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Defender la Patria más allá del territorio: defensa jurídica, diáspora y disuasión constitucional en el siglo XXI

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Defensa jurídica, diáspora y disuasión constitucional en el siglo XXI

Nota editorial:

Este artículo se presenta como un análisis jurídico-constitucional y de política pública. Su propósito es examinar, desde el derecho internacional y el ordenamiento cubano vigente, posibles vías normativas para la protección jurídica de los ciudadanos, sin constituir un llamado a la acción ni promover conductas contrarias a la ley.

Introducción

La defensa de la Patria ha sido históricamente concebida como una función ligada al territorio. Sin embargo, en el escenario contemporáneo —marcado por conflictos asimétricos, violencia transnacional y externalización del uso de la fuerza— esa concepción resulta incompleta. Hoy, la vida y la integridad de los ciudadanos pueden verse gravemente amenazadas fuera de las fronteras, en contextos donde la responsabilidad jurídica se diluye y la impunidad se normaliza.

Este artículo propone una actualización doctrinal y normativa: integrar la protección jurídica extraterritorial de los ciudadanos cubanos como parte del deber constitucional de defender la Patria, articulando Constitución, ley y derecho internacional, sin habilitar violencia privada ni romper el orden jurídico vigente.

La defensa de la Patria: mandato constitucional y límites clásicos

La Constitución de la República de Cuba consagra la defensa de la Patria como deber supremo y función esencial del Estado. Este mandato ha sido desarrollado mediante la Ley de la Defensa Nacional y un entramado institucional que articula fuerzas armadas, seguridad interior y participación ciudadana.

No obstante, ese desarrollo responde a un paradigma territorial clásico: la defensa se ejerce principalmente dentro de las fronteras. La Constitución ordena defender, pero no explicita el alcance extraterritorial de esa defensa, especialmente en su dimensión jurídica. Este silencio no es un error, sino el reflejo de un contexto histórico distinto.

El nuevo escenario: ciudadanos fuera del territorio, riesgos fuera del territorio

La movilidad internacional de los ciudadanos cubanos, así como la proyección transnacional de la violencia política y armada, han creado un escenario nuevo: agresiones graves contra nacionales fuera del país, en contextos donde concurren fuerzas armadas, actores estatales y no estatales, y vacíos de responsabilidad.

Frente a esta realidad, surge una pregunta central: ¿puede el Estado limitar su función defensiva al territorio cuando la agresión se produce fuera de él, pero la víctima sigue siendo parte del pueblo soberano?

El camino legal ya recorrido: jurisdicción y base forense

Cuba no parte de cero. El ordenamiento jurídico permite ya abrir investigaciones sobre la muerte de nacionales en el extranjero, ejercer jurisdicción bajo el principio de nacionalidad pasiva y documentar los hechos mediante expedientes forenses individualizados.

La apertura de investigaciones técnicas —autopsias, peritajes, análisis balísticos y reconstrucción de contextos— permite pasar del plano declarativo al plano probatorio. Este paso es decisivo: el derecho internacional no opera con consignas, sino con hechos demostrables.

Sin embargo, mientras esta capacidad repose únicamente en normas infraconstitucionales, permanece vulnerable a interpretaciones restrictivas o a cambios coyunturales.

Por qué una reforma constitucional es necesaria

La Constitución no está llamada a investigar ni a sancionar; su función es habilitar, legitimar y blindar. Incorporar explícitamente la protección jurídica extraterritorial de los ciudadanos cubanos como función del Estado cumple varios objetivos estratégicos: reconoce que la defensa de la Patria no se agota en el territorio, da respaldo superior a la legislación penal y procesal extraterritorial, convierte esta protección en política de Estado permanente y refuerza la soberanía jurídica sin confrontación directa.

Una reforma puntual, mediante la adición de un inciso sobrio y compatible con el derecho internacional, permite actualizar el concepto de defensa sin desnaturalizar la Constitución.

La diáspora cubana y el derecho–deber de defensa

La residencia en el extranjero no extingue la condición de ciudadano ni el vínculo constitucional con la Patria. Los cubanos que viven fuera del país conservan plenamente el derecho y el deber de defender a Cuba.

Ahora bien, este derecho no equivale a una autorización individual al uso de la fuerza armada. En el derecho internacional, el uso legítimo de la fuerza fuera del territorio es competencia del Estado, no del individuo. La defensa extraterritorial armada solo es legítima cuando existe mandato estatal expreso, encuadre institucional y respeto a la soberanía del Estado receptor.

Esto no reduce el papel de la diáspora; lo ordena. La defensa puede ejercerse de múltiples formas legítimas: política, jurídica, informacional, diplomática y, cuando corresponda, institucional. La clave es que la defensa sigue siendo estatal, aunque el ciudadano participe.

Defensa jurídica y disuasión: el valor estratégico del derecho

El objetivo central de esta arquitectura constitucional y legal no es la condena inmediata, sino la disuasión. La disuasión moderna no se basa en la amenaza, sino en la incertidumbre jurídica persistente.

Cuando un Estado deja claro que: toda agresión grave contra un ciudadano genera investigación técnica, cada víctima produce un expediente individualizado y la responsabilidad personal puede activarse en cualquier momento, el cálculo de impunidad se altera. El derecho se convierte así en una forma de defensa prolongada, silenciosa y eficaz.

Límites reales y conciencia institucional

Una propuesta seria reconoce sus límites: dificultades de acceso a pruebas en territorio extranjero, conflictos de jurisdicción con el Estado territorial, ausencia de cooperación judicial o resistencias políticas externas. Reconocer estos obstáculos no debilita la propuesta; la fortalece.

La función de esta arquitectura no es prometer resultados inmediatos, sino impedir el cierre jurídico automático de los hechos y preservar la memoria probatoria para cuando las condiciones lo permitan.

Conclusión

Defender la Patria en el siglo XXI exige ir más allá del territorio sin abandonar la legalidad. Constitucionalizar la protección jurídica extraterritorial de los ciudadanos cubanos no amplía el conflicto ni habilita violencia privada; afirma la responsabilidad del Estado y limita la impunidad.

En un mundo donde la violencia se desplaza, la defensa no puede permanecer estática. La soberanía moderna también se ejerce mediante el derecho.

Glosario de términos clave:

Defensa de la Patria:

Función esencial del Estado orientada a preservar la soberanía, la independencia y la protección del pueblo cubano.

Jurisdicción extraterritorial:

Facultad de un Estado para ejercer competencia jurídica sobre hechos ocurridos fuera de su territorio, conforme al derecho internacional.

Jurisdicción personal pasiva:

Principio que habilita la investigación de delitos cometidos en el extranjero cuando la víctima es nacional del Estado.

Derecho Internacional Humanitario (DIH):

Normas que regulan la conducta en conflictos armados y protegen a quienes no participan o han dejado de participar en hostilidades.

Disuasión jurídica:

Efecto preventivo basado en la certeza de investigación y responsabilidad futura, más allá de la sanción inmediata.

Fuentes consultadas:

Constitución de la República de Cuba. (2019). Gaceta Oficial de la República de Cuba.

United Nations. (1945). Charter of the United Nations. https://www.un.org/en/about-us/un-charter

United Nations. (1961). Vienna Convention on Diplomatic Relations. https://legal.un.org/ilc/texts/instruments/english/conventions/9_1_1961.pdf

Fox, H., & Webb, P. (2015). The law of state immunity (3rd ed.). Oxford University Press.

O’Connell, M. E. (2018). The power and purpose of international law: Insights from the theory and practice of enforcement. Oxford University Press.

International Law Commission. (Various years). Reports of the International Law Commission. United Nations. https://legal.un.org/ilc/reports.shtml

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Por Henrik Hernandez - Tocororo Cubano

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