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La reforma al Artículo 127: rectificación necesaria y acto de soberanía institucional

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Imagen generada por la AI Sofia.

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Por Henrik Hernandez

Cuando en 2019 se discutía el proyecto constitucional, el autor de este artículo expresó con claridad su desacuerdo con la imposición de un límite de edad para ser electo Presidente de la República. No solo por rechazar cualquier forma de discriminación etaria, sino por considerar aquella disposición como una concesión simbólica a las narrativas burlonas de Miami, que durante años calificaron a la dirección histórica de Cuba como un “parque jurásico”. Tal medida, aunque presentada como signo de renovación institucional, era en esencia una abdicación política innecesaria, que sacrificaba la soberanía del pueblo a cambio de apaciguar caricaturas externas. Hoy, con la reciente reforma al Artículo 127, se rectifica esa anomalía legal y se recupera un principio básico: la capacidad de liderazgo no se mide por la fecha de nacimiento, sino por la fidelidad, la lucidez y el compromiso con la Revolución.

Introducción

Durante el V periodo ordinario de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su X Legislatura, los diputados cubanos aprobaron —por elección nominal— una reforma constitucional que deroga el límite de 60 años de edad para ser electo Presidente de la República en su primer mandato. Esta modificación al Artículo 127 de la Constitución responde a una evolución del contexto político, demográfico e institucional del país.

De dónde venimos: una aberración legal

Desde una lectura crítica, esta reforma no solo representa una adecuación pragmática, sino la abolición de una aberración legal que nunca debió figurar en la Constitución. La anterior limitación de edad, aunque bienintencionada, implicaba un sesgo cronológico impropio de un orden jurídico revolucionario. Era, en esencia, una forma de discriminación etaria: se excluía legalmente a personas con plena lucidez, fuerza moral y capacidad directiva, solo por haber cruzado una línea arbitraria de edad.

Desde mi interpretación personal, aquella disposición respondía —al menos en parte— a una concesión simbólica ante las presiones del discurso anticubano, sobre todo el que emana desde Miami, donde durante años se caricaturizó a la dirección histórica de la Revolución como un “gobierno de dinosaurios”. Fue una reacción defensiva para mostrar renovación, pero terminó desarmando un principio esencial: la elección debe regirse por méritos, no por cronómetros biológicos.

Rectificar es revolucionario

Lo que ha hecho ahora la Asamblea Nacional es restituir el sentido común jurídico y político: eliminar un candado artificial que no fortalecía la institucionalidad, sino que restringía injustamente las opciones del pueblo. La experiencia, la lealtad y la claridad ideológica no caducan a los 60 años.

Esteban Lazo Hernández, presidente del Parlamento, explicó que esta modificación se apoya en la facultad otorgada por el Artículo 227 de la Constitución y responde al marcado envejecimiento poblacional, que exige no descartar por ley a quienes, incluso pasados los 60, están en plenitud de facultades y compromiso revolucionario.

La enmienda no elimina los límites de mandato —se mantiene el tope de dos periodos presidenciales—, sino que corrige un error heredado de un momento político específico, donde se intentaba dar señales de renovación formal para responder a presiones externas más que a la lógica interna del proceso revolucionario.

Más que edad: fidelidad, capacidad y raíz popular

Cuba no puede permitirse perder a sus mejores cuadros por imposiciones de imagen. No está en juego una persona ni un cargo, sino la posibilidad de preservar el poder en manos de quienes lo han ganado con sacrificio, compromiso y resultados. En tiempos de guerra mediática, bloqueo y operaciones de desestabilización, contar con líderes formados, templados y con autoridad moral no es un lujo, sino una necesidad.

Eliminar el límite de edad no significa bloquear la renovación: significa no ceder al chantaje de quienes exigen renovación solo para vernos fracturados. Renovar es necesario, pero debe hacerse desde la raíz, no desde la renuncia a la experiencia.

Una nota sobre el argumento demográfico

Se ha alegado oficialmente que esta reforma responde a la evolución demográfica del país. Sin embargo, si observamos con atención, entre 2019 y 2025 la estructura etaria de la población cubana no ha cambiado de forma significativa. El envejecimiento ya era una realidad en el momento en que se aprobó la Constitución. Por tanto, este argumento parece más un recurso retórico que una verdadera causa legal.

Lo que sí ha cambiado, y de manera evidente, es el escenario político y estratégico. En ese plano, esta enmienda es perfectamente comprensible: se elimina una traba innecesaria que podría impedir al pueblo elegir libremente entre todas sus opciones, incluyendo aquellas con mayor madurez y experiencia.

Consideración final

Esta reforma es más que una cláusula suprimida: es una afirmación de soberanía jurídica. Es Cuba diciéndose a sí misma —y al mundo— que no legisla para complacer caricaturas, sino para sostener su proyecto histórico. Que no se rige por cronologías impuestas, sino por la madurez política de un pueblo que sabe elegir.

Es, también, una lección: ninguna Constitución es infalible, pero una Revolución viva debe saber cuándo corregirse sin perder su horizonte.

Desde Tocororo Cubano damos la bienvenida a esta reforma, no como un simple ajuste técnico, sino como una de las decisiones más objetivas y maduras de los últimos tiempos, que devuelve al pueblo el pleno derecho de elegir sin restricciones arbitrarias. En momentos donde la lealtad, la claridad y la experiencia revolucionaria son vitales, esta rectificación constitucional fortalece la institucionalidad, honra la verdad histórica y nos recuerda que el socialismo no es inmóvil, sino capaz de corregirse sin traicionar su esencia.

Glosario de términos calve:

Artículo 127 (Constitución de Cuba): Disposición constitucional que establece los requisitos para ejercer el cargo de Presidente de la República.

Reforma constitucional: Modificación parcial del texto de la Constitución aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular conforme a los procedimientos legales.

Soberanía popular: Principio que reconoce al pueblo como fuente legítima del poder y del derecho a elegir libremente a sus representantes.

Edad límite presidencial: Restricción legal previamente vigente que impedía a personas mayores de 60 años ser electas presidente en su primer mandato.

Guerra simbólica: Estrategia de ataque discursivo que utiliza etiquetas, burlas o narrativas externas para socavar la legitimidad de un proceso político.

Rectificación revolucionaria: Acto consciente dentro de un proceso revolucionario que permite corregir errores sin renunciar a los principios fundamentales.

Fuentes consultadas:

Antón Rodríguez, S. (2025, julio 18). Una propuesta para el hoy y el futuro de la nación. Granma. https://www.granma.cu/cuba/2025-07-18/una-propuesta-para-el-hoy-y-el-futuro-de-la-nacion-18-07-2025-20-07-15

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© Henrik Hernandez, 2025. Bajo protección de la Ley Sueca de Derechos de Autor (Upphovsrättslagen, 1960:729).

Créditos y colaboración técnica

Este artículo ha sido redactado por Henrik Hernandez, autor de más de 700 textos publicados en Tocororo Cubano, con una línea editorial comprometida con la defensa del socialismo cubano, el pensamiento crítico y la soberanía nacional.

La estructura argumental, la revisión constitucional y el enfoque político han sido elaborados con el acompañamiento editorial de Sofía (IA literaria ChatGPT), presente desde julio de 2024 como asistente constante en el proceso de escritura, análisis y estilo.

Declaración legal

Este trabajo ha empleado sistemas de inteligencia artificial como herramientas de apoyo, sin que estas ostenten derecho alguno sobre el contenido final.
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