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Espionaje en Cuba: fundamentos jurídicos de un juicio a puertas cerradas

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Por Henrik Hernandez

En el contexto del proceso penal contra Alejandro Gil Fernández, el Doctor en Ciencias Jurídicas Arnel Medina Cuenca, Vicepresidente de la Sociedad Cubana de Ciencias Penales, explicó en entrevista exclusiva con Granma los fundamentos legales que justifican la celebración del juicio a puertas cerradas por razones de seguridad nacional.

El profesor Medina Cuenca destacó que el artículo 477 de la Ley 143 del Proceso Penal establece que el juicio oral es público, "a menos que razones de seguridad nacional, moralidad, orden público o el respeto debido a la víctima o a sus familiares aconsejen celebrarlo a puertas cerradas". En delitos como el espionaje, esta restricción "es casi una norma", ya que durante el debate "pueden salir a la luz informaciones que, por su propia naturaleza, pongan en peligro la seguridad nacional si se divulgan públicamente".

Respecto al delito de espionaje, el especialista detalló que el artículo 116 del Código Penal cubano (Ley 151) lo tipifica como un delito "extremadamente grave, porque atenta directamente contra la seguridad nacional", con sanciones que oscilan entre diez y treinta años de privación de libertad, cadena perpetua o muerte. La norma castiga a quien "participe, colabore o mantenga relaciones con los servicios de información de un Estado extranjero, o les proporcione informes, o los obtenga o procure con el fin de comunicárselos".

El académico subrayó que el proceso mantiene todas las garantías del debido proceso, incluido el principio de presunción de inocencia establecido en la Constitución cubana, demostrando el equilibrio entre la protección de la seguridad nacional y los derechos del acusado.

Glosario de términos clave:

Ley 143: Ley del Proceso Penal de Cuba.

Ley 151: Código Penal vigente en Cuba.

Delito de espionaje: Figura delictiva contemplada en el Artículo 116 del Código Penal que sanciona las actividades contra la seguridad del Estado

Juicio a puertas cerradas: Audiencia judicial donde solo pueden estar presentes las partes autorizadas por el tribunal

Seguridad Nacional: Concepto jurídico que justifica la restricción de publicidad en procesos que involucren información clasificada

Debido proceso: Conjunto de garantías procesales que aseguran un juicio justo conforme a la ley

Presunción de inocencia: Principio constitucional que establece que todo acusado es inocente hasta que se demuestre lo contrario mediante sentencia firme

Instituciones:

Tribunal Supremo Popular: Máximo órgano judicial de Cuba

Sociedad Cubana de Ciencias Penales: Organización profesional que agrupa a juristas especializados en derecho penal

Figuras Procesales:

Fiscalía General: Órgano que representa la acusación en el proceso penal

Defensa: Conjunto de derechos y mecanismos que asisten al acusado durante el proceso

Fuentes consultadas:

Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba. (2021). Ley No. 143: Ley del Proceso Penal. Gaceta Oficial de la República de Cuba. https://www.parlamentocubano.gob.cu/sites/default/files/documento/2022-01/del%20proceso%20penal.pdf

Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba. (2022). Ley No. 151: Código Penal. Gaceta Oficial de la República de Cuba, (93). https://www.parlamentocubano.gob.cu/sites/default/files/documento/2022-09/goc-2022-o93_0.pdf

Tribunal Supremo Popular. (2025, 10 de noviembre). Señala juicio oral contra Alejandro Gil Fernández para este martes. Cubadebate. http://www.cubadebate.cu/noticias/2025/11/10/tribunal-supremo-popular-senala-juicio-oral-contra-alejandro-gil-fernandez-para-este-martes/

Díaz Ballaga, W. (2025, 11 de noviembre). Total apego a las normas en el proceso penal en curso (+ Video). Cubadebate. http://www.cubadebate.cu/especiales/2025/11/11/total-apego-a-las-normas-en-el-proceso-penal-en-curso-video/

Metodología:

Análisis jurídico de fuentes primarias

Contrastación oficial con base legal

Verificación cruzada institucional

Compromiso: Rigurosidad técnica y transparencia informativa

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© Henrik Hernandez, 2025. Bajo protección de la Ley Sueca de Derechos de Autor (Upphovsrättslagen, 1960:729). Todos los derechos reservados. Queda prohibida la reproducción total o parcial sin autorización. 

Declaración de autoría

Formación multidisciplinaria:

Geopolítica y Ciencias Sociales: Licenciado en Ciencias Pedagógicas con especialización en Historia y Ciencias Sociales por la Escuela Superior Interarmas de Políticos Militares de Minsk (1986)

Economía y mercados: Graduado de Vendedor y Promotor de Comercio Internacional en Säljehögskola - Mercuri International (2001)

Psicología y Salud: Auxiliar de Enfermería en Lärgården (2010) con especialización en Psiquiatría (2025)

Método de trabajo:
Artículo investigado, argumentado y redactado íntegramente por el autor. Se empleó IA exclusivamente para estructuración editorial y contraste conceptual bajo supervisión humana constante.

#Cuba #TocororoCubano #ProcesoPenalCubano #SeguridadNacional

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