Cuba, Constitución y poder: aclaraciones necesarias para un debate informado
por Henrik Hernandezpublicado en
Introducción: antes de opinar, comprender
El debate político sobre Cuba suele estar marcado por afirmaciones categóricas que, con frecuencia, no se sostienen ni desde el derecho comparado ni desde el análisis de las ciencias sociales. Este texto no pretende idealizar la realidad cubana ni negar tensiones internas reales. Su objetivo es más elemental y, a la vez, más exigente: aportar información básica y contexto para que la discusión se base en conocimiento y no en consignas.
Hablar de constitución, derechos, poder político o independencia judicial exige algo más que intuiciones morales. Exige comprender cómo funcionan los sistemas políticos reales, en Cuba y fuera de ella.
La Constitución cubana y la irrevocabilidad del socialismo
La Constitución de 2019 fue sometida a un amplio proceso de consulta popular y posteriormente ratificada mediante referéndum, con un respaldo mayoritario cercano al 86 % de los votos válidos. La cláusula que declara el carácter socialista del sistema como irrevocable no surge como un dogma metafísico, sino como una decisión política defensiva, orientada a impedir la restauración del orden anterior en un país sometido durante décadas a hostilidad externa, bloqueo económico y presiones de cambio forzado de sistema.
En derecho constitucional comparado existen numerosas cláusulas de intangibilidad —territoriales, políticas o institucionales— que cumplen una función similar: proteger decisiones soberanas fundamentales frente a su anulación por coyunturas o presiones externas. La irrevocabilidad, en este sentido, no elimina la política; fija un marco dentro del cual esta se desarrolla.
Partido y Estado: una distinción que suele ignorarse
Uno de los errores más comunes en el debate es afirmar que el Partido Comunista “gobierna” o “legisla”. Desde el punto de vista constitucional, esto es incorrecto. El Partido no legisla, no ejecuta políticas públicas ni administra justicia. Su función es orientadora y coordinadora, no decisoria en términos jurídicos.
Esta distinción no es excepcional. En la mayoría de los sistemas políticos contemporáneos, los partidos cumplen de facto funciones de orientación estratégica y coordinación política, aunque no siempre se reconozca explícitamente. La diferencia en Cuba es que ese rol se declara abiertamente, mientras que en otros contextos se ejerce de forma opaca, a menudo mediada por intereses económicos privados.
La Asamblea Nacional como órgano supremo del poder del Estado
La Constitución establece que la Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Desde el punto de vista formal, la Asamblea elige, controla y puede revocar a los principales órganos estatales, incluidos el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros y las máximas autoridades del sistema judicial.
Esto no significa que la política desaparezca del funcionamiento institucional. Significa que las decisiones jurídicamente vinculantes se adoptan dentro de estructuras estatales definidas, no en instancias partidarias. La crítica seria no puede negar esta arquitectura; debe analizar cómo funciona en la práctica, sin reducirla a caricaturas.
Cómo se producen realmente las leyes en Cuba
Una afirmación recurrente en el debate público es que las leyes en Cuba “se deciden en el Partido y luego se ratifican sin debate”. Esta idea desconoce no solo el procedimiento legislativo formal, sino también una práctica política distintiva del sistema cubano: el uso sistemático de mecanismos de democracia directa.
En Cuba, las leyes se originan a partir de necesidades objetivas —sociales, económicas, administrativas o jurídicas— que son estudiadas por comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, integradas por diputados y especialistas. Estas comisiones investigan, elaboran propuestas y las someten a discusión antes de su aprobación por los órganos correspondientes.
A este procedimiento se suma un elemento poco habitual en el derecho comparado contemporáneo: consultas populares sectoriales y, en determinados casos, masivas, en las que participan centros de trabajo, comunidades, organizaciones sociales y espacios públicos. Estas prácticas no se limitan a procesos electorales, sino que forman parte del ciclo de elaboración normativa y de políticas públicas.
Incluso documentos de orientación económica y social elaborados desde el seno del Partido han sido sometidos previamente a debate con la población antes de su aprobación por las instancias superiores del propio Partido y por la Asamblea Nacional. Este hecho demuestra que la orientación política no opera al margen del escrutinio social, y que, en determinadas materias estratégicas, el propio Partido se expone deliberadamente a la evaluación popular.
Recuadro pedagógico
Consulta popular y democracia directa: una excepción poco reconocida
En la mayoría de los Estados contemporáneos, la participación ciudadana se limita a procesos electorales periódicos y a mecanismos de representación indirecta. La consulta popular directa sobre textos legislativos, políticas económicas o reformas constitucionales es poco frecuente y, cuando existe, suele estar restringida a referendos puntuales.
El caso cubano presenta una singularidad relevante: la institucionalización de consultas populares amplias y sistemáticas, tanto sectoriales como de alcance nacional, sobre asuntos de alta relevancia política, económica y constitucional. En el derecho comparado, solo países como Suiza mantienen de forma estable prácticas de democracia directa con una frecuencia y amplitud similares.
Este rasgo no elimina las tensiones ni garantiza por sí solo resultados óptimos, pero sí desmiente la idea de un proceso político cerrado o impermeable a la sociedad. Cualquier análisis riguroso del sistema cubano debe incorporar este elemento, generalmente omitido en los debates mediáticos y políticos externos.
Poder judicial e independencia: una cuestión estructural, no moral
La Constitución establece que los jueces deben obediencia únicamente a la ley. No existe disposición que subordine directamente al poder judicial a una organización política. El análisis serio, por tanto, no debe centrarse en acusaciones morales sobre jueces o instituciones.
La cuestión relevante es estructural: en sistemas altamente cohesionados políticamente, la autonomía judicial depende de la existencia de contrapesos externos efectivos. Esto no es una singularidad cubana, sino un problema ampliamente estudiado en teoría del Estado. Reconocer esta limitación estructural no equivale a negar la legalidad del sistema, sino a situarlo en su contexto real.
Derechos, leyes y límites: una realidad universal
No existen derechos absolutos en ningún país. Todas las constituciones reconocen libertades que están reguladas por leyes, decretos y normas que establecen límites, condiciones y excepciones. La diferencia entre sistemas no es la existencia de límites, sino el grado de restricción y su aplicación en contextos determinados.
En el caso cubano, estas regulaciones deben analizarse teniendo en cuenta una circunstancia determinante: la hostilidad externa sostenida y la guerra política y mediática permanente. En contextos de amenaza prolongada, todos los Estados —sin excepción— endurecen la regulación de derechos. Presentar este hecho como una anomalía exclusivamente cubana es ignorar tanto el derecho comparado como la experiencia histórica.
Centralización, plusdirección y riesgos internos
La centralización del poder político en Cuba ha sido una respuesta funcional a una condición de asedio permanente. Sin embargo, cuando esta centralización se prolonga en el tiempo, puede generar inercias organizativas que tienden a autonomizarse del control popular. De este proceso emerge lo que puede denominarse plusdirección: una capa que no posee formalmente los medios de producción, pero controla decisiones estratégicas, ritmos y accesos.
Este fenómeno no implica traición consciente ni invalida el proyecto socialista. Señala un riesgo estructural que solo puede ser contrarrestado mediante mecanismos efectivos de control popular. Teóricamente, el propio Partido posee la capacidad de identificar y desmontar estas desviaciones, siempre que no se conciba como instancia autosuficiente, sino como parte de un sistema que debe ser corregible desde abajo.
Conclusión: discutir con conocimiento, no con consignas
Nada de lo expuesto implica negar problemas reales ni afirmar que el sistema cubano sea perfecto. Implica algo más modesto y, a la vez, más exigente: reconocer que el debate serio requiere conocimiento jurídico, histórico y comparado.
Antes de calificar, conviene comprender. Antes de juzgar, conviene estudiar. Y antes de repetir consignas, conviene preguntarse si lo que se afirma resiste un análisis informado.
Glosario de términos clave:
Irrevocabilidad constitucional:
Cláusula que protege decisiones políticas fundamentales frente a su anulación.
Orientación política:
Función estratégica ejercida por fuerzas políticas sin carácter legislativo ni ejecutivo.
Plusdirección:
Estructura de dirección que controla decisiones estratégicas sin ser propietaria directa.
Control popular:
Capacidad efectiva de la ciudadanía para supervisar y corregir el poder institucional.
Democracia directa:
Conjunto de mecanismos de participación ciudadana no mediados exclusivamente por representación.
Fuentes consultadas:
Bobbio, N. (1987). Estado, gobierno y sociedad. Fondo de Cultura Económica.
Elster, J. (1995). Forces and mechanisms in the constitution-making process. Duke Law Journal, 45(2), 364–396.
Hernández, H. (2025). ¿Dictadura o democracia? La pregunta que nos impide comprender a Cuba. Tocororo Cubano. https://tocororocubano.com/dictadura-o-democracia-la-pregunta-que-nos-impide-comprender-a-cuba/
República de Cuba. (2019). Constitución de la República de Cuba (aprobada por referéndum el 24 de febrero de 2019). http://cuba.cu/gobierno/NuevaConstitucion.pdf
Schmitt, C. (2009). Teoría de la Constitución. Alianza Editorial.
Therborn, G. (2008). What does the ruling class do when it rules? Verso.
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Por Henrik Hernandez - Tocororo Cubano
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