El colonialismo epistemológico en la acusación de “presos políticos” contra Cuba: una crítica metodológica
por Henrik Hernandezpublicado en
Resumen
El presente ensayo examina críticamente la acusación, recurrente en el discurso occidental, de que en Cuba existen “miles de presos políticos”. Se argumenta que dicha afirmación, al igual que ocurre con las acusaciones sobre la inexistencia de “elecciones libres”, no se sustenta en una base metodológicamente rigurosa, sino que reproduce un patrón de colonialismo epistemológico: la imposición de categorías jurídico-políticas propias de la tradición occidental como si fueran universales y neutras. A partir del análisis de las definiciones de “preso político”, la disparidad de cifras, la ausencia de acceso independiente a las prisiones cubanas, los vínculos geopolíticos de las organizaciones denunciantes y el doble estándar aplicado en el sistema internacional, se demuestra que la acusación funciona más como una herramienta de deslegitimación geopolítica que como un hecho verificable. El ensayo no niega la existencia de personas encarceladas en Cuba por participar en protestas, sino que cuestiona la metodología que convierte esa realidad en una afirmación absoluta.
Introducción: el problema del juicio sin definición
Durante décadas, gobiernos occidentales, medios de comunicación hegemónicos y diversas organizaciones han repetido que en Cuba “hay miles de presos políticos”. La afirmación se presenta como un hecho evidente, como un dato que no requiere demostración.
Sin embargo, al igual que sucede con la acusación de que en Cuba “no hay elecciones libres”, esta afirmación rara vez se acompaña de una definición explícita del concepto utilizado, de una metodología transparente de conteo o de un acceso verificable a las fuentes primarias.
Nos encontramos, nuevamente, ante un problema metodológico fundamental: el juicio precede a la definición, y la definición precede al conocimiento del objeto. Este patrón no es casual; responde a una forma específica de producción de conocimiento en la que las categorías occidentales se universalizan sin examen crítico.
El problema de la definición de “preso político”
Ausencia de consenso internacional
No existe en el derecho internacional una definición única, vinculante y universalmente aceptada de “preso político”. La categoría es jurídicamente indeterminada y políticamente disputada.
Diversas organizaciones han propuesto definiciones operativas, pero ninguna ha sido adoptada como estándar obligatorio por los Estados. Incluso en el sistema de Naciones Unidas, el término no posee una codificación uniforme.
La definición occidental implícita
En la práctica, el discurso occidental opera con una definición implícita que incluye:
Personas encarceladas por ejercer libertades fundamentales.
Personas condenadas por delitos comunes pero con motivación política.
Esta definición introduce un elemento clave: la motivación política del acto. Sin embargo, al hacerlo, presupone que la legislación nacional que tipifica dichas conductas es ilegítima si no coincide con estándares occidentales.
La distinción metodológica esencial
Es imprescindible distinguir entre:
La existencia de personas encarceladas por conductas con motivación política
La calificación de esas personas como “presos políticos”
La primera puede ser un hecho. La segunda es una conclusión interpretativa dependiente de una definición previa.
El discurso dominante borra esta distinción, presentando la conclusión como si fuera un dato.
Las cifras como campo de disputa metodológica
Disparidad y opacidad
Las cifras sobre “presos políticos” en Cuba varían considerablemente entre fuentes:
Decenas
Cientos
Miles
Casos individuales documentados
Esta disparidad no es un detalle menor: evidencia la ausencia de un método común de conteo, es decir que rige la conveniencia ideológica o política.
Limitación estructural:
La ausencia de acceso directo, permanente y verificable por parte de organizaciones externas al sistema penitenciario cubano implica que las estimaciones sobre personas privadas de libertad por motivos políticos se construyen a partir de fuentes indirectas. Entre las principales se encuentran:
Testimonios indirectos
Declaraciones de familiares, allegados, activistas o terceros que reportan detenciones o condiciones de reclusión. Estos testimonios, si bien constituyen insumos relevantes, presentan limitaciones de verificabilidad, posibles sesgos de percepción y, en algunos casos, riesgo de distorsión o instrumentalización política.
Seguimiento de casos
Registros elaborados por organizaciones no gubernamentales, plataformas digitales o medios, basados en la recopilación de nombres, fechas y circunstancias de detención. Estos sistemas de seguimiento suelen depender de redes informales de información, con distintos niveles de actualización, consistencia y criterios de clasificación jurídica, que en muchos casos son políticamente instrumentalizados a conveniencia.
Información fragmentaria
Datos parciales provenientes de redes sociales, medios de comunicación, informes no oficiales o "filtraciones". Este tipo de información carece, en muchos casos, de contexto judicial completo, lo que dificulta distinguir entre delitos tipificados en el ordenamiento jurídico (como desórdenes públicos, atentado o daños) y posibles motivaciones políticas atribuidas a los casos.
Consideración analítica clave
La combinación de estas fuentes implica que las cifras difundidas no responden a un sistema homogéneo de verificación, sino a procesos de reconstrucción indirecta. Por ello, desde una perspectiva metodológica rigurosa, resulta imprescindible:
Diferenciar entre categorías jurídicas objetivas y calificaciones políticas
Evaluar los criterios de inclusión/exclusión utilizados por cada fuente
Reconocer los márgenes de incertidumbre inherentes a este tipo de estimaciones
Cierre interpretativo
En este contexto, la categoría de “preso político” no puede asumirse como un dato empírico inmediato, sino como una construcción interpretativa mediada por marcos normativos, ideológicos y comunicacionales, lo cual refuerza la necesidad de un análisis crítico frente a narrativas que se presentan como objetivas sin cumplir estándares verificables equivalent
En estas condiciones, afirmar categóricamente que “hay miles” implica atribuir certeza a datos que no pueden ser verificados empíricamente.
Conclusión metodológica
La afirmación de cifras absolutas sin acceso a fuentes oficiales y/o independientes ni metodología explícita no constituye evidencia, sino inferencia presentada como hecho.
Geopolítica de las fuentes y producción del discurso
Las organizaciones que denuncian “presos políticos” no operan en un vacío político. Algunas reciben financiamiento de estructuras vinculadas a políticas exteriores occidentales.
Esto no invalida automáticamente sus denuncias, pero sí obliga a reconocer que:
No son actores neutrales. Forman parte de un campo de disputa política
La selección de casos, la intensidad de las denuncias y la construcción de narrativas responden también a lógicas geopolíticas.
El contexto jurídico cubano, sus tensiones y la relectura política de los delitos
El ordenamiento jurídico cubano tipifica conductas como desórdenes públicos, actos vandálicos, atentado, resistencia a la autoridad y daños a la propiedad, figuras presentes —con denominaciones y alcances diversos— en múltiples sistemas penales. Desde la posición oficial del Estado, las personas privadas de libertad lo están por la comisión de delitos tipificados, no por la mera tenencia de ideas. Este argumento se apoya en un principio ampliamente reconocido: las convicciones no eximen la responsabilidad penal cuando se materializan en conductas que afectan a personas, bienes o el orden público, criterio que también rige en otros ordenamientos jurídicos.
Un elemento frecuentemente omitido en el debate es que una parte significativa de las personas señaladas como “presos políticos” en Cuba han sido juzgadas y condenadas precisamente por estas figuras penales. En otros contextos —incluidos países occidentales— conductas como la alteración del orden público, el daño a la propiedad o la desobediencia a agentes de la autoridad son igualmente sancionadas, sin que ello derive automáticamente en la calificación de los condenados como “presos políticos”, incluso cuando los hechos ocurren en escenarios de protesta o movilización social.
Sin embargo, en el caso cubano se observa un desplazamiento interpretativo: figuras jurídicas análogas tienden a ser reinterpretadas en clave política en el discurso internacional. La categoría de “preso político” no emerge entonces exclusivamente del hecho jurídico, sino de una relectura del mismo desde marcos normativos, ideológicos y comunicacionales específicos.
No obstante, un análisis metodológicamente riguroso no puede limitarse a señalar esta divergencia, sino que debe considerar también las tensiones interpretativas reales presentes en el sistema:
Determinadas figuras penales pueden admitir márgenes de interpretación relativamente amplios en su aplicación práctica. Este rasgo no es exclusivo de Cuba, pero en contextos de alta conflictividad política tiende a generar controversia sobre su alcance y uso.
Asimismo, debe reconocerse la evolución normativa: la figura del denominado “estado peligroso” formó parte de marcos legales anteriores, pero no está presente en el Código Penal vigente, lo cual indica una transformación jurídica relevante que debe ser considerada en cualquier evaluación actualizada.
En cuanto a las garantías procesales, existen posiciones divergentes. Mientras algunas fuentes señalan limitaciones o insuficiencias, otras enfatizan la existencia formal de procedimientos y derechos establecidos en la legislación vigente. La valoración de este aspecto depende, en gran medida, de los criterios metodológicos y de las fuentes utilizadas.
En este contexto, la cuestión central no es únicamente qué delitos se tipifican, sino cómo se interpretan y califican. La divergencia entre la calificación jurídica interna y su reinterpretación política externa constituye uno de los núcleos del conflicto analizado.
Un análisis serio no puede ignorar estas tensiones, pero tampoco resolverlas mediante simplificaciones categóricas. La calificación de determinados casos como “políticos” o “comunes” no constituye un dato empírico inmediato, sino el resultado de marcos interpretativos diferenciados que deben ser explicitados y sometidos a examen crítico.
En el caso cubano, además, estas tensiones no operan únicamente en el plano jurídico, sino también en el campo político y comunicacional internacional. Diversos actores —estatales, mediáticos y organizaciones no gubernamentales— pueden utilizar dichas ambigüedades interpretativas como instrumentos de presión externa, orientados a influir sobre las estructuras del Estado y la dinámica social del país.
Este fenómeno no implica negar la existencia de debates legítimos sobre la aplicación del derecho, sino reconocer que, en determinados contextos geopolíticos, las controversias jurídicas pueden ser reconfiguradas como dispositivos de intervención simbólica y política.
En consecuencia, un enfoque riguroso exige distinguir entre el análisis jurídico de los casos concretos, las narrativas construidas en torno a ellos y los usos estratégicos de dichas narrativas en escenarios de confrontación internacional. Solo a partir de esta diferenciación es posible evitar tanto la negación acrítica de las tensiones como su sobredimensionamiento con fines políticos, situando el debate en un plano metodológicamente sólido.
El doble estándar como indicador analítico
La categoría de “preso político” no se aplica con la misma intensidad a todos los países. Estados con prácticas ampliamente documentadas de encarcelamiento de disidentes:
No reciben el mismo nivel de condena
No son objeto de sanciones equivalentes
Esto sugiere que la categoría no opera como un criterio universal, sino como un instrumento selectivo dentro de relaciones de poder global.
Conclusiones
Lo demostrado
Hemos demostrado que la afirmación de que “en Cuba hay miles de presos políticos” no se sostiene como hecho empírico verificable, sino como una conclusión dependiente de definiciones no universales y metodologías no transparentes.
Asimismo, hemos evidenciado que:
No existe consenso internacional sobre la definición.
Las cifras son inconsistentes.
Las fuentes no son neutrales.
Existe un doble estándar en su aplicación.
Lo no demostrado
No se ha demostrado que no existan personas encarceladas por razones políticas. Tampoco se ha afirmado la perfección del sistema judicial cubano.
El problema central no es la existencia o no de presos políticos como realidad empírica absoluta, sino la forma en que se construye, define y utiliza esa categoría.
Reflexión final
El colonialismo epistemológico no solo distorsiona el juicio político; impide el conocimiento.
Cuando una categoría se impone sin definición explícita, sin metodología verificable y sin comparación sistemática, deja de ser una herramienta analítica y se convierte en un instrumento de poder.
En el caso de Cuba, el debate sobre los “presos políticos” no ha sido bloqueado por la falta de información, sino por el uso de marcos interpretativos que sustituyen el análisis por la reiteración.
Comprender antes de juzgar: esa es la diferencia entre conocimiento y reproducción ideológica.
Glosario de términos clave:
Colonialismo epistemológico:
Imposición de categorías de conocimiento de una cultura dominante como universales.
Preso político:
Categoría no universal cuya definición depende del marco jurídico y político utilizado.
Doble estándar:
Aplicación selectiva de criterios según intereses geopolíticos.
Estado peligroso:
Figura jurídica que permite intervención preventiva sobre individuos considerados potencialmente delictivos.
Fuentes consultadas:
Amnesty International. (2026). Amnesty International Annual Reports. https://www.amnesty.org/en/annual-report-archive/
Asamblea Nacional del Poder Popular. (2019). Constitución de la República de Cuba. http://cuba.cu/gobierno/NuevaConstitucion.pdf
Human Rights Watch. (2009). New Castro, same Cuba: Political prisoners remain. https://www.hrw.org/report/2009/11/19/new-castro-same-cuba/political-prisoners-post-fidel-era
Lander, E. (2000). La colonialidad del saber: Eurocentrismo y ciencias sociales. Perspectivas latinoamericanas. CLACSO. https://libreria.clacso.org/publicacion.php?p=247
https://biblioteca-repositorio.clacso.edu.ar/bitstream/CLACSO/14087/1/lander.pdf
Quijano, A. (2000). Colonialidad del poder, eurocentrismo y América Latina. Journal of World-Systems Research, 6(2), 342 386. https://jwsr.pitt.edu/ojs/jwsr/article/view/228/240
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Por Henrik Hernandez - Tocororo Cubano Revista Digital Multidisciplinaria
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