Sociedad

Del derecho a ser escuchado a la garantía legal

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¿Sabías que los cubanos, dentro y fuera del país, tienen el derecho legal de quejarse, sugerir, reclamar o pedir explicaciones a las autoridades, y recibir respuesta en un plazo establecido? Este artículo te guía por la evolución histórica y jurídica de ese derecho fundamental, y te muestra cómo la Ley 167 y su reglamento convierten la participación ciudadana en una herramienta concreta de control popular y justicia social.

Introducción

En la historia de la Revolución Cubana, escuchar al pueblo ha sido una práctica ética y política esencial. Sin embargo, convertir esa práctica en derecho normado, garantizado y procedimentado ha tomado décadas. Hoy, con la entrada en vigor próxima de la Ley 167/2023 y su reglamento —el Decreto 112/2024—, Cuba consolida el Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las Personas, que representa un avance notable en el perfeccionamiento del Estado socialista de derecho.

Raíces constitucionales del derecho de queja y petición

El derecho de queja y petición no es nuevo. Apareció por primera vez en la Constitución de 1940, que estableció un plazo de 45 días para que las autoridades respondieran a las peticiones ciudadanas, y permitía recurrir decisiones desfavorables. Posteriormente, la Constitución de 1976 lo mantuvo, aunque sin definir plazos ni crear procedimientos efectivos para su ejercicio.

Recién en la Constitución de 2019, este derecho se fortalece sustancialmente. El Artículo 61 establece que “las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas y dar las respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas en el plazo y según el procedimiento establecido en la ley.” Esta formulación extiende el derecho no solo a ciudadanos, sino a todas las personas —cubanas o extranjeras, naturales o jurídicas—, y exige una respuesta responsable y en tiempo.

La Ley 70/2022: institucionalización inicial

En ese contexto, la Ley 70/2022 fue el primer paso legislativo concreto. Reguló de manera general el derecho a presentar quejas, reclamaciones, denuncias y sugerencias ante los órganos del Estado, estableciendo principios como la legalidad, transparencia, celeridad y el respeto a la dignidad humana. Entró en vigor el 1ro de diciembre de 2022 y sigue vigente.

Sin embargo, como toda ley general, dejaba espacios sin cubrir, especialmente en cuanto a la organización estructural y la integración de un verdadero sistema nacional de atención.

La Ley 167/2023: salto cualitativo y visión sistémica

Aprobada por la Asamblea Nacional en diciembre de 2023, la Ley 167 no deroga la Ley 70, sino que la articula y la complementa. Su enfoque es más profundo: no solo reconoce el derecho subjetivo de las personas a quejarse o peticionar, sino que organiza todo un sistema nacional interinstitucional encargado de garantizar la atención, respuesta y seguimiento de esos planteamientos.

Esta ley entra en vigor el 6 de marzo de 2025, y contempla:

Mecanismos claros de atención y tramitación.

Obligación de respuesta en plazos específicos (30 días hábiles prorrogables).
Inclusión de plataformas digitales, correo electrónico, atención en embajadas.
Reconocimiento del derecho a quejarse también frente a entidades no estatales que presten servicios públicos.

El Decreto 112/2024: de la ley a la práctica

Para implementar la Ley 167, el Consejo de Ministros aprobó el Decreto 112/2024, publicado el 1ro de marzo de 2024. Este reglamento especifica los procedimientos operativos, responsabilidades institucionales, tipos de planteamientos, canales habilitados y el deber de capacitación del personal que atiende al pueblo.

También establece sanciones disciplinarias a quienes ignoren, retrasen o manipulen quejas, lo que refuerza el control popular sobre el aparato administrativo.

¿Qué diferencias existen entre las diversas conceptualizaciones jurídicas? 

Uno de los aportes más claros de la ley y su reglamento es la conceptualización jurídica diferenciada de ambas figuras:

Queja: Inconformidad por una actuación o situación que causa afectación.

Petición: Solicitud para que se atienda una necesidad, aspiración o propuesta.

Reclamación: Exigencia de restitución, reparación o reconsideración de un derecho lesionado.

Denuncia: Comunicación de hechos que pueden constituir violaciones legales o administrativas.

Sugerencia: Propuesta para mejorar el funcionamiento de una entidad o proceso.
Reconocimiento: Manifestación para destacar una actuación positiva o ejemplar.

Estas deben ser tramitadas y respondidas, conforme a ley.

¿Y los cubanos en el exterior?

Un punto especialmente importante es que los cubanos residentes fuera del país también pueden ejercer estos derechos. Pueden presentar quejas o peticiones a través de embajadas, correo electrónico o canales habilitados. Este reconocimiento fortalece el vínculo con la nación y afirma que la condición de cubano no se pierde por cruzar fronteras.

Conclusión: la legalidad al servicio de la justicia

El paso de un derecho moral a una garantía legal procedimentada es un hito para la participación popular. Cuba sigue perfeccionando su institucionalidad socialista no como una estructura cerrada, sino como un sistema que escucha, responde y mejora. El desafío ahora está en hacer valer estos derechos en la práctica cotidiana, mediante una ciudadanía activa, consciente y exigente, y un funcionariado ético y competente.

La aprobación de leyes como la 167 y su reglamento es, sin duda, un paso firme hacia la consolidación de los derechos ciudadanos y el perfeccionamiento del sistema socialista de derecho.

Sin embargo, no basta con promulgar leyes bien redactadas. Para que el Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones funcione con efectividad y credibilidad, se requiere algo más profundo: educación cívica, formación ética en el funcionariado, y voluntad política real para garantizar que estas normas se cumplan, se respeten y se conviertan en parte de la cultura institucional y popular.

La ley no es solo para quejarse: es para exigir una respuesta adecuada, razonada y en tiempo, y para que la ciudadanía haga valer su voz de forma consciente y organizada.

Como se destacó también en Tocororo Cubano, el verdadero valor de estas normas se alcanzará cuando estén enraizadas en la cultura institucional y en la práctica cotidiana del pueblo cubano.

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Importancia del diálogo entre las instituciones y el pueblo: https://tocororocubano.com/importancia-del-dialogo-entre-las-instituciones-y-el-pueblo/

Estos artículos abordan temas relacionados con la guerra contra Cuba,  proporcionando análisis críticos y meditaciones profundas para enriquecer la comprensión de los lectores. 

Fuentes consultadas:

Asamblea Nacional del Poder Popular. (2022). Ley No. 70/2022 de la organización y funcionamiento de las quejas y peticiones de la población. Gaceta Oficial de la República de Cuba.
https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/ley-70-de-2022-de-la-organizacion-y-funcionamiento-de-las-quejas-y-peticiones-de-la-poblacion

Asamblea Nacional del Poder Popular. (2023). Ley No. 167/2023 del Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las Personas. Gaceta Oficial de la República de Cuba.
https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/ley-167-de-2023-del-sistema-de-atencion-las-quejas-y-peticiones-de-las-personas

Consejo de Ministros. (2024). Decreto No. 112/2024. Reglamento de la Ley 167 del Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las Personas. Gaceta Oficial de la República de Cuba.
https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/decreto-112-de-2024-reglamento-de-la-ley-167-del-sistema-de-atencion-las-quejas-y-peticiones-de-las-personas

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La redacción e investigación de este artículo han contado con la asistencia de inteligencia artificial, utilizada desde julio de 2024.

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