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Cuando los bancos europeos incumplen el Estatuto de Bloqueo: subordinación a Estados Unidos

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Imagen generada por la AI Sofia (ChatGPT).

Introducción

El Estatuto de Bloqueo de la Unión Europea (Reglamento 2271/96) fue concebido como un instrumento jurídico destinado a proteger la soberanía normativa de la Unión frente a la aplicación extraterritorial de leyes de terceros Estados. Sin embargo, más de dos décadas después de su adopción, su aplicación efectiva se encuentra seriamente erosionada. Uno de los ámbitos donde esta erosión resulta más evidente es el sector financiero europeo, en particular en la conducta de bancos que, de forma sistemática, se subordinan a los intereses regulatorios y sancionatorios de Estados Unidos, incluso cuando ello implica incumplir el Derecho de la Unión.

Este artículo examina cómo determinadas prácticas bancarias constituyen, en términos jurídicos, una vulneración del Estatuto de Bloqueo, y cómo dicha vulneración se normaliza bajo el argumento de la gestión del riesgo financiero.

El deber jurídico de no cumplir con sanciones extraterritoriales

El núcleo normativo del Estatuto de Bloqueo se encuentra en su artículo 5, que establece una prohibición clara: los operadores de la Unión Europea no deben cumplir, directa ni indirectamente, con las leyes extranjeras incluidas en su anexo, ni con acciones basadas en ellas o derivadas de las mismas. Esta prohibición no distingue entre cumplimiento activo u omisivo, ni exige la existencia de una orden directa de una autoridad extranjera.

En el caso de las entidades financieras, esta obligación implica que decisiones como el cierre de cuentas, la cancelación de transferencias, la denegación de servicios o la rescisión de contratos no pueden justificarse legalmente por la mera existencia de sanciones estadounidenses, cuando estas carecen de efectos jurídicos en el ordenamiento de la Unión.

La práctica bancaria: cumplimiento de facto de sanciones estadounidenses

A pesar de esta prohibición, numerosos bancos europeos adoptan políticas internas que replican de forma automática los regímenes sancionatorios de Estados Unidos. Estas políticas se traducen en mecanismos de filtrado, listas de exclusión y decisiones comerciales que responden directamente a las exigencias del sistema financiero estadounidense, en particular a las regulaciones del Departamento del Tesoro y de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC).

Desde el punto de vista del Derecho de la UE, este comportamiento constituye un cumplimiento indirecto de legislación extranjera extraterritorial. No se trata de una simple decisión empresarial neutra, sino de una subordinación normativa que contraviene una obligación jurídica expresa establecida por el propio legislador europeo.

La ficción de la “decisión comercial autónoma”

Una de las estrategias más recurrentes para eludir la aplicación del Estatuto de Bloqueo consiste en presentar estas decisiones como actos de autonomía contractual o de gestión prudencial del riesgo. Sin embargo, cuando la motivación real de la decisión es evitar sanciones estadounidenses, la supuesta autonomía desaparece como categoría jurídica relevante.

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dejado claro que el Estatuto se aplica incluso en ausencia de órdenes directas de autoridades extranjeras. El hecho de que una entidad financiera actúe “preventivamente” no la exime de responsabilidad si dicha actuación responde a la presión extraterritorial que el Reglamento pretende neutralizar.

El papel del miedo financiero y la normalización del incumplimiento

La razón principal por la cual los bancos europeos incumplen el Estatuto de Bloqueo no es jurídica, sino económica. La dependencia del sistema financiero global del dólar estadounidense, del acceso a los mercados de capitales norteamericanos y de las infraestructuras de compensación internacionales genera un incentivo poderoso para priorizar los intereses regulatorios de Estados Unidos sobre el Derecho de la Unión.

Este miedo financiero ha sido progresivamente normalizado. La violación del Estatuto no se presenta como tal, sino como una necesidad técnica, un imperativo de estabilidad o una obligación de diligencia debida. De este modo, el incumplimiento deja de percibirse como una infracción del Derecho europeo y pasa a formar parte de la práctica ordinaria del sector bancario.

Consecuencias jurídicas y políticas de la subordinación bancaria

La subordinación de los bancos europeos a las sanciones estadounidenses tiene consecuencias profundas. En el plano jurídico, vacía de contenido un reglamento que es directamente aplicable y vinculante en todos los Estados miembros. En el plano político, debilita la credibilidad de la Unión Europea como actor capaz de defender su autonomía normativa frente a presiones externas.

Más aún, esta práctica desplaza el coste del conflicto jurídico hacia otros operadores europeos, que se ven privados de servicios financieros esenciales sin una base legal válida en el Derecho de la Unión, y sin mecanismos efectivos de protección o reparación.

Conclusión

El incumplimiento del Estatuto de Bloqueo por parte de bancos europeos no es un fenómeno marginal ni accidental, sino una práctica estructural derivada de la subordinación del sistema financiero europeo a los intereses de Estados Unidos. Mientras esta subordinación no sea abordada de forma explícita —mediante una aplicación efectiva del Reglamento y un control real de las prácticas bancarias—, el Estatuto de Bloqueo continuará existiendo más como declaración simbólica de soberanía que como instrumento jurídico operativo. La defensa del Derecho de la Unión exige reconocer esta contradicción y enfrentarla, no disimularla bajo la retórica de la gestión del riesgo.

Glosario de términos clave:

Estatuto de Bloqueo:

Reglamento (CE) n.º 2271/96 de la Unión Europea, destinado a contrarrestar los efectos de la aplicación extraterritorial de leyes de terceros Estados.

Extraterritorialidad:

Aplicación de normas jurídicas fuera del territorio del Estado que las adopta.

Cumplimiento indirecto:

Conducta mediante la cual un operador de la UE se ajusta a una legislación extranjera sin una orden formal, pero motivado por su presión económica o regulatoria.

OFAC:

Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, responsable de la administración de sanciones económicas.

Fuentes consultadas:

Comisión Europea. (2021). Evaluación de impacto inicial: Revisión del Reglamento (CE) n.º 2271/96 del Consejo (Estatuto de Bloqueo). Portal “Have Your Say”.
https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/12908-Blocking-Statute-review_es

Comisión Europea. (2018). Comunicación de la Comisión: Orientación para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 2271/96 del Consejo. Diario Oficial de la Unión Europea, C 277, 4–9.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:31996R2271

Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (2021). Sentencia de 21 de diciembre de 2021, asunto C-124/20, Bank Melli Iran contra Telekom Deutschland GmbH.
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=250623&doclang=ES

Unión Europea. (1996). Reglamento (CE) n.º 2271/96 del Consejo, de 22 de noviembre de 1996, sobre la protección frente a los efectos de la aplicación extraterritorial de una legislación adoptada por un tercer país y de acciones basadas en ella o consecuentes con la misma. Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 309, 1–6.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:31996R2271

Unión Europea. (1996). Reglamento (CE) n.º 2271/96 del Consejo, de 22 de noviembre de 1996, sobre la protección frente a los efectos de la aplicación extraterritorial de una legislación adoptada por un tercer país. Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 309, 1–6.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:31996R2271

Comisión Europea. (2021). Evaluación de impacto inicial: Revisión del Reglamento (CE) n.º 2271/96. https://commission.europa.eu

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Por Henrik Hernandez - Tocororo Cubano

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