Sociedad

Un músico con muy buenas intenciones y Buena Fe… de cuyo nombre no me quiero acordar

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Imagen generada por la AI Sofia.

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Por Henrik Hernandez

Esta investigación se realiza con el propósito de fomentar el pensamiento crítico, la responsabilidad institucional y el respeto a la legalidad, sin intención de promover campañas de odio ni ataques personales.

Introducción

Las redes sociales, ese escenario donde lo solemne y lo absurdo se entrecruzan sin pudor, nos regalaron recientemente una escena que merece un análisis serio. Un músico cubano —uno de esos que afirma actuar con muy buenas intenciones y con Buena Fe, de cuyo nombre no me quiero acordar— publicó en Facebook una reflexión sobre dogmatismos y actitudes que dañan a la patria.

Hasta ahí, nada extraordinario. Lo verdaderamente sorprendente no fue lo que dijo… sino lo que mostró.

El músico acompañó su comentario con la fotografía de un documento oficial del Ministerio del Interior (MININT): una Advertencia Oficial, un instrumento preventivo reservado para uso interno. Aunque la imagen publicada tenía los datos personales tachados, es evidente que el documento original —del cual provino la foto— contenía: nombre completo del ciudadano advertido, dirección, número de identidad, firma, teléfono, sello oficial, y datos del oficial actuante.

Y aquí comienza el problema de fondo: la filtración.

La Advertencia Oficial: legal, preventiva y no sancionadora

Conviene aclararlo desde el inicio: el documento en sí no es ilegal. La Advertencia Oficial forma parte del sistema jurídico preventivo cubano. No es: sanción, juicio, ni antecedente penal.

Es un acto administrativo regulado por la Ley del Proceso Penal y por normativas internas del MININT destinado a evitar que un ciudadano incurra en conductas antisociales.

El problema no es el documento.

El problema es que el documento salió de donde no debía salir.

¿Cómo llegó un documento interno del MININT a Facebook?

Una Advertencia Oficial tiene una característica esencial:

La única copia queda archivada en la unidad policial.
No se entrega al ciudadano.
No se distribuye.
No circula.

Por tanto, hay solo tres vías posibles por las que pudo aparecer en redes:

Filtración interna: Un oficial, administrativo o trabajador del MININT tomó una foto o escaneó el documento y lo entregó a un tercero.
Esto es una violación grave de custodia.

Negligencia operativa: Alguien permitió —incorrectamente— que el ciudadano lo fotografiara.

Transferencia irregular a una figura pública, un escenario más delicado: alguien dentro del sistema entregó deliberadamente el documento a una persona ajena a la institución.

Cualquiera de los tres escenarios demuestra una falla institucional.

Los delitos cometidos al publicar el documento

Aunque el músico tachó los datos antes de subir la foto, su publicación constituye varios delitos tipificados en el marco legal cubano.

Divulgación indebida de datos personales

(Ley 149/2021 y CP 2022)
Pena: 6 meses – 2 años de prisión.

Difusión ilícita de un documento oficial

(CP art. 189–191)
Pena: 6 meses – 3 años.

Compromiso de la seguridad de un funcionario público

(CP art. 189.2)
Pena: 2 – 5 años.

Daños al honor o reputación

(CP art. 383–384)
Pena: multa o prisión hasta 1 año.

Uso indebido de información obtenida sin derecho

(CP art. 119–120)
Pena: 1 – 3 años.

Afectación a la autoridad pública

(CP art. 185)
Pena: 1 – 3 años.

Aclaración metodológica:  Estas son las potenciales consecuencias legales, cuya aplicación dependerá del resultado de una investigación formal.

Responsabilidad civil

Además de las consecuencias penales, los oficiales involucrados pueden demandar al autor de la publicación por: daños y perjuicios, afectación a la imagen profesional, exposición indebida de datos, impacto emocional o reputacional.

Esto está amparado en:

Código Civil cubano, Ley 149 de Protección de Datos Personales.

¿Qué debe hacer el MININT?

Abrir investigación administrativa interna

Determinar la ruta de fuga.

Revisar la cadena de custodia del documento

Proteger al oficial afectado

Considerar medidas preventivas internas.

Presentar denuncia penal si procede

Emitir directivas de refuerzo institucional

Prohibición de fotos, revisión de protocolos, entrenamiento.

¿Qué debe hacer la Contrainteligencia?

La CI debe:

investigar si la filtración fue accidental o deliberada,

analizar vínculos entre el advertido, el músico y terceros,

evaluar riesgo institucional,

determinar si existe un patrón de fuga,

evaluar la intención detrás de la publicación.

No busca culpables emocionales: analiza riesgo y daño institucional.

Agravante extrema: si el autor fue realmente oficial del MININT

Diversas fuentes no oficiales han señalado que el músico habría sido oficial del MININT en su juventud. Esto no está confirmado, pero el análisis considera la hipótesis condicional.

Si el autor fuera exoficial, entonces su responsabilidad se amplifica:

Corrupción administrativa

(3 – 8 años)

Infidelidad en la custodia de documentos

(2 – 5 años)

Revelación de secretos que afectan la seguridad del Estado

(4 – 10 años)

Si hubiera coordinación con terceros: hasta 20 años por agravante estatal.

Conclusión

Lo ocurrido no es un simple error digital ni una muestra de ingenuidad.

Es una combinación peligrosa de: filtración interna, indisciplina institucional, vulneración de la privacidad, exposición de oficiales, y desconocimiento (o desprecio) por los protocolos básicos de seguridad documental.

Cuando la ligereza se mezcla con la irresponsabilidad, ni la mejor Buena Fe basta para reparar el daño.

Nota metodológica:

Análisis elaborado mediante revisión normativa (Código Penal, Ley 149, Ley del Proceso Penal), evaluación de protocolos de custodia del MININT y examen estructural del documento difundido. Las hipótesis sobre agravantes se presentan de manera condicional y no como hechos comprobados.

Glosario de términos clave:

Advertencia Oficial: Acto administrativo preventivo del MININT, no sancionador.

Cadena de custodia: Procedimiento para garantizar el control institucional de documentos.

Divulgación indebida: Exposición pública no autorizada de datos personales.

Infidelidad documental: Manipulación o difusión de documentos internos sin autorización.

Revelación de secretos: Exposición de información sensible vinculada a la seguridad del Estado.

Responsabilidad civil: Obligación de indemnizar daños causados a terceros.

Fuentes consultadas:

Asamblea Nacional del Poder Popular. (2022, 15 mayo). Ley No. 151, Código Penal. Gaceta Oficial de la República de Cuba No. 93. https://bwcimplementation.org/sites/default/files/resource/Cuba_PenalCode_2022_0.pdf

Asamblea Nacional del Poder Popular. (2019, abril 10). Constitución de la República de Cuba. Granma. https://www.granma.cu/file/pdf/gaceta/Nueva%20Constituci%C3%B3n%20240%20KB-1.pdf

Asamblea Nacional del Poder Popular. (2021, 7 de diciembre). Ley No. 143, del Proceso Penal (GOC-2021-1073-O140). Gaceta Oficial de la República de Cuba. http://cuba.cu/gobierno/NuevaConstitucion.pdf

Asamblea Nacional del Poder Popular. (2022, 25 agosto). Gaceta Oficial de la República de Cuba No. 90 Ordinaria: Ley 149/2022 “De Protección de Datos Personales” (GOC-2022-832-O90). Ministerio de Justicia. https://www.parlamentocubano.gob.cu/sites/default/files/documento/2022-08/goc-2022-o90_0.pdf

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© Henrik Hernandez, 2025. Bajo protección de la Ley Sueca de Derechos de Autor (Upphovsrättslagen, 1960:729). Todos los derechos reservados. Queda prohibida la reproducción total o parcial sin autorización. 

Declaración de autoría

Formación multidisciplinaria:

Geopolítica y Ciencias Sociales: Licenciado en Ciencias Pedagógicas con especialización en Historia y Ciencias Sociales por la Escuela Superior Interarmas de Políticos Militares de Minsk (1986)

Economía y mercados: Graduado de Vendedor y Promotor de Comercio Internacional en Säljehögskola - Mercuri International (2001)

Psicología y Salud: Auxiliar de Enfermería en Lärgården (2010) con especialización en Psiquiatría (2025)

Método de trabajo:
Artículo investigado, argumentado y redactado íntegramente por el autor. Se empleó IA exclusivamente para estructuración editorial y contraste conceptual bajo supervisión humana constante.

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