Bloqueo naval, interdicción y guerra híbrida: ¿por qué las palabras importan?
por Henrik Hernandezpublicado en
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Por Henrik Hernandez - Tocororo Cubano
Introducción
En los conflictos contemporáneos, las guerras ya no comienzan con declaraciones formales ni con flotas alineadas frente a un puerto. Comienzan en zonas grises, mediante actos que evitan ser nombrados como guerra, pero que funcionan materialmente como tal. En ese contexto, el lenguaje no es un adorno: es un campo de batalla. Por eso, en el análisis político y estratégico, las palabras importan.
Contexto del debate
El presente texto surge a raíz del artículo “Trump instala un bloqueo naval contra Cuba”, publicado el 11 de diciembre de 2025 en Tocororo Cubano, donde se analizó la intercepción militar de un petrolero en aguas internacionales del Caribe y sus implicaciones estratégicas para Cuba, Venezuela y América Latina.
En aquel análisis se utilizó el término “bloqueo naval” para describir la función real de los hechos: el uso de la fuerza marítima con el objetivo explícito de impedir el suministro energético a Cuba. Posteriormente, una declaración oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba (MINREX) confirmó los elementos fácticos centrales de ese análisis —acto de piratería, violación del derecho del mar y obstrucción del comercio energético— empleando, como es lógico, un lenguaje jurídico-diplomático distinto.
Este segundo texto no rectifica el artículo anterior. Su propósito es profundizar y clarificar la diferencia entre lenguaje diplomático, jurídico y analítico-estratégico, y explicar por qué, en contextos de guerra híbrida, distintos planos discursivos pueden describir los mismos hechos con términos diferentes sin incurrir en contradicción.
Lenguaje diplomático: prudencia institucional
Las cancillerías no hablan para interpretar la historia, sino para gestionar escenarios de poder reales. Cada palabra utilizada en una declaración oficial puede activar consecuencias jurídicas, militares o diplomáticas inmediatas. Por ello, cuando Cuba denuncia el asalto al petrolero como acto de piratería, violación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y obstrucción del comercio energético, está empleando categorías sólidas, verificables y defendibles en foros multilaterales.
Ese lenguaje no atenúa la gravedad del hecho. Al contrario: la codifica estratégicamente para evitar que el agresor utilice la escalada verbal como pretexto para una escalada militar mayor.
Lenguaje jurídico: categorías y umbrales
En el derecho internacional clásico, un bloqueo naval es una figura extrema. Supone una acción militar sostenida destinada a impedir el tráfico marítimo hacia un Estado, y suele ser considerada un acto de guerra si no existe autorización del Consejo de Seguridad de la ONU.
Por esta razón, los Estados evitan utilizar ese término mientras el agresor actúe sin declaración formal, mediante interdicciones selectivas, confiscaciones puntuales o intimidación indirecta a navieras y aseguradoras. En ese estadio aparece la figura de la interdicción marítima, que puede ser episódica o sistemática.
Cuando la interdicción se dirige a asfixiar un flujo vital, como la energía, deja de ser un hecho aislado y pasa a ser una herramienta de guerra económica militarizada.
La narrativa del agresor y sus límites legales
Desde la perspectiva del Estado agresor, este tipo de acciones suele justificarse mediante marcos como las sanciones unilaterales, la seguridad nacional o la supuesta lucha contra amenazas transnacionales. Sin embargo, ninguno de estos argumentos tiene validez en el derecho internacional del mar cuando se emplea fuerza militar en aguas internacionales para confiscar cargamentos destinados a un tercer Estado.
Las sanciones internas no otorgan potestad para interceptar buques extranjeros fuera de la jurisdicción nacional, ni para apropiarse de recursos que no pertenecen al Estado interceptor. Precisamente ahí reside la lógica de la guerra híbrida: invocar categorías legales domésticas para encubrir actos que, en su función real, constituyen coerción militar extraterritorial. El lenguaje jurídico interno se utiliza como cortina para ocultar una práctica que, observada desde el sistema internacional, equivale a una agresión.
Lenguaje analítico-estratégico: nombrar la función real
El análisis político y estratégico no está obligado a esperar a que un conflicto sea formalmente declarado. Su función es interpretar la dirección, la lógica y las consecuencias de los hechos.
Desde este plano, impedir por la fuerza militar el suministro energético de un país, confiscar cargamentos en aguas internacionales y generar un efecto disuasorio generalizado sobre el comercio marítimo cumple la función esencial de un bloqueo naval, aunque no sea proclamado como tal. De ahí el uso del concepto bloqueo naval encubierto o de facto.
Nombrar esa función no es exagerar. Es advertir. En la guerra híbrida contemporánea, los Estados agresores evitan nombrar sus actos precisamente para no asumir las responsabilidades jurídicas y políticas que conlleva hacerlo. Esperar a la declaración formal suele significar llegar tarde.
Cuba, el Caribe y la Zona de Paz
La intercepción del petrolero destinado a Cuba no puede analizarse como un incidente técnico. Afecta directamente al sistema energético cubano y viola el espíritu y la letra de la Proclama de América Latina y el Caribe como Zona de Paz, adoptada por la CELAC en 2014.
Introducir el uso directo de la fuerza militar de una potencia extrarregional para confiscar recursos latinoamericanos y castigar alianzas soberanas establece un precedente peligroso: normaliza la militarización del bloqueo económico en el Caribe y erosiona los principios de seguridad colectiva regional.
Conclusión: nombrar no es provocar, es comprender
El Estado cubano emplea un lenguaje diplomático preciso y responsable. El análisis estratégico utiliza un lenguaje distinto, orientado a comprender, anticipar y alertar. No son planos opuestos, sino complementarios.
Llamar “bloqueo naval encubierto” a un conjunto de actos destinados a impedir el abastecimiento marítimo de un país es una lectura funcional de la realidad en un contexto de guerra híbrida. Las palabras importan porque definen los umbrales, y los umbrales que no se nombran a tiempo suelen cruzarse sin aviso.
Glosario de términos clave:
Bloqueo naval: Acción militar destinada a impedir el comercio marítimo de un Estado; considerada acto de guerra si no existe autorización del Consejo de Seguridad de la ONU.
Interdicción marítima: Intercepción forzosa de buques con el fin de impedir su destino o confiscar su carga.
Guerra híbrida: Estrategia que combina presión económica, coerción militar limitada, operaciones legales, desinformación y acciones en zonas grises sin declaración formal de guerra.
Piratería estatal: Uso de la fuerza por un Estado para capturar embarcaciones en ausencia de base legal internacional.
Zona de Paz (CELAC): Compromiso regional de no agresión, no intervención y respeto a la soberanía de los Estados latinoamericanos y caribeños.
Fuente consultadas:
Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba. (2025, 12 de diciembre). Se intensifica la guerra económica contra Cuba [Declaración oficial]. Cubaminrex. https://cubaminrex.cu/es/se-refuerza-la-guerra-economica-contra-cuba
Gracias por leerme.
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