Un Estatuto desdentado no puede morder: por qué la defensa real empieza en cada país
por Henrik Hernandezpublicado en
Introducción
Tras el análisis acumulado del Estatuto de Bloqueo de la Unión Europea (Reglamento 2271/96), la conclusión es inevitable: el Reglamento existe, pero carece de dientes operativos. No por ausencia de normas, sino por falta de consecuencias reales para quienes deciden violarlas. Cuando una norma soberana no altera el cálculo del decisor humano, no disuade. Y cuando no disuade, no protege soberanía.
Este artículo cierra el Pilar A con una tesis clara: el Estatuto está estructuralmente desdentado, y su reactivación solo puede comenzar desde abajo, a nivel nacional, redefiniendo el tipo de responsabilidad aplicable a quienes subordinan conscientemente el orden jurídico europeo a normativas extranjeras.
Lo que ya demostramos: una norma existente, una soberanía vaciada
Los artículos previos han establecido, sin ambigüedad, que:
El ámbito subjetivo del Reglamento es amplio y alcanza a bancos y grandes operadores.
El deber de notificación —pieza central del sistema— se incumple masivamente.
El mecanismo de recuperación de daños redistribuye el riesgo entre actores europeos, sin afectar al origen externo de la presión.
La autorización excepcional se ha convertido en una coartada retórica, no en un control real.
El resultado es un orden jurídico formalmente intacto pero funcionalmente subordinado.
¿Por qué el Estatuto no puede morder?
El problema no es técnico, sino estructural. El Estatuto fracasa como instrumento disuasorio porque la violación de una norma soberana europea no conlleva consecuencias personales para quien la ejecuta.
El riesgo permanece: en la empresa, en el contrato, en el balance.
Pero no en el individuo que toma la decisión consciente de obedecer una normativa extranjera prohibida por el Derecho de la Unión.
El verdadero bien jurídico lesionado: la soberanía
Aquí se produce el desplazamiento conceptual fundamental.
Cuando un directivo, funcionario de cumplimiento o alto responsable financiero, actuando bajo jurisdicción europea, decide conscientemente subordinarse a una normativa extranjera extraterritorial, el bien jurídico lesionado no es el comercio, ni la eficiencia del mercado, ni la cuenta de resultados.
El bien jurídico lesionado es la soberanía jurídica del Estado y de la Unión Europea.
Se trata de un acto de colaboración normativa con un orden jurídico extranjero en perjuicio del propio, que vacía de contenido una norma soberana directamente aplicable.
De la infracción técnica al delito contra el orden soberano
Mientras esta conducta sea tratada como: una “decisión prudente”, una “gestión de riesgos” o una infracción administrativa difusa o el Estatuto seguirá siendo simbólico.
Esto abre un debate inevitable: la necesidad de redefinir esta conducta como una violación grave del orden jurídico soberano, susceptible de generar responsabilidad personal, no solo corporativa.
En términos jurídicos, estamos ante una conducta que puede ser razonablemente tipificada, a nivel nacional, como: . atentado contra la soberanía jurídica,
abuso de posición decisoria en favor de una potencia normativa extranjera,
o colaboración normativa externa en perjuicio del orden constitucional-jurídico propio.
Responsabilidad penal y patrimonial: una consecuencia lógica, no ideológica
La introducción de responsabilidad penal personal y, en su caso, responsabilidad patrimonial directa, no constituye una ruptura del Estado de derecho, sino su aplicación coherente.
Este tipo de responsabilidad ya existe en ámbitos comparables: corrupción, blanqueo de capitales, delitos económicos contra el Estado y cooperación ilícita con poderes externos.
Cuando un beneficio económico o una ventaja profesional se obtiene mediante la violación consciente de una norma soberana, el decomiso patrimonial no es una sanción extrema, sino una consecuencia jurídica ordinaria.
¿Por qué la vía nacional es la única viable hoy?
La Unión Europea, como estructura política, no está preparada para asumir de inmediato esta redefinición a nivel supranacional. Sin embargo, los Estados sí conservan la competencia para proteger su soberanía constitucional y su orden jurídico interno.
Esto permite una estrategia realista: actuar país por país, desde abajo, utilizando marcos penales y constitucionales nacionales.
Basta con que uno o dos Estados inicien esta reinterpretación jurídica para que el cálculo de riesgo cambie en todo el espacio europeo.
Conclusión
El Estatuto de Bloqueo no fracasa por falta de texto, sino por falta de consecuencias. Mientras la subordinación consciente a normativas extranjeras no sea tratada como lo que es —una violación de la soberanía jurídica— el Reglamento seguirá siendo desdentado.
La reactivación real del Estatuto no comenzará en Bruselas, sino en cada país que decida defender su orden jurídico con coherencia. Cuando la violación de una norma soberana tenga consecuencias personales para quien la ejecuta, el Estatuto no solo morderá: disuadirá.
Gracias por leerme.
Si este contenido resonó contigo, únete a nuestra comunidad comentando y compartiendo.
Por Henrik Hernandez - Tocororo Cubano
#SoberaníaJurídica
#EstatutoDeBloqueo
#ResponsabilidadPersonal
Comentarios