Guerra de Todo el Pueblo, Plusdirección y Doctrina de Negación de Absorción Nacional
por Henrik Hernandezpublicado en
Continuidad de Todo el Estado, extraterritorialidad, internacionalización, soberanía constituyente y negación de la tutela postocupacional
Versión 3.1.2
Nota metodológica
Este artículo nace del análisis de un escenario potencial de agresión militar contra Cuba, ocupación total o parcial de su territorio y eventual establecimiento de estructuras políticas derivadas de esa ruptura de la soberanía nacional.
No se afirma que semejante escenario deba producirse inevitablemente. Se utiliza como situación límite para examinar hasta dónde debe extenderse la Doctrina de la Guerra de Todo el Pueblo cuando la superioridad material de un adversario pudiera afectar gravemente el funcionamiento territorial ordinario del Estado, interrumpir su dirección, ocupar instituciones o tratar de sustituir el orden constitucional vigente.
El análisis tampoco termina con la eventual retirada de las fuerzas ocupantes. Considera una segunda posibilidad: que desaparezca el control militar extranjero directo, pero permanezcan instituciones, condicionamientos, dependencias o autoridades capaces de reproducir dentro de Cuba la dirección política establecida desde el exterior.
A ello se suma una tercera dimensión: la continuidad fuera del territorio nacional y dentro del sistema internacional. Cuba no existe solamente dentro de los límites físicos de la Isla. Existen ciudadanos cubanos en el exterior, comunidades organizadas, capacidades profesionales y culturales, asociaciones, archivos, redes sociales y familiares; existen además embajadas, consulados, misiones permanentes y funcionarios diplomáticos que forman parte de la presencia institucional del Estado cubano fuera del territorio susceptible de ocupación.
Por tanto, el problema doctrinal que aquí se examina es más amplio que la resistencia territorial.
Se trata de impedir que una agresión militar pueda transformarse sucesivamente en ocupación, la ocupación en tutela, la tutela en sustitución constitucional y la sustitución constitucional en absorción de la capacidad soberana de decisión de Cuba.
Este trabajo es deliberadamente doctrinal. No constituye una estrategia militar, un plan de operaciones ni un manual de resistencia. Su finalidad es establecer qué debe preservarse, frente a qué fenómenos, con qué legitimidad y bajo qué principios.
La Guerra de Todo el Pueblo ya contiene una lógica de continuidad
La idea de continuidad del Estado no es nueva dentro de la concepción defensiva cubana.
La Guerra de Todo el Pueblo parte precisamente de que la defensa nacional no puede depender exclusivamente de unas fuerzas armadas concentradas, de un reducido número de centros de mando o de determinadas instalaciones. La organización territorial, los Consejos de Defensa, las zonas de defensa y diferentes estructuras preparadas desde tiempo de paz responden a la necesidad de que el país pueda continuar funcionando bajo condiciones extraordinarias.
La Constitución de 2019 incorporó expresamente esa concepción. Su artículo 217 establece que la estrategia de defensa de Cuba se sustenta en la Guerra de Todo el Pueblo. El artículo 218 atribuye al Consejo de Defensa Nacional la preparación del país desde tiempo de paz y, durante situaciones excepcionales, amplias funciones de dirección estatal. Pero introduce simultáneamente un límite fundamental: la facultad constituyente queda excluida de esos poderes extraordinarios.
Esta limitación constitucional contiene una idea de enorme importancia para la doctrina que aquí desarrollamos:
Preservar extraordinariamente el Estado no concede el derecho a apropiarse de la soberanía mediante la cual el pueblo puede definir ese Estado.
La continuidad interna cubana, por tanto, ya existe como principio.
La innovación propuesta consiste en ampliarla.
Primero, desde la continuidad de determinados órganos hacia una Continuidad de Todo el Estado, entendida funcionalmente.
Segundo, desde el territorio hacia una profundidad estratégica extraterritorial.
Tercero, desde esa extraterritorialidad hacia la internacionalización de la continuidad.
Y cuarto, desde la resistencia a la ocupación hacia la negación de cualquier proceso posterior de absorción nacional.
De ahí la tesis central:
La Guerra de Todo el Pueblo debe impedir no solamente que Cuba sea ocupada, sino que cualquier ocupación, subordinación o tutela exterior pueda transformarse en apropiación duradera de la capacidad mediante la cual el pueblo cubano decide su propio destino.
Ocupar territorio no significa adquirir soberanía
La primera distinción procede del derecho internacional de ocupación.
Una potencia ocupante puede ejercer control efectivo sobre territorio extranjero sin adquirir por ello soberanía sobre él. El derecho de ocupación se basa precisamente en la separación entre control de hecho y título soberano. El comentario contemporáneo del Comité Internacional de la Cruz Roja recuerda que la ocupación es temporal y no transfiere soberanía al ocupante.
Esto significa que una potencia puede controlar ciudades, puertos, aeropuertos, carreteras e instituciones; puede impedir que determinadas autoridades nacionales ejerzan sus funciones e introducir transformaciones administrativas.
Pero el poder de hecho no convierte automáticamente al ocupante en titular legítimo de la soberanía.
El artículo 47 del IV Convenio de Ginebra contiene además una protección particularmente significativa: las modificaciones introducidas como consecuencia de la ocupación en las instituciones o en el gobierno del territorio ocupado no pueden utilizarse para privar a las personas protegidas de los derechos reconocidos por el Convenio.
La relevancia doctrinal es evidente.
El ocupante no debe poder resolver la contradicción entre ocupación y soberanía simplemente sustituyendo autoridades y presentando después las nuevas instituciones como si fueran completamente independientes del poder que las produjo.
Pero nuestra tesis va más lejos.
El problema decisivo puede comenzar precisamente cuando el ocupante ya no necesita ocupar.
Influencia, dependencia, subordinación y absorción
No toda relación desigual constituye absorción.
La vida internacional produce influencias permanentes. Los Estados dependen unos de otros para obtener mercados, recursos, tecnología, financiación, conocimientos o seguridad.
Existe influencia cuando otro actor intenta modificar una decisión, pero la sociedad afectada conserva capacidad significativa para aceptar, rechazar o reformular esa presión.
La dependencia aparece cuando rechazar determinadas demandas exteriores comienza a tener costos crecientes debido a relaciones económicas, financieras, tecnológicas, militares o políticas difíciles de sustituir.
La subordinación se produce cuando esa dependencia reduce persistentemente el conjunto de alternativas disponibles y determinadas decisiones fundamentales comienzan a quedar condicionadas por un centro exterior.
La absorción nacional representa una transformación cualitativamente más profunda:
La absorción nacional es el proceso mediante el cual una sociedad pierde de manera acumulativa, persistente y difícilmente reversible una parte decisiva de su capacidad para determinar autónomamente las condiciones fundamentales de su reproducción política, institucional, económica, territorial, cultural e internacional, desplazándose esa capacidad hacia un centro exterior de poder.
La absorción no constituye necesariamente un acontecimiento instantáneo.
Puede avanzar por grados.
Una nación puede conservar su cultura después de perder su Estado.
Un Estado puede conservar formalmente instituciones mientras pierde importantes márgenes de decisión.
Puede mantenerse una bandera, un parlamento o incluso elecciones mientras el espacio dentro del cual esas instituciones deciden ha sido configurado desde otro centro.
La pregunta decisiva no es entonces solamente: ¿quién gobierna?, sino ¿quién determina las condiciones fundamentales dentro de las cuales gobernar resulta posible?
Ahí aparece la Plusdirección.
Plusdirección: dominar el entorno de la decisión
El poder más estable no necesita necesariamente impartir órdenes permanentemente.
Puede controlar algo anterior a la decisión: el entorno decisional.
Puede determinar qué alternativas son posibles, qué recursos están disponibles, cuáles son los costos de cada decisión, qué instituciones pueden existir, qué actores reciben legitimidad y qué consecuencias se derivan de aceptar o rechazar determinadas opciones.
A esa capacidad la denominamos Plusdirección.
Una institución puede continuar pareciendo nacional y disponer incluso de amplios márgenes administrativos. Sin embargo, si las decisiones fundamentales que condicionan su existencia han sido definidas desde otro centro, su autonomía puede ser considerablemente menor que su apariencia formal.
La absorción alcanza su forma más profunda cuando el actor extranjero ya no necesita administrar directamente.
El ocupante deja de necesitar permanecer cuando ha conseguido que su Plusdirección permanezca.
Esta proposición obliga a modificar la unidad de análisis.
La retirada de las tropas no demuestra por sí sola la recuperación de soberanía.
Hay que observar qué capacidad de dirección permanece después de la retirada.
Estado, nación, régimen y pueblo soberano
La Doctrina de Negación de Absorción Nacional requiere distinguir cuatro planos.
El Estado es la organización jurídico-política mediante la cual se ejercen determinadas funciones soberanas.
La nación constituye una comunidad histórica, cultural y social que puede sobrevivir incluso a la pérdida de su estatalidad.
El régimen político expresa una forma históricamente determinada de organizar el poder.
La soberanía popular responde a una cuestión superior: quién posee finalmente el derecho a determinar, controlar y transformar ese orden.
La doctrina no puede, por tanto, convertirse en un mecanismo de perpetuación automática de dirigentes, instituciones o formas históricas particulares.
La Doctrina de Negación de Absorción Nacional protege la capacidad soberana del pueblo cubano para determinar su propio orden; no convierte cada configuración histórica de ese orden en una realidad eternamente inmutable.
Pero la posibilidad de transformación está sometida a una condición fundamental: la decisión debe pertenecer al pueblo cubano.
Una modificación realizada bajo la capacidad determinante de una potencia exterior no se convierte automáticamente en soberana porque posteriormente sea administrada por ciudadanos cubanos.
Dirección y resiliencia: de Cajamarca al presente
La captura de Atahualpa en Cajamarca en 1532 continúa siendo un ejemplo útil para comprender la diferencia entre conservar recursos y conservar dirección.
La captura del Inca no destruyó inmediatamente todos los ejércitos, territorios, recursos ni poblaciones del Tawantinsuyu. La resistencia continuó y posteriormente se desarrolló un espacio inca independiente en Vilcabamba. Pero la neutralización de una figura donde convergía una proporción extraordinariamente grande de autoridad produjo efectos muy superiores al daño material inmediato.
La lección doctrinal es sencilla:
No basta conservar fuerzas si desaparece la capacidad para transformarlas en una dirección común.
La ejecución de Túpac Amaru II en 1781 proporciona otro ejemplo: la resistencia no desapareció con la muerte de su principal dirigente. Otros actores continuaron la lucha.
La continuidad, por tanto, no puede depender exclusivamente de personas.
Un sistema resiliente debe poder reproducir funciones.
El caso iraní contemporáneo ofrece provisionalmente una demostración de este problema desde otra perspectiva. Las grandes pérdidas sufridas por la dirección política y militar iraní durante el conflicto de 2026 no produjeron automáticamente la desaparición de la capacidad estatal para continuar adoptando decisiones, aunque las consecuencias sobre experiencia, coordinación y flexibilidad han sido importantes. El proceso sigue abierto y debe tratarse como ejemplo provisional, no como conclusión histórica cerrada.
La conclusión general es:
La resiliencia nacional exige que las funciones fundamentales sobrevivan a las personas que temporalmente las desempeñan.
Belarús: territorio ocupado, nación políticamente no absorbida
La experiencia bielorrusa durante la ocupación alemana de 1941–1944 ofrece otra dimensión.
Alemania llegó a controlar extensas partes del territorio. Sin embargo, la ocupación no eliminó completamente las estructuras de resistencia, las lealtades políticas anteriores ni la capacidad soviética situada fuera de la zona ocupada.
El caso contiene complejidades importantes. Hubo resistencia, colaboración, coerción y diferentes posiciones sociales. Además, la existencia de profundidad estratégica soviética continental distingue radicalmente aquella situación de la condición insular cubana.
Pero el concepto que nos interesa permanece: puede existir territorio militarmente ocupado sin que haya sido políticamente absorbido.
El control físico del espacio no garantiza monopolio de legitimidad, organización, identidad ni dirección.
La doctrina cubana debe aspirar precisamente a esa separación.
Hawái, Puerto Rico y Cuba: tres trayectorias diferentes
Hawái, Puerto Rico y Cuba permiten observar distintos resultados frente a la expansión estadounidense de finales del siglo XIX.
Hawái: desaparición de la estatalidad soberana
Hawái había existido como Estado independiente y mantenido relaciones diplomáticas internacionales. La anexión estadounidense de 1898 puso fin a esa independencia y a su representación diplomática separada. La propia documentación oficial estadounidense registra que la independencia hawaiana terminó con la anexión y que la legación estadounidense dejó de existir porque Hawái dejó de ser un Estado extranjero.
Desde nuestra categoría analítica, constituye un caso de absorción político-estatal extremadamente profunda.
La estatalidad independiente desapareció.
No desapareció, sin embargo, toda identidad hawaiana.
El caso demuestra que absorción estatal y desaparición cultural de una nación son fenómenos diferentes.
Puerto Rico: subordinación estructural sin desaparición de identidad
Puerto Rico siguió otra trayectoria.
Estados Unidos adquirió la isla en 1898. Actualmente Puerto Rico continúa siendo territorio estadounidense y el Congreso mantiene amplias facultades sobre su estatus mediante la Cláusula Territorial de la Constitución estadounidense. A la vez, la isla dispone de instituciones propias de autogobierno y de una identidad cultural y política diferenciada.
Puerto Rico permite observar, por tanto, una integración jurídica y política extraordinariamente profunda sin que se haya producido una asimilación nacional completa.
Cuba: estatalidad preservada y subordinación reversible
Cuba produjo un tercer desenlace.
La ocupación militar estadounidense terminó el 20 de mayo de 1902, cuando comenzó formalmente la República. Sin embargo, Estados Unidos había condicionado previamente la independencia mediante la Enmienda Platt, que estableció importantes facultades de intervención sobre Cuba. La propia historiografía oficial estadounidense reconoce esta imposición.
En 1934, un nuevo Tratado de Relaciones abrogó el anterior tratado de 1903 que había institucionalizado ese marco, aunque permaneció la cuestión de Guantánamo.
Cuba conservó estatalidad internacional separada.
Esa diferencia resultó decisiva porque mantuvo abierta la posibilidad de recuperar progresivamente márgenes de autodirección.
La Revolución de 1959 modificó posteriormente de forma radical el origen efectivo de múltiples decisiones económicas, estratégicas y de política exterior.
La comparación permite observar tres resultados distintos: desaparición de la estatalidad, subordinación territorial persistente y conservación de estatalidad bajo fuertes condicionamientos externos.
Esto confirma que absorción no es simplemente sinónimo de ocupación.
Continuidad de Todo el Estado
La Guerra de Todo el Pueblo pregunta cómo impedir que una superioridad militar produzca una derrota rápida.
La Continuidad de Todo el Estado introduce una pregunta diferente: ¿Cómo garantizar que Cuba continúe existiendo como sujeto soberano cuando partes de su aparato estatal hayan sido destruidas, ocupadas, incomunicadas o privadas temporalmente de capacidad para ejercer sus funciones?
La respuesta no consiste en preservar físicamente cada oficina, dirigente o edificio.
Consiste en preservar funciones soberanas.
Puede desaparecer una persona y continuar la función que desempeñaba.
Puede dejar de operar una institución y reproducirse su capacidad mediante otras estructuras legítimas.
Puede interrumpirse la comunicación territorial y permanecer capacidad estatal en otras partes del país.
Puede quedar gravemente afectado el aparato central y sobrevivir representación cubana fuera del territorio.
La continuidad debe ser, por tanto, funcional y distribuida.
La legitimidad de la continuidad debe preceder a la ocupación
La legitimidad no puede improvisarse cuando el Estado ha sido interrumpido.
Si cualquier organización, funcionario, asociación exterior o personalidad pudiera proclamarse representante legítimo de Cuba después de una ruptura, aparecerían inevitablemente múltiples centros rivales de legitimidad.
La fuente debe existir antes.
En el caso cubano, la legitimidad de cualquier función extraordinaria de continuidad debe emanar del orden constitucional soberano existente antes de la ocupación y de principios previamente incorporados a la doctrina y al derecho nacional.
La propia Constitución ofrece un límite particularmente importante: el Consejo de Defensa Nacional puede asumir funciones extraordinarias, pero no la facultad constituyente.
Por tanto: quien preserva temporalmente el Estado no adquiere por ello el derecho a redefinirlo, además las estructuras de continuidad custodian funciones soberanas; no adquieren la soberanía que pretenden preservar.
Extraterritorialidad: Cuba existe también fuera del territorio ocupable
La condición geográfica cubana introduce una vulnerabilidad evidente. Cuba carece de una gran retaguardia continental propia. Pero la nación no termina en las costas de la Isla.
Fuera de Cuba existen ciudadanos cubanos, familias, comunidades organizadas, profesionales, asociaciones, redes culturales, conocimientos, capacidades económicas, archivos, memoria institucional, recursos comunicacionales y vínculos políticos.
Existe también una parte del propio Estado cubano físicamente situada fuera de Cuba: embajadas, consulados, misiones permanentes, diplomáticos y funcionarios acreditados internacionalmente.
Una ocupación de la Isla no capturaría automáticamente esas capacidades.
De aquí surge la extraterritorialización de la continuidad: la ocupación del territorio cubano no debe producir la ocupación simultánea de todas las capacidades de la nación cubana.
La comunidad cubana residente en el exterior constituye, en este sentido, una profundidad estratégica extraterritorial.
Pero esa profundidad no debe concebirse simplemente como una reserva pasiva de personas o recursos.
Puede convertirse en un espacio de resistencia y resiliencia nacional.
Resistencia extraterritorial
La resistencia extraterritorial no significa trasladar la guerra militar fuera de Cuba.
Su significado dentro de esta doctrina es político, jurídico, informacional, cultural y social.
Consiste en impedir que la ocupación territorial pueda presentarse internacionalmente como desaparición de la nación; preservar la adhesión al orden constitucional soberano; disputar los intentos de convertir las estructuras derivadas de la ocupación en representación indiscutida de Cuba; mantener vínculos entre cubanos dentro y fuera del territorio; preservar memoria, información y capacidad organizativa; y sostener públicamente el derecho de Cuba a restituir su soberanía.
La nación que continúa resistiendo fuera del espacio ocupado dificulta que la ocupación pueda transformarse en absorción.
No todos los cubanos residentes en el exterior pensarán igual.
Ninguna asociación puede atribuirse automáticamente la representación de toda la emigración o de toda la diáspora.
La pluralidad política exterior debe ser reconocida.
La doctrina no exige uniformidad.
Exige que permanezca fuera del alcance territorial del ocupante una capacidad nacional cubana de negación de la absorción.
Resiliencia extraterritorial
Resistencia y resiliencia no son exactamente lo mismo. La resistencia busca impedir que la voluntad exterior consiga consolidarse. La resiliencia permite conservar capacidades, reorganizarlas después del daño y utilizarlas para reconstruir la autodirección.
Resistir significa impedir la absorción; ser resiliente significa conservar la capacidad de restituir soberanía después de la ruptura.
Una comunidad cubana exterior puede preservar conocimientos profesionales, documentación, memoria institucional, vínculos internacionales, capacidades de comunicación y recursos humanos necesarios posteriormente para la reconstrucción nacional.
La importancia doctrinal de esa comunidad no depende, por tanto, exclusivamente de cuánto pueda influir durante la ocupación.
También depende de qué puede conservar para después de ella.
La nación cubana posee un territorio geográficamente concentrado, pero parte de sus capacidades humanas y sociales se encuentra distribuida internacionalmente.
Esa dispersión, normalmente secundaria desde una perspectiva militar clásica, puede convertirse en una fuente de resiliencia.
Los diplomáticos: continuidad institucional del Estado fuera del territorio
Dentro de esta dimensión existe un actor diferente: el cuerpo diplomático cubano.
Un embajador no es simplemente un ciudadano residente en otro país. Es un representante acreditado del Estado.
La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas incluye entre las funciones de una misión representar al Estado acreditante, proteger sus intereses y los de sus nacionales, negociar con el Estado receptor e informar a su gobierno.
Por tanto, las embajadas, consulados y misiones permanentes cubanas representan una presencia institucional del Estado fuera de su territorio.
En una crisis extrema podrían constituir nodos esenciales de continuidad internacional.
El diplomático no sustituye al Estado cubano; conserva y ejerce fuera del territorio una función del Estado cubano.
Mientras las autoridades constitucionales puedan ejercer dirección legítima, el servicio exterior continúa subordinado a ellas.
Pero una doctrina de Continuidad de Todo el Estado debe prever conceptualmente que la interrupción de comunicaciones, la ocupación del territorio o la neutralización de determinadas instituciones no produzcan automáticamente la desaparición de toda representación cubana en el exterior.
Esto no significa que cada embajador pueda autoproclamarse gobierno ni que su acreditación sea independiente del Estado receptor.
El derecho diplomático distingue ambas cuestiones. El Estado receptor puede dejar de reconocer a una persona como miembro de una misión. A la vez, incluso cuando las relaciones diplomáticas se rompen, la Convención de Viena dispone que los locales, bienes y archivos de la misión deben ser respetados y protegidos, y permite confiar a un tercer Estado la protección de intereses y nacionales.
La doctrina debe, por tanto, distinguir: continuidad de la función soberana cubana y estatus diplomático concreto concedido por terceros Estados. El segundo puede desaparecer. El primero no tiene por qué extinguirse políticamente con él.
Internacionalización de la continuidad
La extraterritorialidad responde fundamentalmente a la pregunta:
¿Dónde sobreviven capacidades cubanas fuera del territorio?
La internacionalización responde a otra: ¿En qué espacios continuará disputándose la existencia soberana de Cuba?
Una ocupación abriría inmediatamente controversias sobre reconocimiento de autoridades, acreditación diplomática, representación ante organismos internacionales, relaciones económicas, titularidad de bienes, archivos, obligaciones internacionales, derechos de los ciudadanos en el exterior y legitimidad de las instituciones surgidas de la ruptura.
Por ello, la defensa de la continuidad cubana tendría necesariamente una dimensión jurídica, diplomática, política, informacional y multilateral.
La continuidad de Cuba debe poder sobrevivir tanto fuera de su territorio como dentro del sistema internacional.
En este marco, pueden distinguirse dos profundidades complementarias.
Las comunidades cubanas en el exterior constituyen una profundidad social extraterritorial de la nación.m El cuerpo diplomático, las misiones y demás capacidades estatales existentes fuera de Cuba constituyen una profundidad institucional internacional del Estado.
Ambas pueden participar en la resistencia y resiliencia frente a la absorción.
Pero ninguna puede apropiarse de la soberanía. Extraterritorializar la resistencia no significa extraterritorializar la soberanía, e internacionalizar la continuidad no significa internacionalizar la dirección de Cuba.
Martí: extraterritorialidad sin entrega de dirección
La historia cubana contiene un antecedente especialmente significativo. José Martí desarrolló una parte fundamental de la organización de la Guerra Necesaria desde el exterior. Comunidades cubanas de Tampa, Cayo Hueso, Nueva York y otros lugares participaron en la articulación política y material del independentismo.
Martí utilizó la emigración como profundidad política nacional.
Pero organizar desde territorio extranjero no significó otorgar a otra potencia el derecho a determinar los objetivos de Cuba.
La experiencia permite establecer una distinción básica: la extraterritorialidad indica dónde se conserva y ejerce una capacidad. La dependencia indica quién determina sus fines.
De este antecedente deriva el Principio de Sustentación Nacional:
Las capacidades extraterritoriales e internacionales de continuidad deben sustentarse fundamentalmente en la organización, participación y esfuerzo de los propios cubanos. La cooperación exterior puede acompañarlas, pero no puede convertirse en fuente de legitimidad ni adquirir derecho de dirección sobre Cuba.
Una potencia amiga puede ayudar.
Un Estado puede reconocer.
Una organización internacional puede ofrecer espacio.
Una sociedad extranjera puede solidarizarse.
Pero la legitimidad debe seguir siendo cubana.
Polonia: continuidad más allá del reconocimiento
El gobierno polaco en el exilio ofrece otro antecedente útil. El reconocimiento internacional del gobierno exiliado disminuyó drásticamente después de la Segunda Guerra Mundial. Sin embargo, aquella estructura continuó existiendo durante décadas como reivindicación de continuidad estatal.
En diciembre de 1990, Ryszard Kaczorowski, último presidente de la República de Polonia en el exilio, entregó las insignias presidenciales a Lech Wałęsa después de la recuperación de un orden político soberano en Polonia. Fuentes institucionales polacas describen aquel acto precisamente como culminación de la continuidad del Estado preservada desde el exterior.
El ejemplo permite extraer dos conclusiones.
La primera:
La pérdida de reconocimiento exterior no equivale necesariamente a extinción inmediata de una reivindicación política de continuidad.
La segunda es igualmente importante:
Una estructura de continuidad demuestra su carácter legítimamente provisional cuando es capaz de extinguirse y devolver sus funciones al orden soberano restablecido.
Tutela postocupacional: cuando el ocupante se retira pero su dirección permanece
El derecho de ocupación se concentra en el control efectivo del territorio.
La Plusdirección obliga a observar una fase posterior.
Puede desaparecer la presencia militar directa y permanecer un gobierno cuya supervivencia dependa profundamente del antiguo ocupante.
Puede cambiar la bandera sobre los edificios y permanecer el marco constitucional impuesto durante la ocupación.
Puede retirarse el ejército extranjero y sobrevivir sus condicionamientos económicos, institucionales y políticos fundamentales.
Para describir este fenómeno proponemos la categoría de tutela postocupacional.
Tutela postocupacional es la situación en la cual ha terminado el control militar extranjero directo, pero el orden político surgido de la ruptura continúa sometido de manera determinante a la Plusdirección del actor exterior que produjo, organizó o sostuvo esa ruptura.
No pretendemos convertir esta categoría en una prolongación automática de la ocupación desde el punto de vista jurídico.
Es una categoría analítica de Plusdirección.
La pregunta deja de ser: ¿quién controla físicamente el territorio?
Y pasa a ser: ¿quién controla las condiciones fundamentales dentro de las cuales el nuevo orden puede decidir?
Soberanía constituyente: antes de elegir gobernantes hay que poder decidir las reglas. La soberanía popular no comienza únicamente cuando una persona introduce una papeleta en una urna.
Existe una decisión anterior.
Alguien debe determinar qué Constitución existe, qué instituciones funcionarán, cómo se organizará el sistema político, qué poderes tendrán esas instituciones y mediante qué procedimientos podrán ser transformadas.
A esa capacidad la denominamos soberanía constituyente.
La soberanía constituyente es la capacidad del pueblo para determinar, preservar, reformar o sustituir soberanamente las reglas fundamentales de su organización política sin que un poder exterior se apropie de esa decisión.
Esta distinción resulta fundamental porque permite comprender un fenómeno aparentemente paradójico.
Pueden existir elecciones competitivas y, sin embargo, haberse perdido previamente una parte esencial de la soberanía.
Si otro actor decidió la Constitución, las instituciones, el sistema de partidos y las condiciones fundamentales dentro de las cuales se vota, permitir después la elección de determinadas autoridades no devuelve automáticamente al pueblo la decisión que ya le fue sustraída.
Por ello la soberanía electoral presupone soberanía constituyente.
Constitución de 2019 y artículo 5: la cuestión no es qué sistema debe existir, sino quién puede decidirlo
El artículo 5 de la Constitución cubana establece que el Partido Comunista de Cuba es único, martiano, fidelista, marxista y leninista, lo define como vanguardia organizada de la nación cubana y le atribuye la condición de fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado.
La Constitución fue aprobada mediante referendo popular el 24 de febrero de 2019. Los resultados finales registraron 6.816.169 votos afirmativos, equivalentes al 86,85 % de quienes votaron y al 78,30 % del registro electoral actualizado.
Por tanto, el artículo 5 forma parte del orden constitucional aprobado mediante aquel ejercicio de soberanía.
La cuestión doctrinal no consiste en demostrar aquí que el sistema de partido único sea necesariamente superior a cualquier otro. Tampoco consiste en afirmar que toda organización constitucional actual debe permanecer eternamente sin modificación.
La cuestión es: ¿Quién posee el derecho a decidir sobre ella?
La respuesta de esta doctrina es:
El pueblo cubano.
Una potencia extranjera no puede modificar previamente el orden constitucional cubano, sustituir su sistema político y después utilizar elecciones celebradas dentro del nuevo marco para presentar aquella transformación como expresión retroactiva de autodeterminación.
La Doctrina de Negación de Absorción Nacional no protege eternamente el artículo 5. Protege la exclusividad del pueblo cubano para decidir sobre él.
Soberanía electoral: votar no basta si otro decidió las reglas
La soberanía electoral debe definirse entonces de manera más exigente.
Soberanía electoral es la capacidad del pueblo para elegir autoridades y opciones políticas dentro de un marco cuyas reglas fundamentales proceden también de su propia soberanía.
Por ello:
No existe soberanía electoral plena cuando el pueblo puede decidir quién gobierna, pero un poder exterior ha decidido previamente las reglas fundamentales mediante las cuales se puede gobernar.
Esta tesis no disminuye la importancia de las elecciones.
Al contrario.
Afirma que votar alcanza todo su significado soberano cuando forma parte de un entorno decisional que también pertenece a la sociedad.
Principio de No Legitimación Electoral bajo Ocupación o Tutela
De esta distinción surge uno de los principios centrales de la Doctrina de Negación de Absorción Nacional: ningún proceso electoral, referendo o proceso constituyente organizado dentro de un orden derivado de una ocupación extranjera o de una tutela postocupacional puede extinguir la continuidad soberana del Estado cubano mientras persista el orden político producido por aquella ruptura.
El problema no es el voto. Es la posibilidad de utilizarlo como mecanismo de legitimación de un hecho soberanamente anterior.
Una potencia extranjera no debe poder: ocupar un país, sustituir sus instituciones, crear una autoridad provisional, modificar el marco constitucional, retirarse, convocar elecciones dentro del nuevo orden y utilizar finalmente los resultados de esas elecciones para presentar como soberana toda la transformación precedente.
En términos doctrinales:
El ocupante no puede convertir la ocupación en tutela, la tutela en elecciones y las elecciones en legitimación retroactiva de la ruptura soberana.
La retirada del ocupante no basta si permanece su dirección.
Restitución constitucional: cuándo termina la tutela
La doctrina necesita un punto objetivo de restitución. No basta afirmar que la tutela desaparece cuando existe una cantidad indeterminada de autonomía, porque toda sociedad permanece sometida a influencias internacionales.
Para el escenario cubano aquí analizado, el criterio es más preciso: la tutela postocupacional termina con el restablecimiento íntegro de la vigencia efectiva de la Constitución de la República de Cuba de 2019 y del orden institucional soberano que de ella emana.
Esto constituye el Principio de Restitución Constitucional.
La Constitución de 2019 representa el orden soberano existente antes de la hipotética ruptura analizada.
La ocupación no tiene derecho a sustituirlo.
Una autoridad derivada de ella tampoco.
Y una estructura extraordinaria de continuidad no posee facultad constituyente para crear otro.
La propia Constitución refuerza esa lógica al excluir expresamente la facultad constituyente de las atribuciones extraordinarias del Consejo de Defensa Nacional.
La formulación doctrinal puede resumirse así:
Primero se devuelve íntegramente al pueblo cubano la Constitución que poseía antes de la ruptura. Después corresponde al propio pueblo cubano, soberanamente y sin imposición exterior, determinar cualquier modificación posterior.
Restituir la Constitución de 2019 no significa atribuir a las estructuras extraordinarias la facultad de congelar indefinidamente el futuro político de Cuba.
Significa exactamente lo contrario. Significa devolver el poder de decidir ese futuro a su titular. La continuidad existe para restituir la soberanía, no para sustituirla. Una vez restablecido el orden constitucional, la misión extraordinaria de continuidad concluye.
Helms-Burton: una legislación extranjera que define condiciones para el futuro político cubano
La Ley Cuban Liberty and Democratic Solidarity Act de 1996, conocida como Ley Helms-Burton, adquiere una importancia especial para este análisis.
Su Título II no se limita a describir preferencias generales de Estados Unidos.
Establece expresamente criterios para que, a efectos de la propia legislación estadounidense, el Presidente determine la existencia en Cuba de un “gobierno de transición” y posteriormente de un “gobierno democráticamente elegido”.
La sección 205 exige, entre otros elementos, la legalización de toda actividad política, la disolución de determinadas estructuras cubanas, medidas sobre propiedad y asociaciones independientes y un compromiso con elecciones. La sección 206 incorpora requisitos adicionales para considerar democráticamente elegido al gobierno cubano.
La misma arquitectura legal vincula esas determinaciones con asistencia estadounidense y con la suspensión o terminación del régimen de "embargo".
Es imprescindible precisar qué afirmamos y qué no afirmamos.
Helms-Burton es legislación estadounidense. Regula la política de Estados Unidos. No constituye por sí misma un plan de ocupación militar. Pero su existencia plantea una cuestión doctrinal fundamental para Cuba: ¿Puede la legislación de otro Estado transformarse en fuente de condiciones constituyentes para el pueblo cubano?
La respuesta de la Doctrina de Negación de Absorción Nacional es negativa.
Principio de Inoponibilidad Constituyente de la Ley Helms-Burton
Como principio de esta doctrina: Ninguna disposición o exigencia de la Ley Helms-Burton puede ser reconocida como fuente, condición, límite o criterio de legitimidad del poder constituyente cubano.
Por tanto: cualquier reforma posterior del orden constitucional corresponderá exclusivamente al pueblo cubano, ejercida soberanamente y sin imposición, condicionamiento o tutela exterior, lo cual exige excluir las disposiciones y exigencias de la Ley Helms-Burton de cualquier proceso de restitución, transición, reforma constitucional o reorganización política de Cuba.
La distinción es esencial.
La Ley Helms-Burton puede definir qué condiciones establece Estados Unidos para modificar su propia política hacia Cuba, pero no puede convertirse en fuente legítima del poder constituyente cubano. La Ley Helms-Burton puede regular la conducta de Estados Unidos hacia Cuba; no puede regular legítimamente la soberanía constituyente de Cuba.
De ahí una proposición más general: Cuba no recupera su soberanía satisfaciendo las condiciones establecidas por otro Estado para reconocerla como soberana. La recupera restituyendo su propio orden constitucional y ejerciendo desde él su capacidad de decisión.
Partido único, pluripartidismo y soberanía
La contradicción puede observarse con especial claridad en el sistema de partidos.
La Constitución cubana vigente establece el carácter único del PCC. Helms-Burton utiliza, entre sus criterios de transición y democratización, condiciones relativas a actividad política independiente, oposición organizada, pluripartidismo y elecciones plurales.
Pero el problema doctrinal no debe plantearse como una competencia abstracta entre “partido único” y “pluripartidismo”.
Ninguna denominación garantiza por sí sola soberanía popular.
Puede existir pluripartidismo dentro de un entorno decisional profundamente determinado por poderes exteriores.
Puede existir una organización política unitaria y, sin embargo, mantenerse una capacidad nacional de autodeterminación.
Y también puede existir concentración política interna que reduzca la capacidad real del pueblo para controlar decisiones.
La pregunta de Plusdirección es más profunda: ¿Quién posee efectivamente la capacidad de producir, controlar, corregir y transformar las decisiones fundamentales de la sociedad?
Por eso: ni partido único por imposición extranjera, ni pluripartidismo por imposición extranjera: soberanía constituyente del pueblo cubano sobre la forma de organización política de Cuba y ella entra pro la vigencia incondicional de la Constitución de 2019.
La continuidad exterior tampoco puede convertirse en dependencia
La dimensión extraterritorial introduce su propio peligro.
Una estructura cubana situada fuera del territorio puede comenzar defendiendo la soberanía y terminar dependiendo de otra potencia para obtener financiación, protección, reconocimiento o capacidad política. Si esa dependencia permite al patrocinador extranjero determinar objetivos, dirigentes, prioridades o condiciones, la estructura exterior comenzaría a reproducir la misma transferencia de Plusdirección que pretendía combatir.
Por eso el Principio de Sustentación Nacional resulta indispensable.
La cooperación internacional puede aumentar la capacidad cubana de continuidad, pero no puede transformarse en derecho extranjero de dirección sobre esa continuidad.
El reconocimiento internacional puede fortalecer una posición.
No crea la soberanía.
La soberanía cubana precede a quien decida reconocerla.
Resistencia y resiliencia: nación y Estado cumplen funciones diferentes
La ampliación extraterritorial permite distinguir dos grandes reservas de continuidad.
La nación exterior, formada por cubanos residentes fuera del país, puede preservar identidad, memoria, vínculos sociales, capacidades profesionales, información, recursos humanos y resistencia política frente a la absorción.
El Estado exterior, representado por sus misiones, diplomáticos y otras capacidades institucionales legítimamente existentes fuera de Cuba, puede preservar funciones de representación, protección de intereses, interlocución y presencia internacional.
Uno no sustituye al otro.
Los diplomáticos no representan automáticamente a toda la pluralidad de la nación.
Las asociaciones de cubanos en el extranjero tampoco sustituyen jurídicamente al Estado.
Pero ambos pueden formar parte de una misma arquitectura de resiliencia.
Los ciudadanos en el exterior constituyen profundidad social de la nación; las representaciones diplomáticas constituyen profundidad institucional exterior del Estado.
Una doctrina verdaderamente integral debe proteger ambas.
La Negación de Absorción también debe aplicarse hacia dentro
La teoría sería incoherente si solo observase la apropiación extranjera de la Plusdirección. Una concentración interna extrema de la capacidad decisional también puede generar fragilidad.
Una sociedad acostumbrada exclusivamente a ejecutar órdenes procedentes de un centro se encuentra en peores condiciones para actuar cuando ese centro queda neutralizado. Una institución territorial sin experiencia de autonomía en condiciones normales difícilmente desarrollará capacidad decisional instantánea bajo condiciones excepcionales.
Y una sociedad sin mecanismos para identificar errores, corregir políticas y transformar decisiones puede mantener disciplina y, sin embargo, perder capacidad adaptativa.
Por ello:
Ningún poder exterior ni interior debe apropiarse permanentemente de la capacidad del pueblo cubano para controlar, corregir y transformar las decisiones fundamentales de su sociedad.
La democratización de la Plusdirección se convierte así también en un problema de resiliencia nacional.
Defensa cognitiva: soberanía no significa uniformidad
La misma regla debe aplicarse al espacio cognitivo.
La resistencia frente a operaciones de influencia extranjera no puede convertirse en negación de toda crítica interna.
Una sociedad incapaz de contrastar información, debatir alternativas, detectar errores o cuestionar decisiones pierde capacidad de adaptación.
La defensa cognitiva legítima no consiste en proteger a la sociedad de ideas diferentes, sino en proteger su capacidad para reconocer manipulación, contrastar información y formar decisiones propias.
La doctrina no puede pretender defender la autodirección nacional frente al exterior destruyendo la autodirección de la sociedad en su interior.
Los riesgos de la propia continuidad
Toda doctrina extraordinaria debe contener mecanismos conceptuales contra su propia degeneración.
Puede aparecer fragmentación de legitimidades, cuando múltiples estructuras se proclaman simultáneamente representantes soberanas.
Puede surgir cooptación exterior, cuando una estructura de continuidad se vuelve dependiente de un patrocinador extranjero.
Puede producirse burocratización, cuando una estructura excepcional comienza a existir para reproducirse a sí misma.
Puede aparecer desconexión social, cuando conserva títulos y símbolos pero pierde la relación con la sociedad cuya soberanía afirma proteger.
Puede producirse petrificación, cuando continuidad se confunde con imposibilidad eterna de transformación.
Y puede existir instrumentalización de los cubanos en el exterior, cuando una organización pretende monopolizar la representación de una comunidad necesariamente plural.
La respuesta doctrinal se encuentra en la finalidad misma de la continuidad.
Las estructuras extraordinarias no son propietarias del Estado ni del pueblo. Custodian temporalmente funciones destinadas a hacer posible la restitución.
Su límite es objetivo.
En el escenario analizado, su función extraordinaria concluye con el restablecimiento íntegro de la Constitución cubana de 2019 y del orden soberano que de ella emana.
Después de ese momento, la capacidad de decidir vuelve plenamente a los mecanismos constitucionales y a la soberanía popular.
La continuidad deja de proteger la soberanía cuando comienza a sustituirla.
Principio de Negación de Absorción Nacional
Podemos finalmente formular el núcleo de la doctrina:
La defensa de Cuba debe organizarse de modo que ninguna superioridad militar extranjera, ocupación territorial, subordinación económica, captura institucional, ofensiva cognitiva, pérdida de reconocimiento exterior, sustitución constitucional o tutela postocupacional pueda transformarse de manera duradera en apropiación extranjera de la capacidad del pueblo cubano para determinar su propio orden político, económico, institucional y social.
La doctrina requiere que las funciones sobrevivan a quienes temporalmente las ejercen.
Que la pérdida territorial no extinga la legitimidad nacional.
Que la resistencia sobreviva dentro y fuera de Cuba.
Que los cubanos en el exterior puedan constituir una reserva de resiliencia nacional.
Que las representaciones diplomáticas puedan contribuir a preservar la continuidad internacional del Estado.
Que la cooperación exterior no se transforme en derecho extranjero de dirección.
Que las elecciones no puedan utilizarse para legitimar retrospectivamente un orden constitucional impuesto.
Que la retirada física del ocupante no sea confundida con soberanía cuando permanece su Plusdirección.
Que la Constitución de 2019 sea restituida íntegramente antes de reconocer terminado el orden de tutela producido por una hipotética ocupación.
Y que cualquier transformación posterior proceda exclusivamente del ejercicio soberano del pueblo cubano, sin sujeción a las exigencias constituyentes establecidas por la Ley Helms-Burton o por cualquier otra legislación extranjera.
Conclusión: conquistar el territorio no debe permitir conquistar la decisión:
Los distintos casos examinados muestran dimensiones complementarias. Cajamarca enseña que pueden sobrevivir recursos mientras se desarticula la dirección. Las resistencias andinas posteriores demuestran que eliminar un dirigente no significa eliminar automáticamente toda capacidad de resistencia.
Irán muestra provisionalmente que determinadas funciones estatales pueden reproducirse aun después de graves pérdidas en la dirección.
Belarús demuestra que control territorial y absorción política no son equivalentes.
Hawái muestra que una nación puede sobrevivir culturalmente después de desaparecer su estatalidad independiente.
Puerto Rico muestra que una subordinación política estructural puede prolongarse durante generaciones sin producir asimilación nacional completa.
Cuba demuestra que conservar una estatalidad separada mantiene abierta la posibilidad de recuperar márgenes de autodirección.
Polonia demuestra que una continuidad exterior puede sobrevivir durante décadas y culminar legítimamente cuando devuelve sus funciones a un orden soberano restablecido.
Martí demuestra que una nación puede organizar capacidades decisivas fuera de su territorio sin entregar por ello su dirección a una potencia extranjera.
Y Helms-Burton demuestra documentalmente que un Estado extranjero puede formular en su propia legislación criterios políticos, electorales, económicos e institucionales para determinar qué transformación de Cuba considera aceptable para modificar su política hacia ella.
La consecuencia doctrinal es clara. La Guerra de Todo el Pueblo no puede limitarse a impedir una victoria militar rápida. No basta con dificultar una invasión. No basta con prolongar una resistencia. No basta con hacer insostenible una ocupación. Ni siquiera basta con obtener la retirada de las fuerzas extranjeras.
Hay que impedir que el ocupante pueda retirarse dejando su dirección instalada dentro del país.
La ocupación debe fracasar también después de terminar. Debe fracasar en su intento de producir una autoridad dependiente, en su intento de sustituir el orden constitucional, en su intento de utilizar posteriormente unas elecciones para legitimar aquella sustitución, en su intento de silenciar internacionalmente a Cuba, en su intento de convertir a los cubanos del exterior en espectadores desconectados de la continuidad nacional.
Y más importante aún, debe fracasar en su intento de transformar asistencia, reconocimiento o condicionalidad extranjera en fuente del poder constituyente cubano.
La cuestión última no consiste, por tanto, únicamente en quién controla temporalmente la geografía, sino en quién conserva la capacidad de determinar el futuro.
La retirada es territorial. La soberanía es decisional. Por eso la soberanía electoral presupone soberanía constituyente. Y por eso la restitución debe preceder a cualquier transformación.
Primero se devuelve íntegramente al pueblo cubano el orden constitucional soberano que poseía. Después corresponde exclusivamente al propio pueblo cubano decidir soberanamente qué desea conservar, reformar o transformar.
Este es finalmente el sentido de la Doctrina de Negación de Absorción Nacional:
Defender la Patria no significa solamente impedir que otro poder ocupe el territorio donde existe Cuba. Significa impedir que cualquier poder consiga apropiarse de la capacidad mediante la cual Cuba continúa decidiendo qué Cuba quiere ser.
Glosario de términos clave:
Plusdirección:
Capacidad efectiva para estructurar el entorno dentro del cual se adoptan decisiones, incluidos objetivos, alternativas, prioridades, recursos, incentivos, restricciones y consecuencias.
Absorción nacional:
Proceso acumulativo mediante el cual una sociedad pierde una parte decisiva de su capacidad de autodirección y esta se desplaza hacia un centro exterior de poder.
Negación de Absorción Nacional:
Principio orientado a impedir que una ventaja exterior militar, económica, política, institucional o cognitiva se transforme en apropiación duradera de la capacidad soberana nacional de decisión.
Doctrina de Negación de Absorción Nacional:
Desarrollo doctrinal de la Guerra de Todo el Pueblo destinado a preservar la autodirección cubana frente a ocupación, subordinación, tutela y absorción.
Subordinación estructural:
Situación en la que decisiones formalmente nacionales se encuentran persistentemente condicionadas por un entorno decisional determinado desde otro centro de poder.
Continuidad de Todo el Estado:
Capacidad para preservar y reproducir funciones soberanas esenciales cuando determinadas estructuras ordinarias del Estado hayan sido destruidas, ocupadas, incomunicadas o desreconocidas.
Territorio ocupado pero políticamente no absorbido:
Territorio sometido a control militar exterior en el cual el ocupante no ha conseguido monopolizar legitimidad, organización, pertenencia nacional y dirección política.
Profundidad estratégica extraterritorial:
Conjunto de capacidades humanas, sociales, profesionales, jurídicas, culturales e institucionales cubanas situadas fuera del territorio susceptible de ocupación.
Extraterritorialización de la continuidad:
Preservación y reproducción fuera del territorio de capacidades nacionales y estatales indispensables para impedir que la ocupación física extinga la continuidad de Cuba.
Resistencia extraterritorial:
Defensa política, jurídica, cultural, informacional y social de la soberanía cubana desde fuera del territorio ocupado, sin trasladar al exterior la soberanía ni la dirección nacional.
Resiliencia extraterritorial:
Capacidad de las comunidades y estructuras cubanas exteriores para conservar, reorganizar y posteriormente aportar capacidades necesarias para la restitución de la autodirección nacional.
Internacionalización de la continuidad:
Preservación y defensa de la existencia jurídica, diplomática, política e informacional de Cuba dentro del sistema internacional durante una interrupción grave de su funcionamiento territorial.
Profundidad institucional internacional:
Conjunto de misiones diplomáticas, funcionarios, capacidades jurídicas y demás estructuras estatales cubanas existentes fuera del territorio y capaces de contribuir legítimamente a la continuidad.
Principio de Sustentación Nacional:
Principio según el cual las capacidades de continuidad exterior deben descansar fundamentalmente en la participación y organización cubanas, sin que la cooperación extranjera se transforme en fuente de legitimidad o derecho de dirección.
Tutela postocupacional:
Situación en la cual ha terminado el control militar extranjero directo, pero el orden político surgido de la ruptura continúa sometido de manera determinante a la Plusdirección exterior.
Soberanía constituyente:
Capacidad del pueblo para determinar, conservar, reformar o sustituir soberanamente los principios fundamentales de su organización política sin que un poder exterior se apropie de esa decisión.
Soberanía electoral:
Capacidad de elegir autoridades y opciones políticas dentro de un marco cuyas condiciones fundamentales proceden también de la propia soberanía nacional.
Principio de No Legitimación Electoral bajo Ocupación o Tutela:
Principio según el cual elecciones, referendos o procesos constituyentes realizados dentro del orden derivado de una ocupación o tutela no pueden extinguir la continuidad soberana mientras persista el orden político producido por esa ruptura.
Principio de Restitución Constitucional:
Principio según el cual, para el escenario cubano analizado, la terminación de la tutela exige el restablecimiento íntegro de la Constitución de 2019 y del orden institucional soberano existente antes de la ruptura.
Principio de Inoponibilidad Constituyente de la Ley Helms-Burton:
Principio doctrinal según el cual ninguna disposición o exigencia de esa legislación estadounidense puede operar como fuente, condición, límite o criterio de legitimidad del poder constituyente cubano.
Legitimidad provisional:
Carácter temporal y funcional de las estructuras extraordinarias encargadas de preservar la continuidad hasta la restitución del orden soberano.
Fuentes fundamentales:
Constitución de la República de Cuba. (2019). Especialmente artículos 3, 5, 217, 218 y 226–229. http://cuba.cu/gobierno/NuevaConstitucion.pdf
Comisión Electoral Nacional. (2019). Resultados finales del Referendo Constitucional del 24 de febrero de 2019.
Proyecto Inventario. (2019, 1 de marzo). Resultados del referendo constitucional. Inventario. https://proyectoinventario.org/resultados-referendo-constitucional-cuba/
International Committee of the Red Cross. (2025). Commentary on Article 47 of the Fourth Geneva Convention.
United Nations. (1961). Vienna Convention on Diplomatic Relations.
United States Congress. (1996). Cuban Liberty and Democratic Solidarity (LIBERTAD) Act of 1996, especialmente Título II, secciones 201–206.
Congressional Research Service. (2024). Political Status of Puerto Rico: Brief Background and Recent Developments for Congress.
Office of the Historian, U.S. Department of State. Documentación sobre la anexión de Hawái y las relaciones históricas entre Estados Unidos y Cuba.
Institute of National Remembrance, Poland. Documentación sobre los presidentes polacos en el exilio y la transferencia de las insignias presidenciales en 1990.
Reuters. (2026). Información contemporánea utilizada únicamente como referencia provisional sobre continuidad funcional de estructuras iraníes durante el conflicto de 2026.
Hernandez, H. (2025, 26 de enero). La Doctrina de Guerra de Todo el Pueblo: una defensa histórica y estratégica de la soberanía cubana. Tocororo Cubano. https://tocororocubano.com/la-doctrina-de-guerra-de-todo-el-pueblo-una-defensa-historica-y-estrategica-de-la-soberania-cubana/
Hernandez, H. (2025, 29 de noviembre). Pensar la Doctrina de Guerra de Todo el Pueblo en el siglo XXI. Tocororo Cubano. https://tocororocubano.com/pensar-la-doctrina-de-guerra-de-todo-el-pueblo-en-el-siglo-xxi/
Hernandez, H. (2026, 4 de enero). La Guerra de Todo el Pueblo en el dominio de la propaganda y la contrapropaganda. Tocororo Cubano. https://tocororocubano.com/la-guerra-de-todo-el-pueblo-en-el-dominio-de-la-propaganda-y-la-contrapropaganda/
Hernandez, H. (2026, 6 de enero). Defender la Patria más allá del territorio: defensa jurídica, diáspora y disuasión constitucional en el siglo XXI. Tocororo Cubano. https://tocororocubano.com/defender-la-patria-mas-alla-del-territorio/
Sobre el Autor
Henrik Hernandez es investigador independiente, editor y fundador de Tocororo Cubano. Sus líneas de trabajo abarcan la teoría de la Plusdirección, la resiliencia nacional, la soberanía económica, la geopolítica y el análisis de sistemas complejos. Ha desarrollado un enfoque interdisciplinario orientado a comprender las transformaciones del poder en el siglo XXI y su aplicación a los desafíos contemporáneos de Cuba.
Sobre el medio
Tocororo Cubano es una revista digital multidisciplinaria dedicada al análisis de la historia, la geopolítica, la cultura, la ciencia y la sociedad desde una perspectiva crítica, investigativa y fundamentada.
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