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Recuperación de daños bajo el Estatuto de Bloqueo: significado jurídico y límites estructurales

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Imagen generada por la AI Sofia (ChatGPT).

Introducción

El Estatuto de Bloqueo de la Unión Europea (Reglamento 2271/96) suele presentarse como un instrumento que no solo prohíbe el cumplimiento de sanciones extraterritoriales, sino que además protege activamente a los operadores de la UE permitiéndoles recuperar los daños sufridos por la aplicación de dichas sanciones. Sin embargo, una lectura jurídica rigurosa revela que este mecanismo, previsto en el artículo 6 del Reglamento, está rodeado de límites prácticos y estructurales que reducen significativamente su efecto disuasorio.

Este artículo analiza qué significa jurídicamente la “recuperación de daños”, contra quién puede ejercerse, y por qué, en la práctica, el riesgo económico termina desplazándose entre actores europeos, sin afectar al verdadero origen de la presión extraterritorial.

La base jurídica del derecho a recuperar daños

El artículo 6 del Reglamento 2271/96 establece que las personas a las que se aplique el Estatuto tienen derecho a recuperar los daños, incluidos los gastos judiciales, que resulten de la aplicación de las leyes extraterritoriales enumeradas en su anexo o de acciones basadas en ellas.

Este derecho se concibe como un complemento a la prohibición de cumplimiento: si un operador de la UE sufre perjuicios por resistir la presión extraterritorial, el ordenamiento jurídico europeo le ofrece un mecanismo de compensación.

¿Contra quién puede ejercerse la acción de recuperación?

Aquí aparece la primera limitación fundamental. Aunque el daño se origine en la aplicación de sanciones de un tercer Estado, el Estado sancionador no es un demandado viable en la mayoría de los casos. La inmunidad soberana protege a los Estados frente a demandas civiles ante tribunales de otros Estados, incluida la Unión Europea.

En consecuencia, las acciones de recuperación de daños previstas por el Estatuto suelen dirigirse contra otros operadores privados, como bancos, aseguradoras o socios comerciales de la UE, que hayan cesado relaciones contractuales para cumplir con sanciones extraterritoriales. El resultado es una transferencia del conflicto jurídico dentro del mercado europeo.

La paradoja de la transferencia del riesgo

Esta configuración genera una paradoja estructural: un mecanismo diseñado para proteger a los operadores europeos frente a presiones externas termina enfrentándolos entre sí. En lugar de internalizar el coste del incumplimiento en el actor que impone la sanción extraterritorial, el sistema redistribuye el riesgo entre empresas y entidades financieras de la propia Unión.

Desde una perspectiva funcional, esto debilita el efecto disuasorio del Estatuto. Los grandes operadores financieros, con mayor capacidad de absorción del riesgo y de litigación, mantienen incentivos para priorizar el cumplimiento de sanciones estadounidenses, mientras que los operadores más pequeños asumen los costes derivados de la ruptura contractual.

Jurisprudencia y límites prácticos del artículo 6

La aplicación judicial del artículo 6 se ve además condicionada por la evolución jurisprudencial. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido, en el contexto del Estatuto de Bloqueo, la necesidad de ponderar los intereses en conflicto cuando se evalúan decisiones empresariales adoptadas bajo presión sancionatoria.

Esta lógica de ponderación —especialmente a través del principio de proporcionalidad— introduce un margen de apreciación judicial que puede legitimar, ex post, conductas que el Reglamento pretende desalentar. En este contexto, la recuperación de daños se convierte en un instrumento incierto, costoso y jurídicamente complejo.

El papel de los tribunales nacionales

El Estatuto de Bloqueo remite a los tribunales nacionales la aplicación concreta del derecho a recuperar daños. Esto implica que la eficacia del artículo 6 depende en gran medida de los ordenamientos internos, de la cultura judicial y de la disposición de los jueces a aplicar de forma estricta un instrumento concebido para contrarrestar la extraterritorialidad.

La fragmentación resultante introduce inseguridad jurídica y reduce la previsibilidad del mecanismo, lo que a su vez desincentiva su uso por parte de los operadores afectados.

Consecuencias para la eficacia del Estatuto de Bloqueo

La combinación de inmunidad soberana, transferencia del riesgo entre operadores europeos y complejidad procesal explica por qué el derecho a recuperar daños se utiliza de forma limitada. Aunque jurídicamente existe, su capacidad para modificar conductas empresariales es reducida.

En la práctica, el artículo 6 funciona más como una declaración de principio que como un instrumento efectivo de redistribución del coste de la extraterritorialidad hacia su origen real.

Conclusión

El derecho a recuperar daños previsto en el Estatuto de Bloqueo constituye uno de los elementos más ambiciosos del Reglamento, pero también uno de los más problemáticos. Su diseño jurídico, condicionado por la inmunidad soberana y la aplicación descentralizada en tribunales nacionales, genera una paradoja estructural: la protección frente a sanciones extraterritoriales se convierte en un conflicto interno entre operadores de la UE. Entender estos límites es esencial para evaluar con realismo el alcance del Estatuto y para cualquier debate serio sobre su reforma y fortalecimiento.

Glosario de términos clave:

Recuperación de daños:

Derecho previsto en el artículo 6 del Reglamento 2271/96 que permite a un operador de la UE reclamar compensación por los perjuicios derivados de la aplicación de sanciones extraterritoriales.

Inmunidad soberana:

Principio del Derecho internacional que protege a los Estados frente a demandas civiles ante tribunales extranjeros.

Transferencia del riesgo:

Desplazamiento del coste económico y jurídico de la extraterritorialidad desde el Estado sancionador hacia operadores privados, en este caso dentro de la UE.

Principio de proporcionalidad:

Principio general del Derecho de la UE que exige ponderar los intereses en conflicto y evitar medidas excesivas.

Fuentes consultadas:

Unión Europea. (1996). Reglamento (CE) n.º 2271/96 del Consejo, de 22 de noviembre de 1996, sobre la protección frente a los efectos de la aplicación extraterritorial de una legislación adoptada por un tercer país. Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 309, 1–6.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:31996R2271

Comisión Europea. (2018). Comunicación de la Comisión: Orientación para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 2271/96. Diario Oficial de la Unión Europea, C 277, 4–9.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52018XC0807(01)

Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (2021). Sentencia de 21 de diciembre de 2021, asunto C-124/20, Bank Melli Iran contra Telekom Deutschland GmbH.
https://curia.europa.eu

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Por Henrik Hernandez - Tocororo Cubano

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