¿Patronal en Cuba?
por Henrik Hernandezpublicado en
¡Bienvenido al Tocororocubano.com!
Estamos orgullosos de conectarnos con Usted,
independientemente del lugar que se encuentre.
¡Le deseamos que disfrute de nuestros artículos y pase un
maravilloso momento junto a nosotros!
Por Henrik Hernandez
¿Patronal en Cuba? Riesgos de una organización de empleadores en el nuevo escenario laboral
Introducción
El reciente anteproyecto del Código de Trabajo (2025) ha activado interrogantes sobre si podría surgir en Cuba una organización patronal que represente los intereses de los empleadores privados. Legalmente, el panorama sigue cerrándose al modelo clásico; pero socialmente ya se observan indicios de coordinación empresarial que podrían avanzar hacia una fuerza de presión.
La alarma en redes sociales
En grupos y páginas de Facebook, algunos opinan que la posible organización de empleadores sería la “antesala del multipartidismo” o un canal para que la clase económica financie partidos contrarios al sistema. Otros advierten sobre la existencia de una “patronal oculta” con vínculos externos. Estas opiniones son especulativas, pero reflejan un clima social de desconfianza hacia la posibilidad de que el poder económico se traduzca en poder político.
El muro legal del nuevo Código
El anteproyecto introduce más de 500 artículos que:
Amplían las protecciones laborales, reconociendo el empleo digno, igualdad salarial y prohibición del trabajo forzoso, acoso y discriminación.
Unifican el ámbito de aplicación para todos los empleadores (estatales, cooperativos, MiPYMES y TCP).
Refuerzan principios irrenunciables como la progresividad de derechos, la igualdad de género y la dignidad humana.
Este marco legal actúa como una barrera contra la constitución de una patronal formal. Pero además tiene un valor preventivo social: al reducir espacios de indefensión del trabajador, limita el terreno de maniobra de los empleadores privados como bloque político.
La Oficina Nacional de Inspección del Trabajo (ONIT) y el Programa de Fortalecimiento de Seguridad y Salud en el Trabajo (2021–2025) son instrumentos claves de fiscalización activa.
La necesidad de esta actualización no es nueva. García Machín y Granda (2012) ya documentaban insuficiencias crónicas en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, señalando que, aunque existía un marco normativo, el cumplimiento práctico se debilitaba en contextos de crisis. Igualmente, Batista Torres (2020) destacó que la Constitución de 2019 reforzó la idea de que los derechos laborales debían entenderse como derechos fundamentales y exigibles, lo que genera un puente directo hacia este nuevo Código.
(Nota aclaratoria: Los críticos opositores sostienen que este “muro legal” es papel mojado, pues no existen jueces ni sindicatos independientes que garanticen su cumplimiento. Nuestra diferencia es que este Código, aunque no perfecto, abre un campo de disputa real: los derechos inscritos en la ley pueden convertirse en herramientas efectivas si la base sindical y popular los hace valer. Históricamente, en Cuba la inspección laboral ha sido considerada esencial para la calidad de vida de los trabajadores, incluso en tiempos de crisis.)
Cuadro comparativo: Constitución, Código y riesgo de Reforma
Aspecto | Constitución de 2019 | Anteproyecto del Código de Trabajo (2025) | Riesgo de Reforma Constitucional |
---|---|---|---|
Derecho de asociación | Reconocido solo para trabajadores (Art. 56). No menciona empleadores. | Introduce la figura de “personas trabajadoras socios” para empleadores. Ambigüedad que suaviza la frontera capital/trabajo. | Una reforma parcial podría extender explícitamente el derecho de asociación a empleadores, legalizando una patronal. |
Protección de derechos laborales | Igualdad, no discriminación, salario digno, prohibición del trabajo forzoso. | Amplía con más de 500 artículos: progresividad, irrenunciabilidad, teletrabajo, pluriempleo, seguridad social. | Se mantendrían los principios, pero podrían coexistir con un marco que reconozca derechos colectivos a empleadores. |
Posibilidad de patronal | Imposible legalmente: la Constitución no lo contempla. | De facto, hay resquicios en el lenguaje que podrían usarse como legitimidad. | Sería viable jurídicamente si la ANPP aprueba la modificación constitucional. |
Rol del Estado | Define las organizaciones de masas y sociales como expresiones legítimas del pueblo. | ONIT y programas de inspección laboral refuerzan el control del Estado, pero también regulan al sector privado. | El Estado pasaría de solo regular a reconocer formalmente la organización patronal. |
Impacto político | Cierra el paso a estructuras patronales | Reconoce de manera implícita a empleadores como actores normalizados. | Convertiría a la patronal en sujeto político legítimo, alterando el equilibrio del sistema socialista. |
Cuadro comparativo 1: Del marco laboral anterior al nuevo Código de Trabajo (2025)
Aspecto | Ley 116/2013 (Código vigente) | Anteproyecto del Código de Trabajo (2025) | Valoración crítica |
Ámbito de aplicación | Centrado en el empleo estatal; poca claridad para el sector privado. | Reconoce a todas las formas de gestión (estatales, cooperativas, MiPYMES, TCP). | Paso necesario para cubrir la nueva realidad económica. |
Principios protectores | Existían de forma implícita; algunos no se explicitaban. | Se consagran explícitamente: irrenunciabilidad, progresividad, principio protectorio, igualdad salarial. | Refuerza la defensa de los trabajadores en el papel. |
Nuevas realidades | Sin regulación del teletrabajo ni pluriempleo. | Incorpora el teletrabajo y reconoce el pluriempleo con límites. | Actualización positiva, aunque depende de la fiscalización real. |
Protección ante despidos | Procedimientos poco claros; sector privado en desventaja. | Indemnización de hasta 6 meses de salario si no hay reubicación. | Avance relativo, aunque el bajo salario medio limita la eficacia. |
Edad mínima de trabajo | 17 años. | Se eleva a 18 años, alineándose con estándares internacionales. | Mayor protección a la infancia laboral. |
Inspección y control | ONIT con atribuciones limitadas, bajo presión de crisis económicas. | Refuerza el rol de la ONIT y articula el Programa de Seguridad y Salud (2021–2025). | Potencia el marco de control, aunque su eficacia dependerá de recursos y voluntad política. |
Organización patronal | No reconocida legalmente | Sigue sin ser reconocida, pero la ampliación del marco abre espacio a la coordinación de facto. | Aquí se ubica el “caballo de Troya”: el riesgo social, más que legal. |
El riesgo real: organización de facto
Aunque jurídicamente la figura de patronal está vedada, existe una clase empresarial emergente con capacidad económica e intereses comunes.
Un ejemplo ilustrativo: en noviembre de 2024, la MiPYME Danaus SRL demandó en un tribunal de Florida (EE. UU.) a la empresa Overseas of the Americas Corp. por incumplimiento contractual en la entrega de pollos. El juez falló a favor de Danaus y ordenó el pago de 85,000 dólares. Aunque cobrar esa suma será difícil, el caso muestra que empresarios cubanos pueden usar canales internacionales para defender intereses colectivos, un paso hacia la coordinación empresarial.
(Nota aclaratoria: La oposición diría que aquí la metáfora está invertida: el Estado sería el verdadero “caballo de Troya” y los privados, la esperanza de libertad. Nuestra lectura es otra: las MiPYMES, sin límites claros, pueden convertirse en plataformas de restauración capitalista, como ya ocurrió en América Latina, donde gremios empresariales terminaron financiando partidos de derecha.)
La burguesía funcional: el verdadero caballo de Troya
El concepto de burguesía funcional es una elaboración del Tocororo Cubano. Mientras los críticos externos suelen hablar de “burocracia” o “partidocracia” para describir la concentración de poder en el socialismo, nuestra formulación busca darle un carácter más preciso: no se trata solo de una casta administrativa, sino de una clase en formación, que utiliza sus posiciones en el aparato estatal para reproducir privilegios y abrir puertas al capital privado.
La burguesía funcional es, por tanto, un fenómeno interno del socialismo, nacido de la falta de control real de los trabajadores sobre la propiedad social, y constituye el verdadero caballo de Troya si no se logra neutralizarla mediante la devolución plena del poder al Poder Popular.
Algunos críticos del socialismo real sostienen que la burguesía funcional no es una desviación corregible, sino el resultado inevitable de un sistema donde Partido, Estado y economía están fundidos en una sola estructura de poder. En este modelo, el monopolio político genera una burocracia que no rinde cuentas y que termina actuando como clase.
Nuestra posición reconoce ese riesgo estructural, pero sostiene que puede ser neutralizado si se avanza hacia una verdadera descentralización del poder en manos del pueblo. Eso implica que el Poder Popular asuma la conducción plena de la sociedad, y que el Partido deje de ser administrador del Estado para convertirse en una fuerza educadora, ideológica y de formación de cuadros, dedicada a garantizar que los trabajadores y las comunidades dispongan de las herramientas culturales, políticas y técnicas necesarias para ejercer el control directo sobre la propiedad social.
Reconocimiento externo: la grieta ideológica
Hay que reconocer que esta normativa parece orientada más a buscar legitimidad externa que a responder a una necesidad interna. Cuba envía así una señal hacia organismos internacionales y gobiernos que exigen convergencia con estándares de la “democracia occidental”.
Es, en cierta medida, una concesión diplomática: un intento de agradar afuera aun a costa de abrir grietas dentro.
(Nota aclaratoria: La oposición diría que preocuparse por “coherencia ideológica” es un lujo en medio de la crisis, y que lo único relevante es si la medida mejora la vida del pueblo. Pero la historia enseña que cuando se sacrifican principios por pragmatismo, se abren puertas a la dependencia estructural y desigualdad. Defender la coherencia socialista no es dogmatismo: es asegurar que el bienestar sea colectivo, no privilegio de pocos.)
Conclusión
El riesgo de una patronal formal en Cuba es hoy bajo: el muro legal lo impide. El verdadero peligro está en dos frentes:
La organización de facto de empresarios privados.
La burguesía funcional burocrática, que al impulsar estas normativas actúa como caballo de Troya interno.
Y detrás de todo ello, una motivación geopolítica: ganar reconocimiento externo al precio de tensionar la coherencia socialista.
La lección de la historia es clara: el socialismo no se pierde solo por el enemigo externo, sino cuando su propia burocracia abre las puertas desde dentro. La neutralización de la burguesía funcional exige entregar todo el poder al Poder Popular y relegar al Partido a su verdadero papel: educador, ideológico y formador de cuadros al servicio del pueblo.
Glosario de términos clave:
Burguesía funcional: Concepto creado por Tocororo Cubano para describir a la burocracia estatal que actúa como clase privilegiada dentro del socialismo.
Código de Trabajo (2025): Anteproyecto legislativo que regula las relaciones laborales en Cuba bajo nuevos parámetros de protección.
Inspección del Trabajo / ONIT: Institución estatal que verifica el cumplimiento de normas laborales, de seguridad e higiene y sanciona infracciones.
MiPYME: Micro, pequeña y mediana empresa no estatal.
Muro legal: Conjunto de principios y protecciones del Código de Trabajo que limitan el poder patronal.
Patronal: Organización de empleadores que representa intereses colectivos.
Progresividad de derechos: Principio según el cual los derechos laborales no pueden retroceder, solo ampliarse.
Organización de facto: Asociación no formalizada legalmente pero que ejerce presión colectiva.
Fuentes consultadas:
Batista Torres, J. (2020). Derechos fundamentales laborales e inspección del trabajo: la Constitución cubana de 2019. Revista Acadêmica da Faculdade de Direito do Recife. https://periodicos.ufpe.br/revistas/ACADEMICA/article/view/248742
Constitución de la República de Cuba. (2019). Constitución de la República de Cuba, proclamada el 10 de abril de 2019 [PDF]. Parlamento de la República de Cuba. https://www.parlamentocubano.gob.cu/sites/default/files/documento/2021-11/Constitucion-Cuba-2019.pdf
Cubadebate. (2024, agosto 29). Prevención de accidentes laborales en Cuba. https://www.cubadebate.cu/especiales/2024/08/29/a-mas-riesgo-mayor-cuidado-prevencion-de-accidentes-laborales-en-cuba/
Díaz Ballaga, W. (2025, octubre 1). El anteproyecto del Código de Trabajo amplía protecciones y define el ámbito de aplicación. Granma. https://www.granma.cu/cuba/2025-10-01/el-anteproyecto-del-codigo-de-trabajo-amplia-protecciones-y-define-el-ambito-de-aplicacion
García Machín, E., & Granda, A. (2012). La inspección de la seguridad y salud en el trabajo en Cuba. Salud de los Trabajadores, 20(2), 208–220. Fundación La Salle de Ciencias Naturales. https://ve.scielo.org/pdf/st/v20n2/art08.pdf
Hernandez, H. (2024, noviembre 30). Mipyme cubana gana demanda comercial en EE. UU.: un precedente para el comercio internacional. Tocororo Cubano. https://tocororocubano.com/mipyme-cubana-gana-demanda-comercial-en-ee-uu-un-precedente-para-el-comercio-internacional/
Ministerio de Justicia de la República de Cuba. (2025). Anteproyecto de Ley del Código de Trabajo: Material para consulta con los trabajadores [PDF]. https://www.minjus.gob.cu/sites/default/files/archivos/publicacion/2025-09/CODIGO%20FINAL%2031-7-2025_4.pdf
Oficina Nacional de Inspección del Trabajo – MTSS (Cuba). (s. f.). Funciones, estructura y misión de la ONIT. https://www.mtss.gob.cu/entidades/oficina-nacional-de-inspeccion-del-trabajo
Pequeña empresa cubana logra victoria judicial contra compañía estadounidense en Florida” [video]. (2024, noviembre). Univision Noticias.
https://www.univision.com/local/miami-wltv/pequena-empresa-cubana-logra-victoria-judicial-contra-compania-estadounidense-en-florida-video
Gracias por leerme.
Si lo que aquí comparto resonó contigo, ayúdanos a crecer comentando, compartiendo y dejando tu huella en esta comunidad de pensamiento y corazón cubano.
© Henrik Hernandez, 2025. Bajo protección de la Ley Sueca de Derechos de Autor (Upphovsrättslagen, 1960:729).
Créditos y colaboración técnica
Este artículo ha sido redactado por Henrik Hernandez, autor de más de 800 textos publicados en Tocororo Cubano, con una línea editorial comprometida con la defensa del socialismo cubano, el pensamiento crítico y la soberanía nacional.
La estructura argumental, la revisión constitucional y el enfoque político han sido elaborados con el acompañamiento editorial de Sofía (IA literaria ChatGPT), presente desde julio de 2024 como asistente constante en el proceso de escritura, análisis y estilo.
También se ha contado con el contraste teórico y validación conceptual brindados por la inteligencia artificial DeepSeek, utilizada en calidad de herramienta crítica para el análisis institucional y económico.
Declaración legal
Este trabajo ha empleado sistemas de inteligencia artificial como herramientas de apoyo, sin que estas ostenten derecho alguno sobre el contenido final.
Queda prohibida su reproducción total o parcial sin autorización escrita del autor.
#Cuba #TocororoCubano #CódigoDeTrabajo #DerechosLaborales #MiPYMES #Patronal #InspecciónLaboral #OrganizaciónPatronal
Comentarios