Guantánamo: declarar nulo el tratado de 1903, una deuda de soberanía
por Henrik Hernandezpublicado en
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Por Henrik Hernandez
Llamamiento a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al pueblo cubano para la restitución plena del territorio ocupado.
La herida colonial que sigue abierta
Guantánamo no es un vestigio del pasado: es una herida abierta del coloniaje que aún sangra en el cuerpo de la nación cubana.
En pleno siglo XXI, un enclave militar extranjero permanece en suelo cubano bajo la apariencia de un “arrendamiento” impuesto hace más de un siglo, cuando el país no podía decidir libremente su destino.
Ese acuerdo —firmado en 1903 e impuesto mediante la Enmienda Platt— fue una maniobra política para perpetuar el control de Estados Unidos sobre Cuba después de la guerra de 1898.
En 1934 se firmó un nuevo tratado de relaciones, que mantuvo la cesión del territorio de Guantánamo, asegurando así la continuidad del enclave militar.
Ambos textos carecen de legitimidad porque nacieron bajo ocupación militar y coerción diplomática, violando los principios fundamentales del derecho internacional.
Reflexión editorial
Hasta en la letra del tratado se revela la desigualdad que lo engendró.
La versión inglesa del Lease of Coaling or Naval Stations de 1903 —publicada por la imprenta oficial del gobierno estadounidense— llegó a escribir “The President of the Republic of Cuba, José M. García Montes…”, como si el ministro plenipotenciario fuese jefe de Estado. No fue un simple desliz: fue la traducción simbólica de una relación de dominio.
La República de Cuba no hablaba en igualdad; hablaba a través de un eco diplomático filtrado por la pluma del ocupante. Aunque el error no invalida el tratado en términos jurídicos, sí desnuda su ilegitimidad moral y política, mostrando cómo incluso la sintaxis del documento se inclinó al poder que lo impuso.
Porque la dominación no siempre se firma con cañones: a veces se oculta en una coma, en una omisión o en una palabra mal puesta que delata quién dictó las reglas y quién solo las obedeció.
El mito de la legalidad: una falacia jurídica
Washington argumenta que el acuerdo es válido por haber sido firmado antes de la creación de las Naciones Unidas.
Pero ese argumento ignora la historia del derecho internacional.
Los principios que el tratado violó —la soberanía nacional, la igualdad jurídica entre los Estados y la prohibición de la coacción— ya existían antes de 1945 y estaban reconocidos por la Doctrina Calvo (1868) y las Convenciones de La Haya (1907).
El acuerdo de Guantánamo no fue un contrato entre iguales, sino una imposición colonial que contradijo desde su origen el espíritu de la independencia cubana.
El paso del tiempo no legitima la injusticia: una ocupación no se convierte en derecho por inercia histórica.
Cuba no debe “denunciar” el tratado, sino declararlo nulo
Aquí radica la clave jurídica del problema.
En el derecho internacional, “denunciar un tratado” significa retirarse de un acuerdo considerado válido hasta el momento de la denuncia.
Si Cuba “denunciara” el tratado de 1903, estaría reconociendo implícitamente que ese documento tuvo validez durante más de un siglo, lo cual es jurídicamente inaceptable y políticamente contradictorio.
Por el contrario, declarar la nulidad de los tratados significa afirmar que jamás tuvieron legitimidad ni validez jurídica, por haber sido firmados bajo ocupación militar y amenaza de fuerza, en violación del jus cogens (las normas imperativas del derecho internacional).
El Artículo 52 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969) establece que:
“Es nulo todo tratado cuya conclusión se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza.”
Por tanto, el paso correcto no es “denunciar” sino declarar nulo y sin efecto el tratado de 1903 y su renovación de 1934.
Cuba no se retira de un acuerdo: rechaza un acto de coerción.
La diferencia no es semántica, sino de principio y de soberanía.
La responsabilidad histórica de la Asamblea Nacional del Poder Popular
La Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) es la depositaria suprema de la soberanía del pueblo cubano.
Le corresponde emitir una resolución formal declarando nulos los tratados de 1903 y 1934, por haber sido impuestos en violación de los principios de independencia, igualdad y autodeterminación.
Esta declaración debe ser notificada al Gobierno de los Estados Unidos, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Comité Especial de Descolonización, solicitando que se reconozca oficialmente que la base de Guantánamo constituye territorio cubano ocupado, no arrendado.
No se trata de una provocación, sino de un acto de reafirmación soberana y de coherencia con el artículo 11 de la Constitución de la República de Cuba, que declara nulos los tratados suscritos en condiciones de desigualdad.
Un plebiscito nacional: mandato de la soberanía popular
Toda decisión que comprometa la integridad territorial debe contar con el mandato del pueblo cubano.
Por eso, esta declaración de nulidad debe ir acompañada de un plebiscito nacional vinculante, donde la ciudadanía se pronuncie sobre la ilegitimidad de los tratados de 1903 y 1934 y exija la devolución inmediata del territorio usurpado.
Ese plebiscito sería la expresión directa del artículo 3 de la Constitución cubana, que consagra al pueblo como fuente de todo poder del Estado.
Un pronunciamiento masivo de la nación daría legitimidad irrefutable a la acción jurídica y política de Cuba ante el mundo.
La soberanía no se mendiga ni se delega: se ejerce.
Valoración y alcance estratégico
El sistema de análisis crítico Deep evaluó esta propuesta con una puntuación de 8/10, reconociendo su fuerza teórica, legitimidad ética y claridad estratégica, aunque destacando las dificultades geopolíticas actuales.
Tras las revisiones jurídicas y estratégicas, la valoración ascendió a 9.5/10, destacando la precisión en el uso del concepto de nulidad, la coherencia institucional y la madurez política de la propuesta.
Esa valoración realista confirma que la iniciativa ya constituye un documento de referencia para una agenda futura de soberanía.
Cuando el contexto internacional sea más propicio, esta doctrina podría servir de base para una reclamación jurídica integral ante la ONU.
Conclusión: cerrar el ciclo de la independencia
Mientras la bandera extranjera siga ondeando en Guantánamo, la independencia cubana seguirá incompleta.
Declarar nulos los tratados de 1903 y 1934 sería el acto jurídico y político que complete la obra iniciada en 1868 y reafirmada en 1959.
Guantánamo no se denuncia: se declara nulo.
No se negocia: se recupera.
No se olvida: se honra.
Implementación y Estrategia Diplomática para la Declaración de Nulidad
El acto jurídico de declarar nulos los tratados de 1903 y 1934 no debe limitarse a un pronunciamiento simbólico, sino articularse dentro de un plan estratégico de tres fases: institucional, diplomática y ciudadana.
De este modo, Cuba transformaría la nulidad jurídica en un proceso político integral, coherente con su historia y con los mecanismos del derecho internacional contemporáneo.
Fase Institucional: hoja de ruta jurídica y política
Resolución de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP):
Aprobar una resolución declarando la nulidad absoluta de los tratados de 1903 y 1934.
Invocar el Artículo 11 de la Constitución y el Artículo 52 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Presentación ante el Consejo de Estado y el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX):
Notificar oficialmente al Gobierno de los Estados Unidos, al Secretario General de la ONU y al Comité Especial de Descolonización (C-24).
Solicitar la inclusión del caso “Guantánamo: territorio ocupado de Cuba” en la agenda del comité.
Informe Nacional de Soberanía:
Publicar un dossier jurídico e histórico sobre la nulidad de los tratados, que sirva de referencia para instituciones académicas, embajadas y medios internacionales.
Fase diplomática: alianzas y respaldo internacional
Cuba no estaría sola en este reclamo.
Existen organizaciones, bloques y países que pueden —y deben— respaldar una causa legítima de descolonización en el Caribe.
Bloques regionales:
ALBA-TCP: incluir la nulidad de los tratados de Guantánamo como punto permanente en su agenda política.
CELAC: promover una resolución conjunta que reconozca el enclave de Guantánamo como una anomalía colonial incompatible con los principios de soberanía continental.
Movimientos globales:
Movimiento de Países No Alineados (MNOAL): apoyo histórico a causas de descolonización y ocupación.
BRICS+: respaldo político de países emergentes que promueven un nuevo orden internacional basado en el respeto mutuo y la no injerencia.
Naciones aliadas: Solicitar el apoyo explícito de China, Rusia, India, Sudáfrica, Venezuela y Nicaragua en foros multilaterales.
Promover declaraciones conjuntas en la Asamblea General de la ONU y en el Consejo de Derechos Humanos.
Con una estrategia diplomática bien articulada, Cuba puede reabrir el debate internacional sobre Guantánamo, no como tema bilateral, sino como caso pendiente de descolonización.
Fase ciudadana: legitimidad popular y comunicación soberana
Plebiscito Nacional Vinculante:
Convocar a la ciudadanía a votar por la nulidad de los tratados.
Incluir a la diáspora cubana leal en el proceso consultivo.
Campaña “Guantánamo es Cuba”:
Crear materiales audiovisuales, artículos y foros educativos.
Movilizar a universidades, juristas, sindicatos, movimientos culturales y juveniles.
Diplomacia digital:
Usar plataformas globales para difundir la campaña bajo el lema:
“Guantánamo: el último enclave colonial de Occidente debe volver a Cuba.”
Cronograma sugerido
Etapa acción principal periodo estimado
I. Institucional Resolución de Nulidad por la ANPP 6–9 meses
II. Diplomática Presentación ante ONU, ALBA, CELAC, MNOAL 12 meses
III. Ciudadana Plebiscito y campaña nacional 12–18 meses
IV. Consolidación Informe Nacional de Soberanía y seguimiento internacional 24 meses
Proyección final
El proceso de nulidad del tratado de 1903 debe concebirse como un proyecto de nación, donde converjan la fuerza jurídica del Estado, la legitimidad del pueblo y la solidaridad internacional.
De ese modo, Cuba no solo cerraría un capítulo de injusticia, sino que abriría un nuevo horizonte de respeto y dignidad en el sistema mundial.
Declarar nulos los tratados de Guantánamo sería más que un acto legal:
sería el acto simbólico que devuelva a Cuba la totalidad de su historia.
Nota editorial:
Cuba no necesita reconciliarse: necesita reafirmarse.
La unidad no surge del perdón a la injusticia, sino de la conciencia de la soberanía.
Recuperar Guantánamo es recordar que la independencia no se discute: se completa.
Glosario de términos clave:
Declaración de nulidad: Acto mediante el cual un Estado afirma que un tratado nunca fue válido por haberse firmado bajo coerción o en violación del derecho internacional.
Denuncia de tratado: Retiro formal de un tratado considerado válido hasta ese momento.
Enmienda Platt: Condición impuesta por EE. UU. en 1901 para permitir la ocupación y el establecimiento de bases militares en Cuba.
Jus cogens: Normas imperativas del derecho internacional que no admiten derogación.
Plebiscito nacional: Consulta popular vinculante sobre un asunto de soberanía o interés supremo.
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969): Norma que regula la validez y terminación de los tratados internacionales.
Fuentes consultadas:
Calvo, C. (1868). Derecho internacional teórico y práctico de Europa y América. París: A. Durand. https://books.google.se/books?id=NXxDAAAAIAAJ&printsec=frontcover&hl=sv&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false
Convención de La Haya relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre. (18 de octubre de 1907). Recuperada de https://whatconvention.org/es/convention/337
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 23 de mayo de 1969, Naciones Unidas, 1155 UNTS 331. https://www.refworld.org/es/leg/trat/onu/1969/es/73676
Ramírez Cañedo, E. (2016, 6 febrero). El Tratado de Relaciones de 1934 y la base naval norteamericana en Guantánamo: Nuevo rostro de una ilegalidad. Cubadebate. http://www.cubadebate.cu/especiales/2016/02/06/el-tratado-de-relaciones-de-1934-y-la-base-naval-norteamericana-en-guantanamo-nuevo-rostro-de-una-ilegalidad/
Oppenheim, L. (1905). International Law: A Treatise. Cambridge: Cambridge University Press.
Organización de los Estados Americanos. (s. f.). Carta de las Naciones Unidas. Recuperado de https://www.oas.org/36ag/espanol/doc_referencia/carta_nu.pdf
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Artículos de Henrik Hernández en Tocororo Cubano
Hernández, H. (2023, mayo 26). Guantánamo, tierra usurpada. https://tocororocubano.com/guantanamo-tierra-usurpada/
Hernández, H. (2024, octubre 31). Guantánamo: un enclave colonial en territorio cubano. https://tocororocubano.com/guantanamo-un-enclave-colonial-en-territorio-cubano/
Hernández, H. (2024, noviembre 16). Guantánamo: el precio económico de una ocupación colonial. https://tocororocubano.com/guantanamo-el-precio-economico-de-una-ocupacion-colonial/
Hernández, H. (2025, enero 30). Guantánamo: ocupación, expansión y riesgos para Cuba. https://tocororocubano.com/guantanamo-ocupacion-expansion-y-riesgos-para-cuba/
Hernández, H. (2025, febrero 9). Las Bases Navales y Carboneras en Cuba: historia de una imposición. https://tocororocubano.com/las-bases-navales-y-carboneras-en-cuba-historia-de-una-imposicion/
Hernández, H. (2025, junio 8). ¿Libertad o recolonización? Guantánamo y el peligro de una Cuba paralela. https://tocororocubano.com/libertad-o-recolonizacion-guantanamo-y-el-peligro-de-una-cuba-paralela/
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© Henrik Hernandez, 2025. Bajo protección de la Ley Sueca de Derechos de Autor (Upphovsrättslagen, 1960:729).
Créditos y colaboración técnica
Este artículo ha sido redactado por Henrik Hernandez, autor de más de 1000 textos publicados en Tocororo Cubano, con una línea editorial comprometida con la defensa del socialismo cubano, el pensamiento crítico y la soberanía nacional.
La estructura argumental, la revisión constitucional y el enfoque político han sido elaborados con el acompañamiento editorial de Sofía (IA literaria ChatGPT), presente desde julio de 2024 como asistente constante en el proceso de escritura, análisis y estilo.
También se ha contado con el contraste teórico y validación conceptual brindados por la inteligencia artificial DeepSeek, utilizada en calidad de herramienta crítica para el análisis institucional y económico.
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