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Control, representación y poder: la alternancia de género en la Presidencia cubana

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Imagen generada por la AI Sofia (ChatGPT).

Nota introductoria

Este artículo forma parte de una serie de ensayos dedicados al análisis y perfeccionamiento del sistema político cubano desde una perspectiva estructural.

La serie se organiza en torno a tres dimensiones fundamentales del poder:

Control del poder: abordado mediante la propuesta de consulta popular vinculante
Representación del poder: desarrollado a través de la alternancia de género en la Presidencia
Capacidad social para ejercer el poder: analizada mediante la alfabetización política de la población

Cada texto es autónomo y puede leerse de forma independiente. Sin embargo, en conjunto, configuran un modelo integral de legitimidad política basado en la articulación entre instituciones, participación directa y formación ciudadana.

Introducción: más allá del control del poder

El debate sobre el poder político en Cuba no puede limitarse a la cuestión de quién decide, sino que debe extenderse a quién representa ese poder. En análisis recientes se ha planteado la necesidad de introducir mecanismos de validación popular para fortalecer la legitimidad del sistema. Sin embargo, esta dimensión —el control— no agota el problema.

Existe otra cuestión igualmente relevante: la representación.

Un sistema político puede ser estable y legítimo en términos institucionales, y aun así presentar déficits en la forma en que refleja la composición real de la sociedad. En este sentido, la alternancia de género en la Presidencia de la República no es un elemento accesorio, sino una dimensión estructural de la legitimidad política.

Paridad en Cuba: un logro real con límites visibles

Cuba ha desarrollado políticas sostenidas de promoción de la participación femenina con resultados verificables. La Asamblea Nacional del Poder Popular ha alcanzado niveles de representación femenina superiores al 50% en varias legislaturas recientes, situándose entre los parlamentos con mayor participación de mujeres a nivel mundial.

Por ejemplo, según datos oficiales de la propia Asamblea Nacional y fuentes estadísticas nacionales:

VIII Legislatura: alrededor del 53%
IX Legislatura: 53,22%
X Legislatura: aproximadamente 55,7%

Estos niveles reflejan un logro estructural del sistema político cubano.

Sin embargo, esta paridad no se ha trasladado a la cúspide del poder ejecutivo. La Presidencia de la República ha sido ocupada exclusivamente por hombres, generando una asimetría entre representación general y dirección máxima.

La cúspide del poder: el punto crítico de representación

La cuestión central no es la presencia femenina en el sistema político, sino su acceso efectivo a los niveles donde se concentra la capacidad de decisión estratégica.

En términos estructurales:

A medida que aumenta la concentración del poder, disminuye la representación efectiva.

Esta relación no implica necesariamente discriminación directa, sino una inercia organizativa que tiende a reproducir patrones históricos en los niveles más altos de dirección.

Alternancia de género: modelos posibles

Alternancia obligatoria

Consiste en establecer un mandato jurídico que impida la ocupación consecutiva del cargo por personas del mismo sexo.

Ventaja:

Garantiza el resultado

Riesgos:

Tensión con el marco constitucional vigente
Limitación de la capacidad de elección de la Asamblea
Posible formalismo sin transformación real
Alternancia como principio programático

Este modelo establece una orientación institucional sin imponer una obligación rígida:

Promoción activa de candidaturas del sexo no representado
Consideración del criterio de alternancia en la selección
Desarrollo progresivo como práctica política

Este enfoque resulta más compatible con el diseño institucional cubano.

Propuesta: alternancia como principio estructural

Se propone incorporar la alternancia de género como un principio programático articulado en tres niveles:

Nivel constitucional

Incorporar un principio orientador: “El Estado promueve la participación equitativa de mujeres y hombres en la dirección del Estado, incluyendo los más altos cargos.”

Nivel legal (Ley Electoral)

Introducir un criterio de selección: En igualdad de condiciones, favorecer la candidatura del sexo no representado en el período inmediato anterior.

Nivel institucional

Desarrollar la alternancia como práctica política sostenida:

Promoción de liderazgo femenino
Construcción de trayectorias políticas
Normalización progresiva de la presencia femenina en la cúspide del poder
Relación con la consulta vinculante: articulación operativa

La alternancia de género y la consulta popular vinculante operan en planos distintos pero complementarios.

Fase mecanismo función

Selección Asamblea Nacional Considera criterio de alternancia
Validación Consulta vinculante Legitima al candidato seleccionado

La alternancia actúa en la fase de selección, mientras que la consulta vinculante opera como mecanismo de validación directa.

En caso de conflicto entre ambos principios:

Si la consulta valida al candidato → prevalece la legitimidad directa
La alternancia se mantiene como criterio orientador, no restrictivo

En caso de rechazo popular del candidato:

La Asamblea Nacional del Poder Popular deberá proceder a una nueva elección
El criterio de alternancia deberá ser nuevamente considerado como orientación programática

De este modo, se preserva la coherencia entre legitimidad directa y representación sin generar contradicciones estructurales.

Consulta vinculante y alternancia: funciones diferenciadas

Ambos mecanismos cumplen funciones distintas dentro del sistema político:

Consulta vinculante conlleva a control del poder. Alternancia de género  a representación del poder

Su combinación configura un modelo de legitimidad múltiple:

Legitimidad institucional
Legitimidad directa
Legitimidad de representación
Límites de la alternancia: evitar el formalismo

La alternancia no garantiza por sí misma una transformación sustantiva si no va acompañada de condiciones reales:

Formación de liderazgo
Acceso efectivo a espacios de decisión
Cultura política inclusiva

El problema no es únicamente quién accede al cargo, sino cómo se construyen las condiciones para hacerlo.

Referencia comparada: caminos diversos hacia la equidad

La promoción de la igualdad de género en el acceso al poder no es exclusiva de Cuba.

En México, la paridad ha sido incorporada a nivel constitucional en los tres poderes del Estado.

En Argentina, la Ley de Cupo Femenino (1991) y su evolución posterior institucionalizaron la representación femenina en órganos legislativos.

En países europeos como Suecia o Alemania, la alternancia se ha desarrollado principalmente como práctica política dentro de los partidos, mediante sistemas de cuotas voluntarias y listas equilibradas.

Estos modelos demuestran que la equidad de género puede alcanzarse por vías normativas, legales o institucionales.

Democracia socialista y representación

El artículo 1 de la Constitución de la República de Cuba establece que la democracia socialista implica la participación efectiva del pueblo en la formación y control del Estado.

La representación equitativa forma parte de esa participación. No se trata únicamente de intervenir en los procesos políticos, sino de estar presente en los espacios donde se toman las decisiones fundamentales.

Conclusión

La alternancia de género en la Presidencia no constituye una imposición externa ni una ruptura del sistema político cubano. Es una evolución coherente de un modelo que ya ha alcanzado altos niveles de paridad en sus estructuras representativas.

Su incorporación como principio programático permite:

Reducir asimetrías en la cúspide del poder
Fortalecer la legitimidad del sistema
Complementar mecanismos de control como la consulta vinculante

En última instancia, un sistema político no solo debe decidir y ser validado, sino también representar de forma plena a la sociedad que encarna.

Glosario de términos clave:

Alternancia de género:

Principio orientador que promueve la distribución equitativa del acceso al poder entre hombres y mujeres.

Legitimidad de representación:

Validación del poder basada en su capacidad de reflejar la composición social.

Paridad:

Equilibrio cuantitativo entre hombres y mujeres en órganos políticos.

Fuentes consultadas:

Asamblea Nacional del Poder Popular. (2019). Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba.  https://www.parlamentocubano.gob.cu/sites/default/files/documento/2021-11/Constitucion-Cuba-2019.pdf

Hernandez, H. (2025a, marzo 3). Evolución constitucional de Cuba: desde los primeros intentos hasta 2019. Tocororo Cubano. https://tocororocubano.com/evolucion-constitucional-de-cuba-desde-los-primeros-intentos-hasta-2019/

Hernandez, H. (2025b, diciembre 27). Cuba, Constitución y poder: aclaraciones necesarias para un debate informado. Tocororo Cubano. https://tocororocubano.com/cuba-constitucion-y-poder-aclaraciones-necesarias-para-un-debate-informado/

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Por Henrik Hernandez - Tocororo Cubano Revista Digital Multidisciplinaria

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