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Bloqueo naval, narrativas justificativas y derecho internacional: claves para entender la incautación del petrolero

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Por Henrik Hernandez - Tocororo Cubano

Introducción

Tras la incautación por parte de Estados Unidos de un petrolero que transportaba crudo venezolano con destino a Cuba, se ha desplegado una intensa ofensiva mediática destinada a justificar la acción. Medios como Martí Noticias han amplificado investigaciones del New York Times que describen supuestas “prácticas opacas” y esquemas de “elusión de sanciones”, sugiriendo que estos elementos legitimarían la interdicción naval y la confiscación del buque y su carga.

Sin embargo, un análisis riguroso del derecho internacional demuestra que ni la opacidad comercial ni la elusión de sanciones unilaterales constituyen base legal para el uso de la fuerza en alta mar. Este artículo examina los hechos desde una perspectiva jurídica y geopolítica, separando con claridad la investigación periodística de la legalidad internacional.

Investigación periodística no equivale a legalidad internacional

Las investigaciones del New York Times describen redes complejas de transporte de petróleo, uso de intermediarios, transferencias entre buques y estrategias para evitar sanciones estadounidenses. Estas investigaciones pueden ser relevantes en el plano informativo, pero no tienen valor jurídico vinculante.

El New York Times no es un tribunal internacional, no emite sentencias ni autoriza acciones coercitivas. Sus reportajes no sustituyen: una resolución del Consejo de Seguridad de la ONU, una decisión de la Corte Internacional de Justicia, ni un procedimiento multilateral conforme al derecho internacional.

Confundir periodismo con legalidad es el primer error deliberado de la narrativa justificativa.

“Prácticas opacas”: una categoría retórica, no jurídica

El término “opaco” no existe como categoría legal en el derecho internacional. Se trata de un adjetivo valorativo, no de una tipificación penal.

Calificar una práctica comercial como “opaca”: no la convierte en ilegal, no prueba delito alguno, no autoriza sanciones coercitivas.

En el comercio marítimo internacional son habituales prácticas como: transferencias ship-to-ship, uso de banderas de conveniencia, intermediación múltiple, discreción comercial por razones estratégicas.

Estas prácticas pueden ser cuestionadas políticamente, pero no constituyen per se violaciones del derecho internacional.

Elusión de sanciones unilaterales ≠ ilegalidad internacional

Las "sanciones" aplicadas por Estados Unidos contra Venezuela y Cuba son unilaterales y nacionales. No emanan del Consejo de Seguridad de la ONU y, por tanto, no obligan a terceros Estados.

En ausencia de sanciones multilaterales bajo el Capítulo VII de la Carta de la ONU: eludir sanciones estadounidenses no es delito internacional, comerciar petróleo entre Estados soberanos es legal, ningún país está obligado a hacer cumplir sanciones ajenas.

Presentar la elusión de sanciones unilaterales como crimen internacional es una distorsión jurídica consciente.

La interdicción naval: un acto de fuerza sin mandato

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS) es clara - la interceptación y abordaje de un buque extranjero en alta mar solo es legal cuando: existe consentimiento del Estado del pabellón o hay mandato expreso del Consejo de Seguridad de la ONU.

En este caso: no existe mandato ONU, no existe resolución bajo el Capítulo VII, no existe jurisdicción estadounidense en alta mar.

Por tanto, la acción constituye: uso unilateral de la fuerza, violación de la libertad de navegación, interdicción naval ilegal en tiempo de paz.

La narrativa a posteriori como instrumento de legitimación

Un elemento central del caso es el orden invertido de los hechos:

Primero se ejecuta la interdicción y confiscación.

Luego se construye una narrativa mediática justificativa.

Finalmente se apela a investigaciones periodísticas para legitimar lo ya hecho.

Este patrón es característico de la coerción imperial contemporánea: la fuerza precede al derecho, y el relato sustituye al procedimiento legal.

Implicaciones regionales: la Zona de Paz bajo amenaza

La Proclama de América Latina y el Caribe como Zona de Paz (CELAC, 2014) se basa en: no intervención, no uso de la fuerza, respeto a la soberanía, solución pacífica de controversias.

Una interdicción naval realizada por una potencia extrarregional contra rutas energéticas latinoamericanas viola directamente el espíritu y la letra de esa Proclama. El silencio regional frente a este tipo de acciones erosiona uno de los consensos políticos más importantes del continente en el siglo XXI.

Soberanía contractual y comercio entre Estados: lo que no constituye delito

Es imprescindible aclarar una cuestión central que suele ser deliberadamente distorsionada en el debate público. Incluso en el supuesto hipotético de que Cuba hubiera vendido parcial o totalmente la carga de petróleo recibida de Venezuela, tal acción no constituye delito alguno en sí misma ni bajo el derecho internacional ni bajo el principio de soberanía económica de los Estados.

Cuba y Venezuela son Estados soberanos, con plena capacidad jurídica para celebrar acuerdos comerciales, energéticos y contractuales según sus propios intereses nacionales. Hasta donde se conoce públicamente, no existe evidencia de que los contratos energéticos entre ambos países prohíban la reventa total o parcial del crudo, ni que establezcan cláusulas restrictivas de destino final con efectos penales internacionales.

Y aun en el caso de que tales cláusulas existieran —hipótesis no demostrada—, su eventual incumplimiento no transformaría el hecho en un delito internacional, sino en un diferendo contractual bilateral, que solo podría dirimirse: entre las partes contratantes, mediante los mecanismos jurídicos previamente acordados o en instancias legales reconocidas por ambos Estados.

En ningún caso un desacuerdo contractual, real o supuesto, autoriza a un tercer Estado a: interceptar un buque en alta mar, confiscar su carga, apropiarse de bienes ajenos, ni ejercer fuerza militar fuera de todo mandato multilateral.

El comercio, la gestión y el destino de los recursos energéticos forman parte del núcleo duro de la soberanía económica. Pretender que un tercer Estado pueda sancionar, castigar o intervenir militarmente por la interpretación de un contrato en el que no es parte constituye una violación directa del derecho internacional y un retorno a prácticas propias del colonialismo clásico.

Por tanto, ni la supuesta reventa del petróleo, ni la existencia de intermediarios, ni las interpretaciones periodísticas sobre acuerdos comerciales pueden ser utilizadas como argumento válido —ni jurídico ni moral— para justificar una acción de piratería estatal, como lo es la interdicción naval y la confiscación de un buque en aguas internacionales.

Conclusión

Ni las “prácticas opacas”, ni la elusión de sanciones unilaterales, ni las investigaciones periodísticas constituyen base legal para la interdicción naval y la confiscación de un buque en alta mar. La legalidad internacional no se determina por narrativas mediáticas, sino por normas, tratados y mandatos multilaterales.

El caso del petrolero no debe analizarse como un debate moral sobre corrupción o transparencia, sino como un precedente grave de uso unilateral de la fuerza, con consecuencias directas para la soberanía, la estabilidad regional y el orden jurídico internacional.

Glosario de términos clave:

Elusión de sanciones: Práctica de evitar sanciones nacionales no universales; no constituye delito internacional en ausencia de mandato ONU.

Interdicción naval: Intercepción forzosa de un buque para impedir su navegación. En derecho internacional, equivale a un acto de guerra si no cuenta con mandato de la ONU.

Sanciones unilaterales: Medidas coercitivas adoptadas por un solo Estado, sin carácter vinculante para terceros países.

UNCLOS: Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que regula la navegación y prohíbe capturas arbitrarias en alta mar.

Zona de Paz (CELAC): Compromiso regional de no uso de la fuerza y respeto a la soberanía en América Latina y el Caribe.

Fuentes consultadas

Naciones Unidas. (1982). Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Recuperado de https://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf

Naciones Unidas. (1945). Carta de las Naciones Unidas. Recuperado de https://www.un.org/es/about-us/un-charter/full-text/

Wikipedia. (2025). United States seizure of the oil tanker Skipper. Recuperado de https://en.wikipedia.org/wiki/United_States_seizure_of_the_oil_tanker_Skipper

Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC). (2014). Proclama de América Latina y el Caribe como Zona de Paz. Recuperado de https://www.fao.org/fileadmin/user_upload/faoweb/grulac/docs/Proclama_de_Am%C3%A9rica_Latina_y_el_Caribe_como_Zona_de_Paz.pdf

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© Henrik Hernandez, 2025. Bajo protección de la Ley Sueca de Derechos de Autor (Upphovsrättslagen, 1960:729). Todos los derechos reservados. Queda prohibida la reproducción total o parcial sin autorización. 

Declaración de autoría

Formación multidisciplinaria:

Geopolítica y Ciencias Sociales: Licenciado en Ciencias Pedagógicas con especialización en Historia y Ciencias Sociales por la Escuela Superior Interarmas de Políticos Militares de Minsk (1986)

Economía y mercados: Graduado de Vendedor y Promotor de Comercio Internacional en Säljehögskola - Mercuri International (2001)

Psicología y Salud: Auxiliar de Enfermería en Lärgården (2010) con especialización en Psiquiatría (2025)

Método de trabajo:
Artículo investigado, argumentado y redactado íntegramente por el autor. Se empleó IA exclusivamente para estructuración editorial y contraste conceptual bajo supervisión humana constante.

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