Cuba en el nodo: energía, circulación y poder sobre terceros
por Henrik Hernandezpublicado en
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El caso cubano ante la hipótesis de la Plusdirección nodal hegemónica
Versión final 1.4.5
El problema y el marco de análisis
La política energética estadounidense hacia Cuba combina restricciones sobre determinados circuitos de suministro con autorizaciones selectivas para otros. Al mismo tiempo, las estadísticas estadounidenses registraron durante 2026 un fuerte crecimiento de productos petrolíferos exportados con Cuba como destino. Entre enero y julio, el U.S.-Cuba Trade and Economic Council contabilizó US$ 156.881.177 en combustibles, gasolina, queroseno, aceites y otros productos petrolíferos; solo julio representó US$ 61.140.685.
Esto plantea dos problemas diferentes. El primero es político y estructural: qué actores y circuitos intenta favorecer, restringir o condicionar Washington. El segundo es estadístico y logístico: cuánto de lo registrado como exportado con Cuba como destino completó efectivamente su recorrido hasta la Isla.
Esta segunda cuestión exige una distinción metodológica fundamental: “Exportado con destino Cuba” y “recibido por Cuba” no son categorías estadísticamente equivalentes.
Entre la salida y la recepción existe una red de bancos, aseguradoras, navieras, puertos, transbordos, conexiones marítimas, aduanas, sistemas de almacenamiento y distribuidores.
La pregunta central de este artículo es, por tanto: ¿Cómo puede un actor aumentar su capacidad de dirección condicionando los servicios y nodos de los que dependen las relaciones económicas de otros?
A esa capacidad proponemos denominarla Plusdirección nodal.
Una presión directa puede representarse como A → C: A intenta modificar directamente la conducta de C. La Plusdirección nodal concentra la atención en una estructura triangular o reticular:
A condiciona un recurso, servicio o acceso del que depende B y, mediante ese condicionamiento, modifica la decisión de B respecto de su relación con C.
Por ejemplo:
Washington → entorno regulatorio de una naviera → naviera modifica su relación comercial con Cuba.
O:
Washington → designación de CUPET → Vanguard pierde una condición operativa → Vanguard modifica su operación con Cuba.
Esto exige distinguir tres fenómenos:
Capacidad nodal: posibilidad de abrir, cerrar o encarecer significativamente un nodo relevante.
Condicionamiento decisional: modificación sustancial de las alternativas disponibles o sus costes mediante esa capacidad.
Plusdirección efectiva: modificación observable de una decisión a la que contribuye ese condicionamiento.
El encarecimiento atribuible al control o restricción de un nodo constituye evidencia de condicionamiento. Si como consecuencia un actor cambia de proveedor, volumen, ruta, financiación, seguro o continuidad de la operación, aparece Plusdirección efectiva.
Por refuerzo nodal entenderemos la situación en la que el condicionamiento de un nodo aumenta la eficacia o el valor estratégico del condicionamiento ejercido sobre uno o más nodos adicionales por el mismo centro de poder. La hipótesis de una Plusdirección nodal hegemónica exige demostrar ese refuerzo entre varios nodos relevantes. No exige que todos los nodos posibles interactúen entre sí.
La categoría no pretende sustituir los estudios sobre coerción económica, medidas coercitivas secundarias o poder en redes. La coerción económica permite estudiar la imposición de costes e incentivos. Las medidas secundarias permiten analizar la presión sobre terceros. Los enfoques sobre redes explican las ventajas derivadas de determinadas posiciones estructurales.
La aportación propuesta por la Plusdirección consiste en desplazar la unidad de análisis hacia la transformación del campo decisional. La investigación no termina preguntando qué medida fue adoptada. Continúa preguntando: ¿qué nodo fue condicionado? ¿Qué actor cambió de conducta? ¿Qué alternativas perdió o vio encarecidas otro actor? ¿Qué decisión cambió finalmente?
La Plusdirección se presenta, por tanto, como una herramienta analítica complementaria. Determinar su originalidad frente a categorías existentes requiere una discusión teórica específica que excede este artículo.
La primera hipótesis se limita al mecanismo realmente analizado:
H1 — Centralidad instrumental: la administración Trump utiliza posiciones de influencia sobre mercados y servicios necesarios para el comercio con Cuba con el propósito de condicionar decisiones de proveedores e intermediarios.
La Orden Ejecutiva 14380, del 29 de enero de 2026, creó un mecanismo para imponer aranceles adicionales a mercancías procedentes de países que vendieran o proporcionaran directa o indirectamente petróleo a Cuba. Estados Unidos utiliza así el acceso a su propio mercado como variable en el cálculo de terceros sobre sus relaciones económicas con la Isla.
La segunda hipótesis se formula como una proposición empíricamente contrastable:
H2 — Las medidas estadounidenses analizadas contribuyeron a que determinados intermediarios restringieran o modificaran operaciones con Cuba que, en ausencia de esas medidas, habrían mantenido o realizado.
Los casos empresariales permiten evaluar esta segunda hipótesis.
Exportaciones registradas y recepción
El U.S.-Cuba Trade and Economic Council reportó US$156,8 millones en productos petrolíferos exportados con Cuba como destino entre enero y julio de 2026.
La Energy Information Administration proporciona una serie complementaria expresada en volumen. Su serie titulada explícitamente “U.S. Exports to Cuba of Crude Oil and Petroleum Products (Thousand Barrels)” registra durante los primeros seis meses de 2026:
Enero: 1.000 barriles.
Febrero: 19.000 barriles.
Marzo: 190.000 barriles.
Abril: 210.000 barriles.
Mayo: 476.000 barriles.
Junio: 778.000 barriles.
El acumulado enero-junio es, por tanto, de 1,674 millones de barriles.
La serie monetaria llega hasta julio y la física hasta junio, por lo que no deben combinarse directamente para calcular un precio medio. Ambas son estadísticas estadounidenses de exportación y no constituyen por sí mismas un registro de despacho aduanero cubano.
Existe evidencia de que determinadas cantidades sí llegaron físicamente a Cuba. El 19 de febrero, pequeñas empresas privadas cubanas confirmaron a EFE que habían comenzado a recibir en la Isla combustible importado para autoconsumo. Según las fuentes consultadas, las importaciones procedían tanto de Estados Unidos como de otros países de la región. Estos testimonios documentan recepciones concretas.
Reuters informó posteriormente que Estados Unidos había exportado aproximadamente 30.000 barriles de combustible destinados al sector privado cubano durante los primeros meses de 2026 y documentó actividad de buques portacontenedores descargando mercancías en Cuba.
Sin embargo, la cifra de Reuters debe conservar el alcance que acredita su información y no convertirse automáticamente en una contabilidad exhaustiva de recepción final.
Resolver la diferencia entre las grandes estadísticas de exportación y las cantidades cuya llegada podemos documentar exige seguir las mismas operaciones:
origen + fecha + producto + volumen + transportista + destinatario + estado final de entrega.
Intermediarios, decisiones y conexiones marítimas
En mayo aparece una evidencia especialmente relevante. Hapag-Lloyd comunicó oficialmente que había suspendido temporalmente la aceptación de nuevas reservas hacia y desde Cuba mientras evaluaba si sus servicios podían continuar y bajo qué condiciones. La propia compañía recomendó a clientes con reservas o envíos existentes revisar su planificación.
Esta precisión importa: la fuente demuestra suspensión de nuevas reservas. No demuestra que todas las mercancías que ya estaban embarcadas fueran automáticamente canceladas.
Reuters informó asimismo que CMA CGM y Hapag-Lloyd suspendieron reservas tras la nueva Orden Ejecutiva estadounidense del 1 de mayo y vinculó las decisiones al riesgo de cumplimiento generado por las nuevas medidas.
La cadena observable es: medida estadounidense → incremento del riesgo regulatorio → cambio de decisión empresarial → suspensión de nuevas reservas hacia y desde Cuba.
Aquí la decisión modificada pertenece a operadores extranjeros sometidos a otras jurisdicciones. Este caso resulta particularmente importante porque muestra cómo una decisión adoptada en Washington puede modificar el comportamiento de terceros internacionales que prestan servicios necesarios para las relaciones comerciales cubanas.
Vanguard Energy representa otro mecanismo. La compañía estadounidense preparaba el envío de aproximadamente 250.000 barriles de combustible hacia Cuba. El 11 de junio, OFAC designó a Unión Cuba-Petróleo, CUPET.
Al día siguiente, Vanguard suspendió sus planes. Según Bloomberg Línea, la compañía atribuyó la decisión a “limitaciones operativas” creadas en el nuevo entorno y suspendió el cargamento previsto.
La importancia del caso no reside solamente en la proximidad temporal. La propia empresa identificó restricciones gubernamentales como causa de su cambio operativo.
La cadena es: medida estadounidense contra CUPET → restricción operativa identificada por Vanguard → cambio de decisión empresarial → suspensión del envío previsto.
Existe aquí Plusdirección efectiva sobre Vanguard. Pero Vanguard es una compañía estadounidense: el caso demuestra la capacidad del Estado para modificar la relación de una empresa sometida directamente a su jurisdicción con Cuba. No demuestra por sí solo alcance extraterritorial. Esa dimensión aparece con mayor claridad en Hapag-Lloyd y CMA CGM.
El 13 de julio, Estados Unidos designó a GECOMEX y GEMAR, vinculadas al comercio exterior y al transporte marítimo-portuario cubanos. La FAQ 1262 de OFAC estableció una ventana para cerrar determinadas operaciones, pero advirtió expresamente que actores no estadounidenses, incluidas instituciones financieras extranjeras, podían exponerse a un riesgo significativo en ciertas transacciones relacionadas con esas entidades.
El espacio potencialmente condicionado se amplía así desde el petróleo hacia: comercio exterior → transporte marítimo → actividad portuaria → financiación.
Pero la existencia simultánea de varios nodos afectados no demuestra por sí sola refuerzo nodal. Por ejemplo, una ruta perdida podría obligar a utilizar una alternativa más costosa cuya financiación o seguro estuvieran a su vez sometidos a otro condicionamiento estadounidense. Ese tipo de cadena debe reconstruirse mediante operaciones concretas.
El Gobierno cubano afirmó el 30 de julio que más de 7.000 contenedores destinados a la Isla permanecían retenidos en distintos puertos del Caribe y que contenían alimentos, medicamentos y recursos para los sectores energético e hidráulico.
La cifra debe mantenerse atribuida al Gobierno cubano. En la documentación reunida para este artículo no se ha establecido una corroboración independiente de su magnitud. Esa corroboración no exigiría necesariamente comprobar cada contenedor: podrían contribuir registros agregados, documentos de operadores o muestras de operaciones, siempre precisando qué parte y qué alcance permiten confirmar.
No conocemos todavía qué operaciones concretas estaban incluidas, qué navieras transportaban cada carga, cuánto tiempo permanecieron detenidas ni qué relación, si alguna, tenían con los US$156,8 millones de productos petrolíferos registrados por Estados Unidos.
Conviene distinguir la magnitud denunciada del mecanismo: las decisiones documentadas de las navieras acreditan restricciones sobre nuevas operaciones, pero no cuantifican por sí solas las cargas inmovilizadas.
Seguro, costes y alcance de las estimaciones
El seguro marítimo constituye otro posible nodo. UK P&I advirtió el 3 de junio que la Orden Ejecutiva 14404 había introducido una exposición potencial mayor para operadores marítimos no estadounidenses relacionados con sectores cubanos como energía, finanzas, minería y seguridad. El propio análisis señala que esa exposición no es automática, pero que el riesgo para operadores extranjeros aumentó significativamente.
Esto acredita un cambio en el entorno regulatorio. No acredita automáticamente una decisión modificada.
Una negativa de cobertura podría demostrar una decisión distinta de la aseguradora si se documentara su relación con la presión estadounidense. Una prima mayor o una exclusión contractual demostrarían un cambio en las condiciones económicas o contractuales. Para demostrar Plusdirección sobre el importador, la naviera u otro actor habría que identificar además qué decisión modificaron como consecuencia: cambiar de ruta, reducir el volumen, sustituir al proveedor, buscar otra financiación o cancelar la operación.
La pregunta probatoria debe ser siempre: ¿Qué actor cambió qué decisión y por qué?
Una operación no necesita desaparecer para sufrir consecuencias. La transmisión puede adoptar esta forma: riesgo regulatorio → menor disponibilidad de servicios → mayores costes financieros, aseguradores o logísticos → alternativas menos eficientes → mayor coste final.
Reuters informó en mayo que Cuba introduciría precios variables para determinados combustibles con el objetivo de reflejar mejor el coste real de importarlos, incluidos factores como proveedor, transporte, seguro y variaciones internacionales.
Esto no demuestra qué proporción de cada coste deriva de las medidas estadounidenses. Para atribuir un sobrecoste específico debe compararse la operación observada con una alternativa razonablemente equivalente sin la restricción y separar precios internacionales, costes ordinarios, congestión, problemas internos, tipo de cambio y otras causas concurrentes.
Debe evitarse además contar dos veces un mismo daño cuando un sobrecoste logístico forma parte de una pérdida productiva posterior.
El 7 de septiembre, Bruno Rodríguez presentó la estimación oficial cubana de US$8.083,3 millones en daños atribuidos al bloqueo durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 2025 y el 28 de febrero de 2026, un 7 % más que en el período anterior.
Esa cantidad es una estimación agregada cubana. No representa exclusivamente combustible, seguro, transporte marítimo, financiación o interrupciones logísticas.
Por ello, el mecanismo nodal estudiado aquí no permite atribuirle automáticamente los US$8.083,3 millones. Su utilidad es diferente: mostrar cómo una decisión jurídica puede transmitirse mediante decisiones de terceros hasta convertirse en coste, demora o pérdida de alternativas económicas.
Selección de flujos y autonomía cubana
La FAQ 1238 de OFAC establece una política favorable hacia determinadas solicitudes para la reventa de petróleo de origen venezolano destinado a Cuba, bajo condiciones y salvaguardas específicas. Esto confirma que la arquitectura puede ser selectiva.
La cuestión no es necesariamente si entra o no entra combustible, sino:
qué combustible, hacia qué actores, mediante qué circuitos y bajo qué condiciones puede circular.
El poder nodal puede operar seleccionando flujos, no únicamente bloqueándolos. Esta distinción explica por qué pueden coexistir restricciones severas sobre determinados canales y operaciones autorizadas o toleradas hacia otros actores.
Cuba anunció en junio 176 transformaciones agrupadas en 23 ejes. Entre ellas se incluyeron permitir capital privado y extranjero en la importación y comercialización de combustibles, incluida la red minorista; ampliar las formas de gestión de servicentros; permitir a empresas estatales utilizar plataformas extranjeras para pagos de combustibles; y ampliar las posibilidades de importación directa de empresas privadas y cooperativas.
Estas reformas no prueban por sí mismas que Washington haya modificado una decisión cubana. Pueden responder simultáneamente a crisis energética, necesidades financieras, transformaciones internas, búsqueda de nuevos suministros y presión externa.
Para demostrar Plusdirección sobre una decisión cubana debe establecerse el vínculo causal con una decisión concreta. Además, el efecto sobre la autonomía dependerá de la estructura resultante:
apertura con diversificación puede ampliar alternativas; apertura con concentración puede restringirlas.
La soberanía efectiva tampoco es binaria. Un Estado puede mantener una decisión política fundamental mientras pierde margen en transporte, financiación, seguros, proveedores, tecnología o tiempos de suministro.
Por ello: condicionamiento no equivale automáticamente a subordinación.
Conclusiones
El caso energético cubano de 2026 permite observar algo más específico que la existencia de medidas económicas contra Cuba: permite observar decisiones de intermediarios modificadas.
Los casos de Vanguard, Hapag-Lloyd y CMA CGM aportan evidencia a favor de H2: las medidas analizadas contribuyeron a modificar operaciones con Cuba que determinados intermediarios se disponían a realizar o mantener.
La secuencia central es: capacidad nodal → condicionamiento → decisión modificada.
Y la distinción conceptual puede resumirse así: causar costes ≠ modificar alternativas ≠ modificar decisiones.
Una medida puede causar costes sin reorganizar de manera significativa las alternativas de otro actor. Puede reorganizar alternativas sin conseguir que ese actor cambie de decisión. Y solo cuando el condicionamiento contribuye a una decisión observable modificada aparece, en el sentido utilizado aquí, Plusdirección efectiva.
Eso no demuestra todavía que el Gobierno cubano haya modificado una decisión soberana. Tampoco demuestra por sí solo una Plusdirección nodal hegemónica.
Quedan abiertas tres cuestiones independientes: si el condicionamiento modifica decisiones de actores económicos cubanos; si modifica decisiones soberanas del Estado; y si el condicionamiento de varios nodos se refuerza causalmente hasta estructurar de forma más profunda el campo decisional.
Puede existir refuerzo nodal sin concesión política cubana. Y puede modificarse una decisión mediante un único nodo sin que exista todavía una estructura hegemónica.
La investigación empírica puede resumirse en cinco preguntas: ¿Salió? ¿Cómo circuló? ¿Llegó? ¿Cuánto costó llegar? ¿Qué decisiones cambiaron?
La pregunta superior pasa entonces a ser:
¿Quién controla las condiciones necesarias para que un recurso complete su circulación y qué capacidad adicional de dirección obtiene cuando ese control modifica las decisiones de los actores de los que depende esa circulación?
Ahí comienza la Plusdirección nodal.
Fuentes principales:
U.S.-Cuba Trade and Economic Council. 8 de septiembre de 2026. U.S. To Cuba Fuels, Gasoline, Kerosene, Oils Exports In July 2026 Were US$61.1 Million. Thus Far In 2026 Total US$156.8 Million.
https://www.cubatrade.org/blog/2026/9/8/9omgegnqno4dn9lm24fdumop4er3az
U.S. Energy Information Administration. 31 de agosto de 2026. U.S. Exports to Cuba of Crude Oil and Petroleum Products (Thousand Barrels).
https://www.eia.gov/dnav/pet/hist/LeafHandler.ashx?f=M&n=PET&s=MTTEX_NUS-NCU_1
The White House. 29 de enero de 2026. Addressing Threats to the United States by the Government of Cuba, Executive Order 14380.
https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2026/01/addressing-threats-to-the-united-states-by-the-government-of-cuba/
The White House. 1 de mayo de 2026. Imposing Sanctions on Those Responsible for Repression in Cuba and for Threats to United States National Security and Foreign Policy, Executive Order 14404.
https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2026/05/imposing-sanctions-on-those-responsible-for-repression-in-cuba-and-for-threats-to-united-states-national-security-and-foreign-policy/
Hapag-Lloyd. Mayo de 2026. Suspension of bookings from and to Cuba.
https://www.hapag-lloyd.com/en/services-information/news/2026/05/suspension-of-bookings-from-and-to-cuba.html
Reuters. 17 de mayo de 2026. Shippers Hapag-Lloyd, CMA CGM suspend Cuba bookings after US executive order.
https://www.reuters.com/world/americas/frances-cma-cgm-suspends-cuba-bookings-after-us-executive-order-2026-05-17/
Bloomberg Línea / Lucia Kassai. 12 de junio de 2026. Vanguard suspende el mayor envío de combustible de EE.UU. a Cuba desde 1960.
https://www.bloomberglinea.com/2026/06/12/vanguard-suspende-el-mayor-envio-de-combustible-de-eeuu-a-cuba-desde-1960/
OFAC. 11 de junio de 2026. Cuba Designation; Russia-related Designations Removals and Designation Update; Issuance of Amended Russia-related General Licenses and Frequently Asked Questions. Incluye la designación de CUPET.
https://ofac.treasury.gov/recent-actions/20260611
OFAC. 13 de julio de 2026. FAQ 1262 sobre GECOMEX, GEMAR y riesgo para actores no estadounidenses.
https://ofac.treasury.gov/faqs/1262
OFAC. FAQ 1238. Would OFAC approve the resale of Venezuelan origin oil to Cuba?
https://ofac.treasury.gov/faqs/1238
UK P&I / Kristin E. Poling. 3 de junio de 2026. Cuba Sanctions: What Shipping Needs to Know.
https://www.ukpandi.com/news-and-resources/news/article/cuba-sanctions-what-shipping-needs-to-know/
EFE. 19 de febrero de 2026. El sector privado en Cuba recibe ya combustible importado pese al asedio petrolero de EE.UU.
https://efe.com/economia/2026-02-19/cuba-combustible-empresas-privadas-bloqueo-petroleo-eeuu/
Reuters. 25 de marzo de 2026. US ramps up fuel exports to Cuba's private sector.
https://www.reuters.com/business/energy/us-ramps-up-fuel-exports-cubas-private-sector-2026-03-25/
EFE. 30 de julio de 2026. Cuba denuncia la retención de más de 7.000 contenedores de mercancías por las medidas de EE.UU.
https://efe.com/economia/2026-07-30/cuba-contenedores-retencion-medidas-estados-unidos/
Reuters. 12 de mayo de 2026. Cuba to set new, variable fuel prices as US blockade squeezes supply.
https://www.reuters.com/business/energy/cuba-adjust-fuel-prices-pump-reflect-soaring-import-costs-amid-us-blockade-2026-05-12/
EFE. 7 de septiembre de 2026. Cuba dice que el embargo de EE.UU. costó un récord de 8.000 millones de dólares en el último año.
https://efe.com/economia/2026-09-07/cuba-dice-que-el-embargo-de-ee-uu-costo-un-record-de-8-000-millones-de-dolares-en-el-ultimo-ano/
Granma / Manuel Marrero Cruz. 21 de junio de 2026. Marrero Cruz: «Estas transformaciones no constituyen una desviación del proyecto socialista, por el contrario, responden a la lógica propia de su desarrollo».
https://www.granma.cu/cuba/2026-06-21/intervencion-de-manuel-marrero-cruz-primer-ministro-de-la-republica-de-cuba-en-la-tercera-sesion-extraordinaria-de-la-asamblea-nacional-del-poder-popular-21-06-2026-09-06-50
Meta descripción
El caso cubano ante la hipótesis de la Plusdirección nodal hegemónica: combustibles, Vanguard, navieras extranjeras, seguros y cómo el condicionamiento de nodos puede modificar decisiones de intermediarios sin demostrar automáticamente subordinación política cubana.
Sobre el autor
Henrik Hernandez es licenciado en Ciencias Pedagógicas y cuenta con formación en Promoción y Ventas Internacionales y como auxiliar de enfermería especializado en psiquiatría. Es investigador independiente, editor y fundador de Tocororo Cubano.
Sus líneas de trabajo abarcan el análisis histórico, político, económico y social, la geopolítica, la soberanía nacional y el estudio interdisciplinario de sistemas y relaciones de poder. En su trabajo utiliza herramientas de inteligencia artificial como apoyo para la investigación, organización, contraste y elaboración de contenidos, manteniendo bajo su responsabilidad la selección de las fuentes, el análisis y la revisión final.
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