Sociedad

¡Derecho sí. Caos no! 

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Por Henrik Hernandez

Protesta y legalidad: el verdadero derecho en una sociedad soberana

Introducción

En el debate sobre Cuba se repite una confusión peligrosa: se pretende que el derecho a protestar equivale a tomar la calle sin límites. Eso no es un principio democrático; es una herramienta de desestabilización. El derecho auténtico no es anarquía: es participación en los cauces legales que cada sociedad soberana establece para canalizar inconformidades y resolver conflictos.

La trampa discursiva de la “protesta legítima”

Cuando un dirigente afirma “hay manifestantes con demandas legítimas”, desplaza el foco del principio de legalidad a la calle. Esa frase, aunque suene empática, valida el marco del adversario: convierte cualquier acción callejera en “ciudadanía” y cualquier restablecimiento del orden en “represión”. La clave no es legitimar la calle como foro, sino recordar que derecho difiere del caos: el derecho a expresarse se ejerce en los cauces legales de la sociedad soberana.

Los apagones como pretexto

Se intenta presentar los apagones como causa “legítima” de protestas. Sin embargo, en Cuba los apagones no son nuevos: en distintas etapas del país han existido dificultades eléctricas, y nunca fueron usados como pretexto para crear caos en las calles. Incluso antes de 1959, la mayoría de la población no tenía acceso al servicio eléctrico, y el descontento no se manipulaba en forma de protestas mediáticas. Lo que sucede hoy no puede explicarse por la incomodidad de un apagón, sino por una estrategia de manipulación política que explota las carencias reales para fabricar disturbios.

Marco jurídico: derechos con límites en cualquier país

Cuba (Constitución 2019): reconoce libertades de expresión, reunión y manifestación siempre que se ejerzan con respeto al orden público y conforme a la ley.

Estándares internacionales (PIDCP, art. 21): el derecho de reunión puede ser regulado por razones de seguridad nacional, orden público y protección de derechos de terceros.

Comparado (EE. UU./Europa): se exigen notificaciones o permisos, se prohíbe el encapuchamiento, se sanciona el vandalismo y el bloqueo de vías.

Conclusión: defender límites legales no es censura, es la norma en cualquier Estado.

Derecho reconocido, ley pendiente: un desafío en condiciones de asedio

La Constitución de la República de Cuba (2019), en su artículo 56, reconoce el derecho de reunión, manifestación y asociación con fines lícitos y pacíficos, siempre que se ejerza con respeto al orden público y conforme a la ley. Sin embargo, hasta hoy no existe una ley específica que regule de manera detallada cómo ejercer ese derecho en espacios públicos: plazos, requisitos, autoridades competentes o condiciones logísticas.

Los adversarios de la Revolución utilizan esa ausencia normativa para afirmar que “en Cuba el derecho existe en el papel pero no en la práctica”. Pero ese argumento omite un aspecto esencial: la falta de regulación no significa negación del derecho, sino que el Estado se reserva el momento y las condiciones para legislar al respecto.

En un país bajo bloqueo, sometido a guerra mediática y a intentos constantes de desestabilización, cualquier vacío puede ser aprovechado como canal del golpe suave. Regular este derecho implica garantizar que no se convierta en plataforma de injerencia ni en pretexto para el caos, como ha ocurrido en otras naciones del Sur global.

La paradoja es clara: mientras se acusa a Cuba de “limitar derechos”, en países que suelen presentarse como modelos de democracia, las manifestaciones requieren permisos, notificaciones previas, autorización policial y están sujetas a limitaciones estrictas. Lo que en ellos se llama “mantenimiento del orden público”, en Cuba es presentado como “represión”.

Por eso, el verdadero debate no es si Cuba debe o no legislar sobre el tema, sino cómo hacerlo de manera soberana, sin entregar la calle al enemigo, pero sin ceder la bandera de la legalidad.

El derecho ya está en la Constitución; la ley pendiente debe blindar la soberanía, no abrirle la puerta al golpe suave.

Conclusión

Del apagón al golpe suave hay un hilo conductor: agotarte para dividirte, y de ahí convertir la calle en tribunal sin ley. La respuesta no es gritar más fuerte, sino poner la legalidad por delante. El derecho vive en los mecanismos de la Revolución, no en la agenda de quienes usan la necesidad como ariete.

Derecho sí. Caos no. Cuba soberana.

Glosario de términos claves:

Principio de legalidad: Regla según la cual los derechos y deberes se ejercen dentro del marco normativo vigente.

Golpe suave: Estrategia de desestabilización que combina protestas, guerra mediática y manipulación psicológica para forzar cambios de poder.

Apagones: Interrupciones del suministro eléctrico, históricamente presentes en Cuba; hoy usados como pretexto político en campañas mediáticas.

Orden público: Condiciones mínimas que permiten la vida social (seguridad, servicios, circulación).

Cauces legales (Cuba): Asambleas de base, elecciones de delegados, rendiciones de cuenta, consultas legislativas y referendos.

Encapuchamiento: Ocultamiento de identidad en manifestaciones; indicador típico de infiltración y violencia.

Fuentes consultadas

Constitución de la República de Cuba. (2019). Constitución de la República de Cuba, proclamada el 10 de abril de 2019. Gaceta Oficial No. 5 Extraordinaria.
https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/gaceta-oficial-no-5-extraordinaria-de-2019

Constitución de la República de Cuba. (2019). Constitución de la República de Cuba, proclamada el 10 de abril de 2019 [PDF]. Parlamento de la República de Cuba. https://www.parlamentocubano.gob.cu/sites/default/files/documento/2021-11/Constitucion-Cuba-2019.pdf

Naciones Unidas. (2023). Necessity of ending the economic, commercial and financial embargo imposed by the United States of America against Cuba: Report of the Secretary-General (A/78/84). Naciones Unidas, Asamblea General.
https://digitallibrary.un.org/record/3991518

Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Adoptado por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), 16 de diciembre de 1966.
https://www.ohchr.org/sites/default/files/ccpr_SP.pdf

Fuentes recomendadas:

Borón, A. (2020). América Latina en disputa: imperialismo, medios y resistencias. Buenos Aires: CLACSO.
https://www.clacso.org

(Consultar en catálogo digital, acceso restringido en línea)

Domínguez, J. (2021). Golpes suaves y guerras mediáticas. La Habana: Editorial de Ciencias Sociales.
(Consultar en bibliotecas académicas o catálogos editoriales, no disponible acceso abierto en línea)

Sharp, G. (1993). From dictatorship to democracy: A conceptual framework for liberation. Boston: The Albert Einstein Institution.
https://www.files.ethz.ch/isn/126900/8008_FDTD.pdf

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© Henrik Hernandez, 2025. Bajo protección de la Ley Sueca de Derechos de Autor (Upphovsrättslagen, 1960:729).

Créditos y colaboración técnica

Este artículo ha sido redactado por Henrik Hernandez, autor de más de 800 textos publicados en Tocororo Cubano, con una línea editorial comprometida con la defensa del socialismo cubano, el pensamiento crítico y la soberanía nacional.

La estructura argumental, la revisión constitucional y el enfoque político han sido elaborados con el acompañamiento editorial de Sofía (IA literaria ChatGPT), presente desde julio de 2024 como asistente constante en el proceso de escritura, análisis y estilo.

También se ha contado con el contraste teórico y validación conceptual brindados por la inteligencia artificial DeepSeek, utilizada en calidad de herramienta crítica para el análisis institucional y económico.

Declaración legal

Este trabajo ha empleado sistemas de inteligencia artificial como herramientas de apoyo, sin que estas ostenten derecho alguno sobre el contenido final.
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