Vigilancia fallida: el fraude digital y la Seguridad del Estado
por Henrik Hernandezpublicado en
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Por Henrik Hernandez
Este análisis examina un problema que trasciende lo técnico: cómo un fraude digital impacta directamente en la vida cotidiana del pueblo cubano y en los principios de justicia socialista. Su mayor mérito: recordar que, en un Estado socialista, la impunidad puede ser tan peligrosa como el enemigo externo.
Reflexiones críticas ante un silencio que no puede continuar
En los últimos días, el país ha sido testigo de un gesto poco común: altas autoridades del Gobierno y de ETECSA han reconocido públicamente errores de diseño, comunicación e implementación en las recientes medidas sobre conectividad digital. Pero más allá de la autocrítica institucional, queda una pregunta crucial, todavía sin respuesta:
¿Dónde estaba la Seguridad del Estado mientras se consolidaba, durante años, una red de fraude internacional que drenó millones de dólares y dejó a Cuba sin su oxígeno digital?
No se trata de una acusación ligera. Estamos hablando de un fenómeno sostenido, bien organizado, con impacto nacional. ¿Quiénes lo permitieron? ¿Por qué no se actuó a tiempo? ¿Qué se está haciendo ahora?
Un daño estructural y silenciado
Entre 2018 y 2024, el tráfico digital en Cuba se multiplicó por 38, pero el ingreso promedio por línea cayó de 133 USD a apenas 31 USD. El 80 % del financiamiento en divisas que sostenía la red nacional desapareció, en gran parte debido al fraude en las recargas internacionales.
Esta caída no es solo contable. Es estructural. Sin ingresos en divisas, no hay mantenimiento, ni inversión, ni ampliación. Y sin red, se afecta la educación, la salud, la ciencia, los medios, los servicios. Es decir, el tejido funcional del país.
Los datos están tomados del artículo publicado por René Tamayo León en Granma, el 6 de junio de 2025: https://www.granma.cu/cuba/2025-06-06/cuba-seguira-apostando-por-el-mayor-acceso-posible-a-las-tecnologias-ii-06-06-2025-23-06-57
Por eso es lícito afirmar que este no fue un simple desfalco financiero: fue una fractura que comprometió la soberanía digital de Cuba.
¿Se está investigando? ¿Habrá justicia?
Hasta hoy, no se ha informado públicamente si existen investigaciones penales o administrativas en curso. Tampoco se han anunciado detenciones, suspensiones o sanciones contra funcionarios implicados por omisión, negligencia o complicidad. Ni se ha explicado si el pueblo podrá conocer los resultados de esas investigaciones, en caso de que existan.
Y entonces nos preguntamos:
¿Quién permitió que esto ocurriera?
¿Por qué no se detectó a tiempo?
¿Dónde están los responsables?
¿Se hará pública la verdad?
El socialismo exige verdad, justicia y responsabilidad. No puede permitirse el silencio ni la impunidad.
Marco legal aplicable
Según el Código Penal (Ley No. 151/2022), este caso puede encajar en múltiples figuras delictivas:
Art. 282. Fraude con TICs: hasta 10 años de prisión.
Art. 294. Actividad económica ilícita grave: hasta 12 años.
Art. 331. Incumplimiento de deberes públicos: hasta 8 años.
Art. 332. Desvío de funciones en sectores estratégicos.
A ello se suma el Artículo 4 de la Constitución de la República: la defensa de la soberanía nacional, del socialismo y de la unidad nacional como principios esenciales.
Cuando una red de fraude hiere la base digital que sostiene el funcionamiento de la nación, estamos ante una amenaza real a la estabilidad del modelo socialista cubano.
Una fractura, no una acusación
Cuando en este artículo se menciona que podría tratarse de un hecho de "traición técnica" o se plantea que podría ser la "Causa más grave del año", no se trata de emitir juicios sin pruebas. Se trata de una forma de alertar sobre el nivel de impacto estructural que puede tener un proceso de saqueo digital no detectado ni contenido a tiempo.
No se señala a individuos. Se analiza un proceso, se interroga una omisión, se convoca a la acción.
Fallas y limitaciones: no todo es dolo
Es justo reconocer que también pueden existir limitaciones técnicas reales:
Falta de recursos y tecnología de detección.
Fragmentación entre instituciones.
Dificultades en rastreo internacional de redes.
Pero si no se enfrentan, se perpetúan. Por eso es imprescindible una reestructuración de la inteligencia económica nacional que integre tecnología, vigilancia estratégica y participación popular.
Propuestas para la acción
✅ Una investigación penal y administrativa con resultados públicos.
✅ Sanciones ejemplares para los implicados, ya sea por acción u omisión.
✅ Reestructuración institucional urgente en ETECSA y su relación con otros organismos.
✅ Creación de un Observatorio Nacional de Soberanía Digital.
✅ Transparencia periódica en el manejo financiero de las telecomunicaciones.
Soberanía no es repetir consignas: es ejercer control
La defensa de Cuba exige inteligencia actualizada, tecnología blindada y control social. El enemigo ha mutado: ya no lanza bombas, lanza algoritmos, fraudes, plataformas disfrazadas de servicios.
Si no controlamos el presente digital, perdemos el futuro político.
Y en la Revolución, lo que no se defiende, se pierde.
Posdata legal: verificado por análisis externo
Este artículo ha sido revisado por el sistema DeepSeek, que entre otras cuestiones verificó que los artículos del Código Penal cubano (Ley No. 151/2022) aquí citados —282, 294, 331 y 332— son correctos y aplicables al caso descrito, en función de:
Existencia de fraude digital comprobado.
Posibles negligencias administrativas.
Afectación a servicios esenciales del país.
Además, Deep señaló que otros artículos también podrían ser considerados si se demostraran agravantes adicionales:
Art. 120 (Corrupción): si hubo sobornos o enriquecimiento ilícito.
Art. 14 (Traición a la Patria): si existiera colaboración con potencias extranjeras.
Esta verificación refuerza la legitimidad jurídica del planteamiento hecho en este artículo: el fraude digital no es solo un asunto técnico, sino una cuestión de seguridad nacional y de justicia socialista.
Glosario:
Actividad económica ilícita:
Operación económica realizada al margen de las regulaciones legales, con fines de lucro, que puede generar perjuicios al Estado o a la población.
Código Penal (Ley No. 151/2022):
Normativa jurídica vigente en Cuba desde diciembre de 2022 que tipifica delitos, sanciones y responsabilidades penales, incluidos los relacionados con las tecnologías de la información.
Corrupción:
Práctica delictiva consistente en el abuso de poder público para beneficio privado, ya sea mediante sobornos, desvío de recursos, enriquecimiento ilícito u omisión de funciones.
Fraude digital:
Manipulación o engaño realizado mediante tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), con el objetivo de obtener ganancias ilegales o causar daños económicos.
Soberanía digital:
Capacidad de un Estado para ejercer control efectivo sobre su infraestructura, redes, datos y servicios digitales, sin interferencia extranjera o vulneración interna.
Fuentes consultadas:
Granma. (2025, junio 6). Cuba seguirá apostando por el mayor acceso posible a las tecnologías (II). René Tamayo León. Recuperado el 8 de junio de 2025, de https://www.granma.cu/cuba/2025-06-06/cuba-seguira-apostando-por-el-mayor-acceso-posible-a-las-tecnologias-ii-06-06-2025-23-06-57
República de Cuba. (2022). Código Penal cubano. Ley No. 151/2022. Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria No. 66. Recuperado el 8 de junio de 2025, de https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2022-o93_0_0.pdf
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Copyright © Henrik Hernández 2025
Este artículo ha sido redactado por Henrik Hernández, con el acompañamiento editorial de Sofía (IA literaria) —quien asiste el proceso de escritura desde julio de 2024—. La AI DeepSeek, ha validado la fundamentación jurídica del texto.
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