¿“Sanciones” o coerción? Lenguaje, legitimidad y poder en las medidas unilaterales de Estados Unidos
por Henrik Hernandezpublicado en
Pregunta principal
¿“Sanciones” o coerción?
Respuesta rápida
El uso automático de la palabra “sanciones” para describir las medidas económicas impuestas por Estados Unidos contra otros países no es neutral. El término presupone legitimidad jurídica y autoridad moral para castigar, aunque muchas de esas acciones no provienen del Consejo de Seguridad de la ONU, sino de decisiones unilaterales de Washington. Por ello, diversos gobiernos, juristas y organismos internacionales prefieren expresiones como “medidas coercitivas unilaterales”, “coerción económica” o “guerra económica”. La disputa no es solamente jurídica o política: también es una batalla por el control del lenguaje y de la legitimidad internacional.
Palabras clave
sanciones de Estados Unidos, medidas coercitivas unilaterales, bloqueo económico, coerción financiera, extraterritorialidad, hegemonía lingüística, derecho internacional, ONU, Cuba, Unión Europea
Introducción
En política internacional, las palabras pueden funcionar como instrumentos de poder.
Los términos empleados por gobiernos, medios de comunicación y organismos internacionales no solo describen acontecimientos: también crean marcos de legitimidad, autoridad y percepción moral. Una expresión repetida constantemente termina por parecer natural, incluso cuando encierra presupuestos ideológicos o jurídicos discutibles.
Uno de los ejemplos más significativos es el uso habitual del término “sanciones” para referirse a las medidas económicas, financieras y comerciales impuestas por Estados Unidos contra otros países.
A primera vista, parece una palabra técnica y neutral. Sin embargo, desde una perspectiva crítica del derecho internacional y del análisis del lenguaje político, el término contiene una presuposición fundamental: quien sanciona posee autoridad legítima para castigar.
El problema central es precisamente ese:
¿quién otorgó a un Estado individual la facultad de actuar como autoridad disciplinaria global?
¿Qué significa jurídicamente una “sanción”?
En el ámbito jurídico, una sanción es una consecuencia impuesta por una autoridad reconocida frente al incumplimiento de una norma.
Dentro de los Estados, las sanciones son aplicadas por instituciones con competencia legal: tribunales, organismos regulatorios, administraciones públicas, autoridades judiciales.
En el sistema internacional contemporáneo, la Carta de las Naciones Unidas establece que determinadas medidas coercitivas colectivas pueden ser aprobadas por el Consejo de Seguridad bajo el Capítulo VII.
Por ello, cuando se utiliza automáticamente la expresión:
“Estados Unidos sancionó a determinado país”
se introduce implícitamente la idea de que Washington posee autoridad supranacional legítima para castigar el comportamiento de otros Estados soberanos.
Ese es el núcleo conceptual del debate.
Sanciones multilaterales y medidas coercitivas unilaterales
No todas las restricciones económicas internacionales poseen el mismo fundamento jurídico.
Sanciones multilaterales
Son medidas aprobadas colectivamente por organismos reconocidos internacionalmente, particularmente el Consejo de Seguridad de la ONU.
Estas poseen un marco jurídico derivado del sistema internacional surgido tras 1945.
Medidas coercitivas unilaterales
Son decisiones tomadas individualmente por un Estado para presionar política, económica o estratégicamente a otro país, sin autorización universal.
Diversos relatores especiales de la ONU han cuestionado el impacto humanitario y la legitimidad de determinadas medidas coercitivas unilaterales, especialmente cuando afectan: acceso a medicamentos, combustibles, alimentos, tecnología, sistemas financieros internacionales o comercio esencial.
Por ello, numerosos gobiernos y analistas prefieren expresiones como:
medidas coercitivas unilaterales;
coerción financiera;
guerra económica;
asfixia económica;
bloqueo financiero;
presión extraterritorial.
El lenguaje como mecanismo de legitimación
El problema no es únicamente jurídico: es también cognitivo y político.
Cuando los medios afirman:
“Estados Unidos sancionó a X país”
el lenguaje transmite implícitamente:
“Estados Unidos tenía autoridad legítima para castigar.”
Sin embargo, si se afirma:
“Estados Unidos impuso medidas coercitivas unilaterales”
el marco interpretativo cambia radicalmente: ya no aparece un árbitro legítimo,
aparece un actor estatal ejerciendo coerción mediante poder económico y financiero.
El lenguaje altera la percepción de legitimidad.
Las grandes potencias no solo ejercen poder militar o económico: también ejercen poder narrativo.
Controlar las palabras significa influir sobre cómo las sociedades interpretan la realidad internacional.
El argumento contrario: ¿pueden existir sanciones legítimas fuera de la ONU?
Los defensores del uso del término “sanciones” aplicado a medidas unilaterales sostienen que el sistema internacional contemporáneo enfrenta situaciones donde el Consejo de Seguridad queda paralizado por el veto de grandes potencias.
Desde esta perspectiva, ciertos Estados actuarían como “agentes de cumplimiento internacional” frente a: violaciones masivas de derechos humanos;
proliferación nuclear, terrorismo internacional, agresiones militares o amenazas graves al orden internacional.
Bajo esta lógica, las medidas económicas unilaterales serían interpretadas como instrumentos de presión moral y política destinados a defender valores considerados universales.
Sin embargo, esta posición enfrenta varias objeciones fundamentales.
En primer lugar, la Carta de las Naciones Unidas no reconoce formalmente a ningún Estado individual autoridad disciplinaria global.
En segundo lugar, permitir que potencias específicas determinen unilateralmente qué constituye una amenaza internacional introduce un problema estructural: la legalidad termina subordinada a la correlación de poder.
Finalmente, numerosos críticos sostienen que este modelo favorece dobles estándares internacionales: conductas similares reciben respuestas distintas según alianzas geopolíticas y no según principios universales consistentes.
La extraterritorialidad y el problema de soberanía
Uno de los elementos más controvertidos de las medidas estadounidenses es su carácter extraterritorial.
En numerosos casos: empresas de terceros países son castigadas por comerciar con Estados sancionados, bancos extranjeros enfrentan multas multimillonarias, aseguradoras y navieras reciben amenazas de exclusión financiera, entidades privadas abandonan operaciones legales por temor a represalias.
Esto significa que las leyes estadounidenses terminan proyectándose más allá de sus fronteras nacionales.
La Unión Europea respondió parcialmente a este fenómeno mediante el:
Reglamento (CE) n.º 2271/96 conocido como:
Estatuto de Bloqueo de la Unión Europea
Este mecanismo busca proteger a empresas europeas frente a la aplicación extraterritorial de ciertas leyes estadounidenses, particularmente relacionadas con Cuba e Irán.
La existencia misma de este reglamento revela un hecho fundamental: incluso aliados de Washington consideran problemático el alcance extraterritorial de determinadas medidas estadounidenses.
Casos prácticos: cuando el lenguaje encubre efectos reales
La dimensión semántica del término “sanciones” tiene consecuencias concretas.
Cuba
Diversos bancos internacionales han restringido operaciones incluso permitidas legalmente por temor a multas estadounidenses.
Este fenómeno, conocido como “sobrecumplimiento” (overcompliance), genera: cancelación de transferencias, bloqueo de pagos, limitaciones logísticas y dificultades para importaciones esenciales.
Irán
Tras la salida de Estados Unidos del acuerdo nuclear en 2018, numerosas empresas europeas abandonaron operaciones comerciales legales con Irán por temor a represalias financieras estadounidenses.
El problema no derivaba de resoluciones de la ONU, sino de presión financiera vinculada al acceso al sistema bancario internacional dominado por el dólar.
En estos contextos, el término “sanciones” puede contribuir a presentar mecanismos de coerción global como simples procedimientos administrativos legítimos.
¿Existe una normalización psicológica de la coerción?
La repetición constante del término “sanciones” produce un efecto psicológico importante: naturaliza la idea de que ciertas potencias poseen derecho inherente a disciplinar al resto del mundo.
Con el tiempo, muchas personas dejan de cuestionarse: quién otorgó esa autoridad, cuáles son sus límites, bajo qué normas opera y quién supervisa al sancionador.
Este fenómeno puede interpretarse como una forma de hegemonía cognitiva:
el lenguaje transforma relaciones de poder en percepciones de normalidad.
El doble estándar internacional
El problema de legitimación lingüística no se limita exclusivamente a Occidente.
Otras potencias también utilizan mecanismos económicos y narrativos para justificar medidas coercitivas en función de sus propios intereses estratégicos.
Sin embargo, la diferencia estructural radica en que Estados Unidos posee: control sobre gran parte del sistema financiero internacional, influencia sobre organismos de pago global, dominio del dólar como moneda de reserva y enorme capacidad de presión sobre empresas privadas transnacionales.
Por ello, el impacto sistémico de sus medidas coercitivas posee una escala singular en el sistema internacional contemporáneo.
Cuba y la disputa por las palabras
El caso cubano constituye uno de los ejemplos más prolongados de esta batalla semántica.
Mientras Washington suele hablar de: “embargo”, “sanctions” o “restricciones”;
Cuba y numerosos países utilizan términos como: bloqueo, guerra económica, asedio financiero, coerción extraterritorial.
La Asamblea General de la ONU ha aprobado durante décadas resoluciones criticando estas medidas y sus efectos humanitarios y económicos.
La disputa no es solamente económica: también es una lucha por definir el significado legítimo de la realidad.
Conclusión
La discusión sobre el uso de la palabra “sanciones” no es un simple debate terminológico.
Se trata de una disputa sobre: legitimidad, soberanía, autoridad internacional y control narrativo del sistema global.
El uso automático del término puede contribuir a legitimar implícitamente acciones unilaterales de coerción económica y financiera, presentándolas como mecanismos normales de gobernanza internacional.
Por ello, numerosos juristas, analistas y gobiernos prefieren expresiones más precisas como “medidas coercitivas unilaterales”, al considerar que describen mejor la naturaleza real de estas políticas sin presuponer autoridad universal.
En última instancia, el debate revela una verdad fundamental del poder contemporáneo: quien controla el lenguaje también influye sobre la percepción de la legitimidad.
Preguntas frecuentes
¿Las sanciones de la ONU y las de Estados Unidos son lo mismo?
No. Las sanciones de la ONU son aprobadas colectivamente por el Consejo de Seguridad. Muchas medidas estadounidenses son unilaterales.
¿Qué son las medidas coercitivas unilaterales?
Son restricciones económicas o financieras impuestas por un Estado sin autorización multilateral internacional.
¿Por qué la UE creó el Estatuto de Bloqueo?
Para proteger a empresas europeas frente a la aplicación extraterritorial de determinadas leyes estadounidenses.
¿Por qué el lenguaje es importante en geopolítica?
Porque las palabras influyen sobre cómo las sociedades perciben legitimidad, autoridad y relaciones de poder.
Glosario de términos clave:
Coerción económica:
Uso de herramientas financieras o comerciales para presionar políticamente a otro Estado.
Extraterritorialidad:
Aplicación de leyes nacionales más allá de las fronteras del Estado que las emite.
Hegemonía cognitiva:
Capacidad de influir sobre cómo las personas interpretan la realidad mediante narrativas y lenguaje.
Medidas coercitivas unilaterales:
Restricciones económicas impuestas sin aprobación colectiva internacional.
Sobrecumplimiento (Overcompliance):
Aplicación excesiva o preventiva de restricciones por temor a sanciones o represalias.
Fuentes consultadas:
Consejo de la Unión Europea. (1996). Reglamento (CE) n.º 2271/96 del Consejo, de 22 de noviembre de 1996, relativo a la protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la legislación adoptada por un tercer país, y de las acciones basadas en ella o derivadas de ella. Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 309, 1-6.
EUR-Lex – Reglamento (CE) n.º 2271/96. https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/1996/2271/oj
Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights (OHCHR). (s.f.). Unilateral coercive measures. United Nations Human Rights Office of the High Commissioner. OHCHR – Unilateral Coercive Measures. https://www.ohchr.org/en/unilateral-coercive-measures/un-human-rights-work-unilateral-coercive-measures
United Nations. (1945). Charter of the United Nations: Chapter VII – Action with respect to threats to the peace, breaches of the peace, and acts of aggression.
United Nations Charter – Chapter VII. https://www.un.org/en/about-us/un-charter/chapter-7
U.S. Department of the Treasury. (s.f.). Office of Foreign Assets Control (OFAC).
Office of Foreign Assets Control (OFAC) – U.S. Department of the Treasury. https://ofac.treasury.gov/?utm
Sobre el autor
Henrik Hernandez es analista y autor de la Revista Digital Multidisciplinaria Tocororo Cubano, especializado en geopolítica, historia contemporánea y análisis del poder en las relaciones internacionales.
Sobre el medio
Tocororo Cubano es una revista digital multidisciplinaria dedicada al análisis geopolítico, histórico y cultural desde una perspectiva crítica e independiente.
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