativo más fuerte y efectivo que impida que las empresas europeas se sometan a las sanciones extraterritoriales impuestas por terceros Estados.
Esta cuestión no trata sobre la valoración que Suecia haga del sistema político cubano. Ninguna valoración de esa naturaleza otorga a Suecia el derecho a aceptar que una potencia extranjera obstaculice las relaciones económicas de Cuba con el resto del mundo o determine cómo deben actuar quienes se encuentran bajo jurisdicción sueca.
Cuba tiene el mismo derecho que cualquier otro Estado soberano a comerciar, recibir pagos, celebrar contratos, asegurar transportes y mantener relaciones económicas normales con otros países. Ese derecho no depende de la aprobación política de Estados Unidos, Suecia ni ningún otro Estado.
La responsabilidad de Suecia no consiste en explicar o justificar el bloqueo, sino en garantizar que no se ejecute dentro de su jurisdicción.
El Partido Socialdemócrata debe defender la independencia de la política exterior sueca y la solidaridad internacional que durante mucho tiempo ha formado parte de su tradición.
El Partido de Izquierda debe convertir su oposición de principios a la coerción económica, las sanciones unilaterales y el ejercicio extraterritorial del poder de las grandes potencias en iniciativas legislativas concretas.
El Partido Verde debe prestar atención a las consecuencias del bloqueo para la vida cotidiana de las personas, el abastecimiento de alimentos, los sistemas energéticos, la adaptación climática y el desarrollo sostenible.
El Partido del Centro debe defender el derecho de las empresas suecas a ejercer el libre comercio sin someterse a las decisiones unilaterales de un Estado extranjero.
Sus partidos mantienen posiciones diferentes sobre numerosas cuestiones, pero deberían poder coincidir en un principio fundamental: la política sueca debe decidirse en Suecia y no configurarse mediante el temor a las represalias económicas estadounidenses.
Ha llegado el momento de pasar de las condenas políticas reiteradas a medidas concretas y vinculantes. La oposición de Suecia al bloqueo contra Cuba debe adquirir una importancia real para el comercio y las relaciones económicas entre nuestros países.
Por ello, deseo recibir de cada uno de ustedes una respuesta concreta a las preguntas siguientes:
- ¿Qué autoridad sueca consideran que debe encargarse de supervisar activamente el cumplimiento del Reglamento de bloqueo de la Unión Europea y de la Ley 1997:825?
- ¿Están dispuestos a respaldar las exigencias de comunicación y justificación escritas dentro de un plazo de 72 horas, revisión judicial, asistencia jurídica e indemnización para quien resulte afectado por una decisión o un obstáculo contrario a derecho?
- ¿Qué medidas concretas están dispuestos a adoptar para que la oposición política de Suecia al bloqueo también adquiera una importancia real en la práctica?
Atentamente,
Henrik Hernandez
Tocororo Cubano
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