Cubanos caídos en Venezuela: soberanía jurídica, derecho humanitario y disuasión penal
por Henrik Hernandezpublicado en
Nota editorial:
Este artículo se presenta como un análisis jurídico-constitucional y de política pública. Su propósito es examinar, desde el derecho internacional y el ordenamiento cubano vigente, posibles vías normativas para la protección jurídica de los ciudadanos, sin constituir un llamado a la acción ni promover conductas contrarias a la ley.
Introducción
La muerte de ciudadanos cubanos en Venezuela, ocurrida en un contexto de confrontación armada, obliga a desplazar el análisis del terreno emocional al jurídico. No se trata solo de determinar responsabilidades inmediatas, sino de evaluar si existe una base legal sólida para investigar, calificar los hechos conforme al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y, sobre todo, crear mecanismos disuasivos a futuro que eviten la repetición de hechos similares. El derecho no sustituye a la política, pero puede imponerle límites y costos.
¿Existía un conflicto armado jurídicamente reconocible?
El DIH se aplica por los hechos, no por declaraciones formales. En escenarios donde se verifican enfrentamientos armados sostenidos, uso de fuerzas organizadas, armamento militar y cadenas de mando identificables, es defendible la existencia de un conflicto armado no internacional. Este encuadre no legitima cualquier acción: activa un conjunto de obligaciones estrictas sobre la conducta de las fuerzas actuantes y la protección de las personas.
Estatus jurídico de las víctimas
Las víctimas eran guardias de seguridad del Presidente venezolano, es decir, personal armado integrado a una estructura organizada. En un conflicto armado no internacional, ello no los convierte automáticamente en civiles protegidos mientras desempeñan funciones armadas. Sin embargo, tampoco los priva de toda protección. El DIH prohíbe de manera absoluta las ejecuciones, el trato cruel y los ataques contra personas fuera de combate (hors de combat), como heridos, rendidos o detenidos.
Conducta de la fuerza actuante y DIH
El derecho no sanciona el combate en sí, sino cómo se combate. La clave jurídica está en determinar si las muertes ocurrieron durante hostilidades activas o fuera de ellas. De acuerdo a las informaciones disponibles, murieron heroicamente combatiendo. La diferencia es decisiva. De acreditarse muertes tras captura, rendición o control efectivo, podrían configurarse violaciones graves del DIH, incluso crímenes de guerra. Esta determinación no es retórica: es forense y probatoria.
La base forense: de la denuncia a la prueba
La llegada de los cuerpos a Cuba habilita autopsias completas, preservación de cadena de custodia y dictámenes periciales independientes. La medicina legal permite establecer causa y mecanismo de muerte, distancia de disparo, lesiones incompatibles con combate activo y signos de ejecución. Con ello, el caso pasa del plano declarativo al plano técnico, condición indispensable para cualquier acción jurídica seria.
¿Puede Cuba investigar y legislar con alcance extraterritorial?
Cuba puede abrir expedientes investigativos individuales por la muerte de sus nacionales en el extranjero bajo el principio de jurisdicción personal pasiva. Además, puede legislar para habilitar a sus tribunales a investigar, juzgar y condenar a responsables dentro o fuera del país, militares o civiles, siempre que respete el principio de legalidad (no retroactividad desfavorable) y tipifique conductas conforme al derecho internacional. La ejecución de condenas dependerá de la cooperación internacional, pero la existencia del proceso ya tiene valor jurídico y estratégico.
La función disuasiva del derecho
Una arquitectura legal que individualiza responsabilidades, fija prueba forense y mantiene expedientes abiertos eleva el costo jurídico personal de futuras conductas ilícitas. La disuasión no reside en la condena inmediata, sino en la imposibilidad de cerrar el caso y en la activación potencial de responsabilidades cuando cambian los contextos. El derecho, bien diseñado, modifica cálculos y reduce zonas grises operativas.
Límites prácticos y desafíos operativos
Cualquier arquitectura jurídica extraterritorial enfrenta obstáculos reales que no deben ignorarse. Entre ellos se cuentan la dificultad de acceder a pruebas materiales y testigos en el territorio donde ocurrieron los hechos, los potenciales conflictos de jurisdicción con el Estado territorial y la aplicación del principio de complementariedad, así como las reacciones políticas previsibles de terceros Estados ante una legislación con alcance extraterritorial. Reconocer estos límites no invalida la estrategia propuesta: la sitúa en su dimensión real. Precisamente por ello, el valor del enfoque no reside en la expectativa de resultados inmediatos, sino en la construcción de expedientes técnicamente sólidos, preservables en el tiempo y activables cuando las condiciones jurídicas y políticas lo permitan.
Conclusión
La respuesta jurídica a la muerte de ciudadanos cubanos en Venezuela no exige grandilocuencia, sino método. Investigación forense, calificación conforme al DIH y legislación extraterritorial compatible con el derecho internacional constituyen un camino viable para la verdad, la memoria y la disuasión. No garantizan justicia inmediata, pero impiden la impunidad automática y fijan responsabilidades que el tiempo ya no borra.
Glosario de términos clave:
Derecho Internacional Humanitario (DIH):
Conjunto de normas que regulan la conducción de hostilidades y protegen a personas que no participan o han dejado de participar en el combate.
Conflicto Armado No Internacional:
Enfrentamiento armado entre fuerzas estatales y grupos armados organizados, o entre estos, con cierto nivel de organización e intensidad.
Hors de combat:
Persona fuera de combate por herida, rendición o captura; goza de protección reforzada.
Jurisdicción personal pasiva:
Principio que permite a un Estado investigar delitos cometidos en el extranjero cuando la víctima es su nacional.
Responsabilidad de mando:
Responsabilidad penal del superior que, teniendo control efectivo, sabía o debía saber de crímenes y no los previno ni sancionó.
Fuentes consultadas:
United Nations. (1945). Charter of the United Nations. https://www.un.org/en/about-us/un-charter
United Nations. (1961). Vienna Convention on Diplomatic Relations. https://legal.un.org/ilc/texts/instruments/english/conventions/9_1_1961.pdf
Fox, H., & Webb, P. (2015). The law of state immunity (3rd ed.). Oxford University Press.
O’Connell, M. E. (2018). The power and purpose of international law: Insights from the theory and practice of enforcement. Oxford University Press.
International Law Commission. (Various years). Reports of the International Law Commission. United Nations. https://legal.un.org/ilc/reports.shtml
National Archives. (1787–1791). The Constitution of the United States: Article II; Amendments V, VI, VIII, and X. https://www.archives.gov/founding-docs/constitution
Gracias por leerme.
Si este contenido resonó contigo, únete a nuestra comunidad comentando y compartiendo.
Por Henrik Hernandez - Tocororo Cubano
#TocororoCubano #DerechoInternacionalHumanitario #SoberaniaJuridica #ResponsabilidadDeMando
Comentarios