Sociedad

¿Quién es un “operador de la UE” según el Estatuto de Bloqueo?

por
publicado en
Imagen generada por la AI Sofia (ChatGPT).

Introducción

Una de las estrategias más frecuentes empleadas por entidades financieras y grandes grupos empresariales para justificar el cumplimiento de sanciones extraterritoriales de Estados Unidos consiste en alegar que no se encuentran comprendidos dentro del ámbito personal del Estatuto de Bloqueo de la Unión Europea (Reglamento 2271/96). Filiales, sucursales, estructuras corporativas complejas o centros de decisión situados fuera de la Unión son invocados como argumentos para eludir la aplicación del Reglamento. Este artículo analiza, desde una perspectiva estrictamente jurídica, quién califica como “operador de la UE” y por qué muchas de estas justificaciones carecen de sustento legal en el Derecho de la Unión.

El ámbito personal del Estatuto de Bloqueo

El Estatuto de Bloqueo establece deliberadamente un ámbito personal amplio. Su objetivo es impedir que los operadores económicos eludan la prohibición de cumplimiento mediante artificios societarios o desplazamientos formales de responsabilidades. El Reglamento se aplica a toda persona natural o jurídica cuya actividad se sitúe dentro de la órbita jurídica de la Unión Europea, sin limitarse exclusivamente a empresas con operaciones exclusivamente internas.

La amplitud del concepto responde a una finalidad clara: preservar la eficacia del Derecho de la Unión frente a presiones extraterritoriales.

Personas físicas comprendidas en el Reglamento

Están sujetas al Estatuto de Bloqueo las personas físicas residentes en la Unión Europea, con independencia de su nacionalidad. Asimismo, los nacionales de Estados miembros que actúen en el ejercicio de una actividad profesional fuera del territorio de la Unión también quedan comprendidos en su ámbito de aplicación.

Esta previsión impide que ciudadanos de la UE eludan el Reglamento mediante el simple desplazamiento geográfico de sus actividades o mediante la utilización de vehículos jurídicos no europeos.

Personas jurídicas y entidades incorporadas en la UE

Las personas jurídicas constituidas conforme al Derecho de un Estado miembro son operadores de la UE a todos los efectos del Reglamento. Esto incluye, entre otros, bancos, aseguradoras, fondos de inversión, empresas de transporte, sociedades mercantiles y cualquier otra entidad incorporada en la Unión.

El criterio determinante no es la localización de los clientes, de los activos o de los mercados, sino la sujeción de la entidad al ordenamiento jurídico europeo por razón de su constitución o establecimiento.

Filiales, sucursales y estructuras de grupo

Un argumento habitual consiste en afirmar que las decisiones relevantes se adoptan en matrices o departamentos de cumplimiento situados fuera de la UE, lo que supuestamente excluiría a la filial europea del ámbito del Estatuto. Desde el punto de vista jurídico, este razonamiento es insostenible.

Una filial incorporada en la UE sigue siendo un operador de la Unión, incluso cuando ejecuta directrices emanadas de una entidad matriz extranjera. Las políticas internas de grupo no prevalecen sobre un reglamento europeo directamente aplicable.

Del mismo modo, las sucursales de empresas no europeas que operan en territorio de la Unión están sujetas al Estatuto en la medida en que desarrollan actividades bajo jurisdicción europea. La forma organizativa no neutraliza la aplicación del Derecho de la UE.

Entidades financieras y el mito de la neutralidad regulatoria

Las entidades bancarias suelen presentar el cierre de cuentas, la denegación de transferencias o la cancelación de servicios como decisiones neutras de gestión del riesgo. Sin embargo, cuando dichas decisiones están motivadas por sanciones extraterritoriales incluidas en el anexo del Estatuto de Bloqueo, constituyen un cumplimiento indirecto de legislación extranjera.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha aclarado que la aplicación del Reglamento no depende de la existencia de una orden directa de autoridades extranjeras. El cumplimiento preventivo o voluntario, motivado por la presión sancionatoria, es jurídicamente relevante y puede constituir una infracción del Estatuto.

La obligación de notificación como confirmación del estatus de operador

El deber de notificar a la Comisión Europea cuando los intereses económicos o financieros se ven afectados por sanciones extraterritoriales refuerza la noción amplia de “operador de la UE”. Las entidades que alegan no estar comprendidas en el Reglamento rara vez explican por qué no han cumplido con esta obligación legal.

La omisión de la notificación no excluye al operador del ámbito del Estatuto; por el contrario, constituye un incumplimiento adicional.

Conclusión

El concepto de “operador de la UE” en el Estatuto de Bloqueo ha sido diseñado para ser amplio, funcional y resistente a estrategias de evasión. Incluye personas físicas, personas jurídicas, filiales y sucursales que operan bajo la jurisdicción de la Unión, con independencia de la complejidad de sus estructuras corporativas o de la presión ejercida por terceros Estados. Comprender este alcance es esencial para evaluar correctamente las prácticas empresariales y financieras que, bajo la apariencia de neutralidad o gestión prudencial, socavan la soberanía jurídica de la Unión Europea.

Glosario de términos clave:

Operador de la UE:

Persona física o jurídica comprendida en el ámbito personal del Reglamento (CE) n.º 2271/96, incluyendo residentes en la UE, nacionales de la UE que actúan profesionalmente en el exterior y entidades incorporadas u operativas en la Unión.

Estatuto de Bloqueo:

Reglamento de la Unión Europea destinado a contrarrestar los efectos de la aplicación extraterritorial de determinadas leyes de terceros Estados.

Cumplimiento indirecto:

Conducta mediante la cual un operador de la UE ajusta su comportamiento a una sanción extranjera sin una obligación jurídica directa, pero bajo presión económica o regulatoria.

Filial:

Entidad jurídica controlada por otra sociedad, que permanece sujeta al Derecho del Estado en el que está incorporada.

Fuentes consultadas:

Comisión Europea. (2021). Evaluación de impacto inicial: Revisión del Reglamento (CE) n.º 2271/96 del Consejo (Estatuto de Bloqueo). Portal “Have Your Say”.
https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/12908-Blocking-Statute-review_es

Comisión Europea. (2018). Comunicación de la Comisión: Orientación para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 2271/96 del Consejo. Diario Oficial de la Unión Europea, C 277, 4–9.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:31996R2271

Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (2021). Sentencia de 21 de diciembre de 2021, asunto C-124/20, Bank Melli Iran contra Telekom Deutschland GmbH.
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=250623&doclang=ES

Unión Europea. (1996). Reglamento (CE) n.º 2271/96 del Consejo, de 22 de noviembre de 1996, sobre la protección frente a los efectos de la aplicación extraterritorial de una legislación adoptada por un tercer país y de acciones basadas en ella o consecuentes con la misma. Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 309, 1–6.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:31996R2271

Unión Europea. (1996). Reglamento (CE) n.º 2271/96 del Consejo, de 22 de noviembre de 1996, sobre la protección frente a los efectos de la aplicación extraterritorial de una legislación adoptada por un tercer país. Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 309, 1–6.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:31996R2271

Comisión Europea. (2021). Evaluación de impacto inicial: Revisión del Reglamento (CE) n.º 2271/96. https://commission.europa.eu

Gracias por leerme.
Si este contenido resonó contigo, únete a nuestra comunidad comentando y compartiendo.

Por Henrik Hernandez - Tocororo Cubano

© Henrik Hernandez, 2025. Todos los derechos reservados.

#TocororoCubano #EstatutoDeBloqueo #DerechoUE #SoberaníaJurídica

Comentarios